LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

martes, 20 de noviembre de 2012

ERROR SOBRE ATENUANTES

Error sobre las circunstancias que ATENÚAN o DISMINUYEN la pena, no se refiere a ellas el 14 por lo que las consecuencias deben obtenerse por vía interpretativa. 21 no parece necesario que su concurrencia sea conocida por el acusado sino que objetivamente será apreciada por el juzgador.

ERROR DE TIPO

14. 1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. 2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

lunes, 29 de octubre de 2012

EXCEPCIONES

Como el principio de incompatibilidad es general, vamos a señalar las compatibilidades exceptuadas suponiendo que se entiende que el resto quedan afectas por la mencionada incompatibilidad y aquellos supuestos especiales a considerar.

R GENERAL

El principio de incompatibilidad es general,

COMPATIBILIDAD

Artículo 122 de la LGSS "Las pensiones del régimen general, serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas." El alcance de esta regla es limitado pues se refiere sólo a las pensiones causadas por el mismo beneficiario dentro del régimen general no se aplica a las restantes prestaciones económicas.

viernes, 26 de octubre de 2012

ACCIDENTES CIRCULACIÓN

Según doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, en reclamaciones de responsabilidad civil por daños personales derivados de accidentes de circulación: Los daños sufridos quedan fijados según el régimen legal vigente en el momento del accidente, pero la valoración económica para calcular el importe de la indemnización se refiere al momento del alta definitiva del perjudicado.

6.3 CÓDIGO CIVIL

De conformidad con el artículo 6 del Código Civil, los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas: son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención

DIRECTIVAS COMUNITARIAS

Para que desplieguen efecto directo, debe haber transcurrido el plazo para su transposición por parte de la legislación nacional.

DERECHO DE ASOCIACIÓN

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación: Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

CONSEJO EUROPEO

El Consejo Europeo está formado: Por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, por sus Ministros de Asuntos Exteriores, por el Presidente de la Comisión Europea y uno de sus Vicepresidentes.

TRATADO DE LISBOA

El denominado Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Refunde los Tratados constitutivos de la Unión Europea y el Consejo de Europa, y por tanto establece que la Unión Europea se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos

PRINCIPIOS DE JERARQUÍA Y COMPETENCIA

La Constitución refiere expresamente el principio de jerarquía y el principio de competencia para ordenar las fuentes del Derecho

jueves, 18 de octubre de 2012

MONITORIO (812-818) 812.1 LEC MODF L 37/2011

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes: 1.Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. 2.Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

MONITORIO .REQUERIMIENTO DE PAGO 815 LEC

El Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada

INFRACCIÓN DE NORMAS O GARANTIAS PROCESALES (459 LEC).

No se precisa de ningún requisito especial en cuanto al contenido de las alegaciones de derecho material o fácticas pero en lo referente a las alegaciones por infracciones de normas o garantías procesales la LEC exige que se citen. "Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello"(459 LEC).

PROCESAL CIVIL Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

Tras la supresión de la fase de preparación por Ley 37/2011: DE LA SUSTANCIACIÓN DE LA APELACIÓN. Preparación de la apelación. (Contenido del escrito de preparación: – Cita de la resolución apelada – Manifestación de la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Si no se quiere recurrir en su totalidad, sino sólo en parte, habrá de especificarse cual de los pronunciamientos (declarativos, condenatorios, de costas) pretenden recurrirse). Artículo 4. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos: Uno. El apartado 4 del artículo 22 Once. El artículo 457 queda sin contenido

Interposición del recurso (458 LEC).

Se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso

miércoles, 17 de octubre de 2012

EL PROCESO LABORAL

Actuaciones de los órganos de la Jurisdicción Social y de las partes que en él intervienen, mediante el cual se satisfacen pretensiones de la rama social del derecho.

Intervención de abogado

1. La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia. En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado. Cuando la defensa sea facultativa, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, podrá utilizarla sin embargo cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos con las excepciones contempladas en la legislación sobre asistencia jurídica gratuita. 2. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. 3. Si en cualquier otra actuación, diversa al acto de juicio, cualquiera de las partes pretendiese actuar asistido de letrado, el secretario judicial adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes.

Artículo 19. Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados.

Artículo 19. Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados. 1. La demanda podrá presentarse bien individualmente, bien de modo conjunto, en un solo escrito o en varios y, en este caso, su admisión a trámite equivaldrá a la decisión de su acumulación, que no podrá denegarse salvo que las acciones no sean acumulables según esta Ley. 2. En los procesos en los que demanden de forma conjunta más de diez actores, éstos deberán designar un representante común, con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio. Este representante deberá ser necesariamente abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o un sindicato. Dicha representación podrá conferirse mediante poder otorgado

Intervención en el juicio.

1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública. 2. En el caso de otorgarse la representación a abogado deberán seguirse los trámites previstos en el apartado 2 del artículo 21.

Capacidad procesal y representación.

1. Podrán comparecer en juicio en defensa de sus derechos e intereses legítimos quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Tendrán capacidad procesal los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social, cuando legalmente no precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo

REPRESENTACIÓN Y DEFENSA PROCESALES

Artículo 18. Intervención en el juicio. Artículo 19. Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados. Artículo 20. Representación por los sindicatos. Artículo 21. Intervención de abogado, graduado

ARTÍCULO 32 LAP 30/1992

Representación. 1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. 2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. 3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación

LOS INTERESADOS EN E PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: A) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. B) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. C) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. Artículo 32. Representación. 1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. 2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. 3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. 4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Artículo 33. Pluralidad de interesados. Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. Artículo 34. Identificación de interesados. Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.

lunes, 15 de octubre de 2012

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA

SE CONFIERE POR UN ACTO DE VOLUNTAD DEL REPRESENTADO.

PODER

Declaración de voluntad por la que una persona autoriza a otra, para que concluya en su nombre una o varias relaciones jurídicas.

El poder puede ser general o especial (artículo 1712 Código civil)

REPRESENTACIÓN LEGAL

Mediante la que se viene a entregar un poder de legitimación a una persona, para obrar en interés y por cuenta de otra, en virtud de un título legal.

jueves, 11 de octubre de 2012

815 LEC ADMISIÓN

1-Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 2- o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, Otra clase siempre que constituyan un principio de prueba del derecho del solicitante En caso contrario dará cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial

miércoles, 10 de octubre de 2012

Artículo 74. Principios del proceso.


1. Los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social y los secretarios judiciales en su función de ordenación del procedimiento y demás competencias atribuidas por el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del proceso social ordinario según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad.
2. Los principios indicados en el apartado anterior orientarán la interpretación y aplicación de las normas procesales propias de las modalidades procesales reguladas en la presente Ley.

Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%


4.292,40 euros anuales por hijo (357,70 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado

Hijos o menores acogidos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%


1000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros trimestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.


Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%

Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%

Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:
  • 6.439,20 euros anuales por hijo (536,60 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado

AYUDA HIJO A CARGO

Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo



Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.

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Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

Revisión de grado de minusvalía

Según el artículo 11 del Real Decreto, el grado de minusvalía será objeto de revisión en los siguientes casos:

- Cuando la Administración prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que deba efectuarse dicha revisión.

- En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

Es muy importante acreditar mediante informes médicos, psicológicos u otros de que se disponga, el agravamiento que se alegue.

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

La competencia residual, para conocer de cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, corresponde a

La Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales  Superiores de Justicia.

JURISDICCIÓN LABORAL

La parte necesita asistencia técnica de Abogado

En casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo.

Según establece la LPL. requieren el intento de conciliación o mediación previos, los procesos que versen sobre la extinción del contrato laboral.

¿Qué forma debe revestir la sentencia, cuando, por razón de la materia o de la cuantía, proceda un recurso de suplicación?

Debe revestir necesariamente la forma escrita.

El juez declarará nulo un despido cuando tenga como móvil cualquier causa de discriminación prevista en la Constitución y en la Ley.

El recurso de suplicación se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución recurrida.

En una ejecución laboral, el tercerista debe interponer su demanda de tercería de dominio

Siempre contra ejecutante.

En el ámbito de una ejecución provisional, si la sentencia del Tribunal superior revoca totalmente la sentencia condenatoria del Tribunal de instancia contra el empresario

El reintegro de las cantidades anticipadas al trabajador puede ser aplazado razonadamente por el Juez hasta por un año, adoptándose las medidas necesarias para garantizar su ejecución.

¿Cuál de los siguientes colectivos no está incluido en el Registro General de la Seguridad Social?


Los estudiantes.

La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá, cumpliéndose las condiciones previstas en la legalidad vigente

Las prestaciones económicas por invalidez y jubilación, en sus modalidaddes no contributivas.

¿Cuándo puede el trabajador pedir que el contrato de trabajo se formalice por escrito?

En cualquier momento durante el transcurso de la relación laboral.

En las sucesiones de empresa que tengan lugar por transmisiones inter vivos el empresariio cedente y cesionario

Responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión que no hubieran sido satisfechas y de las nacidas con posterioridad cuando la transmisión fuera declarada delito.

Ante una propuesta empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el trabajador afectado por ella

Tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con máximo de nueve meses.























ANOTACIONES REGISTRALES

Se practicarán a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado.

LEY DE REGISTRO CIVIL DE 1957

¿Qué inscripciones pueden ser trasladadas a otra oficina del Registro?

Las de nacimiento, matrimonio y defunción

TRASLADO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL Artículo 20 LRC

NACIMIENTO al Registro del domicilio del nacido o de sus representantes legales.

MATRIMONIO al del domicilio de los cónyuges.

DEFUNCIÓN en el curso de un viaje, al del último domicilio conocido del difunto.

Contra las resoluciones dictadas en los expedientes gubernativos cabe recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.




LEY 20/2011. DE 21 DE JULIO

Según el artículo 20 de la ley  20/2011, el Registro Civil  se organiza en oficina central, generales y consulares.

Cuando los progenitores están en desacuerdo sobre el orden de los apellidos del hijo, y requeridos por el Encargado del Registro Civil transcurren tres días sin comunicación expresa

El encargado acordará el orden  de los apellidos.

La tramitación y resolución del expediente matrimonial corresponde al Secretario del Ayuntamiento.

Desaparece el libro de familia.

jueves, 4 de octubre de 2012

CONSTITUCIONAL


1.Valores superiores de su ordenamiento jurídico

la libertad,
la justicia,
la igualdad

Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

INVESTIGACIÓN PREPROCESAL

SÓLO PUEDE LLEVARSE A EFECTO CUANDO NO HAYA UNA INSTRUCCIÓN JUDICIAL EN MARCHA.

DILIGENCIAS INFORMATIVAS

ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE DEBE REALIZAR EL MINISTERIO FISCAL ANTE LA SOSPECHA DE LA COMISIÓN DE UN DELITO PÚBLICO, A FIN DE DETERMINAR EL HECHO PUNIBLE Y LA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR.

PROCESO PENAL

SUMARIO ORDINARIO POR DELITOS GRAVES
ABREVIADO
ENJUICIAMIENTO RÁPIDO
JURADO
FALTAS

DESPACHO DE EJECUCIÓN



Se requerirá  para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla lo que dispone el titulo ejecutivo

El tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.

martes, 2 de octubre de 2012

DE LAS REUNIONES EN LUGARES DE TRÁNSITO PÚBLICO Y MANIFESTACIONES


La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

DERECHO DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes la Constitución española, en su artículo 21, establece que: Sólo se puede prohibir una manifestación cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

DELITO CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de tres a cinco años”.

ATENTADO

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente, o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas

IN DUBIO PRO REO

In dubio pro reo  principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa

miércoles, 19 de septiembre de 2012

DEMANDA EJECUTIVA

Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

 El citado auto expresará:
  1. La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta.
  2. Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria.
  3. La cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos.
  4. Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el 538.
3. Dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto en el que se contendrán:
  1. Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes.
  2. Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los 589 y 590
  3. El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor; en los casos en que la Ley establezca este requerimiento.
4. Contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.
5. Contra el decreto dictado por el Secretario judicial cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución.

 Denegación del despacho de la ejecución. Recursos.

1. Si el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución, dictará auto denegando el despacho de la ejecución.
2. El auto que deniegue el despacho de la ejecución será directamente apelable, sustanciándose la apelación sólo con el acreedor. También podrá el acreedor, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación.
3. Una vez firme el auto que deniegue el despacho de la ejecución, el acreedor sólo podrá hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente, si no obsta a éste la cosa juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiese fundado la demanda de ejecución.

 Notificación.

El auto que autorice y despache ejecución así como el decreto que en su caso hubiera dictado el Secretario judicial, junto con copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

 Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución.

1. En los casos en que no se establezca requerimiento de pago, las medidas a que se refiere el número 2 del apartado 3 del 551 se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.
2. Aunque deba efectuarse requerimiento de pago, se procederá también en la forma prevista en el apartado anterior cuando así lo solicitare el ejecutante, justificando, a juicio del Secretario judicial responsable de la ejecución, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.


viernes, 14 de septiembre de 2012

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

El que tenga en su poder alguna memoria testamentaria, deberá presentarla al Juez competente en cuanto sepa la defunción del otorgante, pidiendo su protocolización y manifestando la causa de que obre en su poder. Con el escrito presentará documento en que acredite dicho fallecimiento, y exhibirá copia fehaciente del testamento, en que se indiquen su existencia y las señales que debe reunir para ser considerada como legítima.

No presentando dichos documentos, dictará el Juez providencia mandando que se traigan a los autos.

MEDIDAS CAUTELARES


  1. El embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos.
    Fuera de los casos del párrafo anterior, también será procedente el embargo preventivo si resultare medida idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor onerosidad para el demandado.
  2. La intervención o la administración judiciales de bienes productivos, cuando se pretenda sentencia de condena a entregarlos a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que comporte interés legítimo en mantener o mejorar la productividad o cuando la garantía de ésta sea de primordial interés para la efectividad de la condena que pudiere recaer.
  3. El depósito de cosa mueble, cuando la demanda pretenda la condena a entregarla y se encuentre en posesión del demandado.
  4. La formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga.
  5. La anotación preventiva de demanda, cuando ésta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos.
  6. Otras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral sea útil para el buen fin de la ejecución.
  7. La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad; la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta; o la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo.
  8. La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda, así como la consignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de remuneración de la propiedad intelectual.
  9. El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen producidos con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial, así como el depósito del material empleado para su producción.
  10. La suspensión de acuerdos sociales impugnados, cuando el demandante o demandantes representen, al menos, el 1 o el 5 % del capital social, según que la sociedad demandada hubiere o no emitido valores que, en el momento de la impugnación, estuvieren admitidos a negociación en mercado secundario oficial.
  11. Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio.

Características de las medidas cautelares


1. El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características:
  1. Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.
  2. No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.
2. Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte.

COMPETENCIA

Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.

 Para conocer de las solicitudes relativas a medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso extraordinario por infracción procesal o de casación, será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia o de dichos recursos

PROCESO CAUTELAR

Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar  la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.

 Las medidas cautelares  no podrán en ningún caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales. Tampoco podrá éste acordar medidas más gravosas que las solicitadas


Según el Tribunal Constitucional " la medida cautelar debe constituir una tutela de urgencia, por lo que para ser concedida no se debe superar el límite de la irreversibilidad, es decir, que en modo alguno debe ocasionar consecuencias que después no puedan ser revertidas".

miércoles, 29 de agosto de 2012

CAPACIDAD PARA TESTAR


La capacidad se ha de apreciar al tiempo de otorgar testamento, por lo que el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

El incapacitado por sentencia que no contenga pronunciamiento sobre su capacidad para testar podrá otorgar testamento, si bien es necesario que el Notario designe a dos médicos que le reconozcan y respondan de su capacidad.

NULIDAD DE TESTAMENTO


El testamento es nulo y por tanto carece de validez cuando: es otorgado por un tercero:

El testamento es un acto personal, por lo que no puede encargarse  otra persona  valiéndose de la enfermedad del testador, de hacer la voluntad del tercero y no la del testador. Si el testador carece de la capacidad necesaria para otorgar testamento por una enfermedad que anula sus facultades intelectivas y volitivas, el tercero que lo lleva a la notaria y hace que se otorgue un testamento en beneficio del propio tercero, esta utilizando al enfermo como un mero instrumento, para hacer lo que en realidad quiere el tercero, el enfermo no sabe ni quiere otorgar ese testamento porque su enfermedad le impide cognocitivamente y volitivamente realizar ese acto jurídico.

Con frecuencia sucede que una persona enferma mentalmente, sin haberse iniciado el proceso de incapacitación, haga testamento.


Se trata de actos anulables, debiéndose probar por los familiares, que ya venía afectado por la enfermedad mental y  que en el momento de otorgar el testamento, carecía de voluntad, y solicitando la nulidad del testamento otorgado por el enfermo.

Mediante una pericial médica se puede probar y  el Juez declararía la nulidad, del testamento.

Después de la incapacitación, se necesita solo como prueba la sentencia.

Al enfermo de alzheimer se le debe amparar frente a familiares con pocos escrúpulos que puedan tratar  de aprovecharse de la debilidad mental que su enfermedad le ha traído, para que en contra de la voluntad del enfermo le otorgue testamento a determinados familiares en perjuicio por ejemplo de los designados en otro en el que el testador no estaba enfermo.

AUTOTUTELA EN EL ENFERMO DE ALZHEIMER

El enfermo al inicio de la enfermedad, puede mediante la autotutela,  y encontrándose en ese momento plenamente capaz,  otorgar apoderamiento general, estando el mandatario sujeto a las obligaciones de dar cuenta de sus operaciones y no extinguiéndose el mandato o apoderamiento por el hecho de producirse posteriormente la incapacitación del enfermo.

MOMENTO DE LUCIDEZ MENTAL

El testamento es preciso hacerlo en momento de lucidez mental.

Así ante un enfermo de Alzheimer el Notario ante el que se otorgue debe requerir certificados médicos de que, en el momento de emitir su voluntad, es plenamente capaz.

martes, 28 de agosto de 2012

CAPACIDAD GENERAL Y ESPECIFICA

GENERAL habilidad para manejar los asuntos propios de una manera adecuada y la ESPECIFICA definida en relación con una determinada tarea como puede ser redactar un testamento,...

CAPACIDAD

Es un concepto complejo que en ocasiones se utiliza como equivalente de capacidad legal y otras como equivalente de una serie de definiciones médica de capacidad mental. Desde el punto de vista clínico se ha propuesto una definición operativa: es la habilidad mental del paciente para decidir de acuerdo con sus objetivos, intereses y valores. (Lynn; 1983).

DEMENCIA

La demencia es un trastorno cerebral que afecta seriamente a la habilidad de una persona para llevar a cabo sus actividades diarias. Es una deficiencia en la memoria de corto plazo -se olvidan las cosas que acaban de suceder- y a largo -se eliminan los recuerdos-, asociada con problemas del pensamiento, del juicio y otros trastornos de la función cerebral y cambios en la personalidad

DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL

  Si los órganos administrativos Gestores de la Seguridad Social, deniegan la reclamación previa laboral, se solicitara mediante demanda ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, que tienen la facultad de revisar el caso, y, si el enfermo tiene razón y ha logrado reunir pruebas y evidencias que así lo acrediten, se le concedera la incapacidad laboral por enfermedad común, profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral

RECLAMACIÓN PREVIA LABORAL


       Si un expediente de incapacidad es denegado,  se puede interponer  la reclamación previa laboral ante la Entidad gestora o Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente. en el plazo de un mes.
       
   .

INCAPACIDAD LABORAL POR DEPRESIÓN

Esta enfermedad da lugar a una incapacidad permanente en muy pocas ocasiones, siendo muy frecuente que el paciente tenga que obtener la baja  ( incapacidad temporal, que puede durar  hasta 18 meses). Sin embargo en casos muy concretos de mobbing laboral ha podido concederse la incapacidad permanente absoluta, después de pasados los 18 meses de incapacidad temporal se ha estimado de oficio la absoluta.

      Cuando  la depresión es crónica,   podría solicitarse la  incapacidad permanente en alguno de sus grados.

      Se considera  que deriva de enfermedad común, pudiendo en algunos casos afirmarse su origen profesional, por ejemplo, si es el resultado del posible acoso laboral experimentado por la víctima

DIAGNÓSTICO ALZHEIMER

Se basa en la historia y la observación clínica.

 Durante una serie de semanas o meses se realizan pruebas de memoria y de funcionamiento intelectual.

Se realizan análisis de sangre y escáner para descartar diagnósticos alternativos.

Se ha conseguido aproximar la certeza del diagnóstico a un 85%, pero el diagnóstico definitivo debe hacerse con pruebas sobre tejido cerebral, generalmente en la autopsia.

Las pruebas de imagen cerebral pueden mostrar (sin seguridad) diferentes signos de que existe una demencia, pero no de cuál se trata.

Se basa en la presencia de ciertas características neurológicas y neuropsicológicas y en la ausencia de un diagnóstico alternativo, y se apoya en el escáner cerebral para detectar signos de demencia.

 Actualmente existen en desarrollo nuevas técnicas  basadas en el procesamiento de señales electroencefalográficas

SINTOMAS ALZHEIMER

El rendimiento laboral es cada vez más pobre, y comienza algo más adelante a presentar IDEAS DELIRANTES, culpando a familiares de esconderle o quitarle las cosas.
Luego su aspecto comienza a dejar de preocuparle, y cada vez le cuesta más trabajo seguir una conversación, quedándose con frecuencia sin saber lo que iba a decir. Empieza ya a retraerse, tendiendo a dejar de salir y a abandonar sus aficiones habituales. Aparecen episodios de desorientación espacial, que inicialmente se refieren solo a los lugares menos familiares.
Su percepción de la realidad es cada vez más pobre, y el cuadro evoluciona ya con rapidez hacia la demencia grave. Tiene entonces dificultades para vestirse, asearse, manejar cubiertos de manera adecuada, duerme mal, está hiperactivo (pero sin finalidad determinada), y a veces se orina en la cama.
Pueden aparecer crisis epilépticas y mioclonias, y el paciente camina con lentitud, con el tronco flexionado. Orina y defeca en lugares inapropiados, apenas emite algunas palabras ininteligibles y tiene intensos trastornos del sueño y del comportamiento. Finalmente llega a no poder andar y a no comunicarse en absoluto, y fallece a causa de los procesos intercurrentes (úlceras por presión que se infectan, neumonías…).
RNM.
RNM: atrofia hipocámpica

ENFERMEDAD DE ALZHEIMER

Se manifiesta como deterioro cognitivo y trastornos conductuales.  Se caracteriza  por una pérdida progresiva de la memoria y de otras capacidades mentales, a medida que las células nerviosas (neuronas) mueren y diferentes zonas del cerebro se atrofian.   Suele tener una duración media aproximada de 10-12 años, aunque esto puede variar mucho de un paciente a otro. 
  • 1-Pérdida de memoria que afecta a la capacidad laboral.
  • 2-Dificultad para llevar a cabo tareas familiares.
  • 3-Problemas con el lenguaje.
  • 4-Desorientación en tiempo y lugar.
  • 5-Juicio pobre o disminuido.
  • 6-Problemas con el pensamiento abstracto.
  • 7-.Cosas colocadas en lugares erróneos
  • 8-Pérdida de iniciativa .
  • 9-Cambios en el humor o en el comportamiento.
  • 10-Cambios en la personalidad

    lunes, 27 de agosto de 2012

    TETRAPARESIA

    Tetraparesia:
    Leve (según tenga o no afectación de esfínteres) 40-50
    Moderada (según tenga o no afectación de esfínteres) 60-70
    Grave (según  según tenga o no afectación de esfinteres)                        75-85







    GRAVE MODERADALEVE 75-85 60-7040-50
    Paraplejía:
    Paraplejía            D1-D5 85                D6-D10 80          D11-L1 75

    LESIONES MÉDULA

    CAPÍTULO 6. MÉDULA ESPINAL Y PARES CRANEALES
    Médula espinal
    Tetraplejía:
    Por encima de C4 (ninguna movilidad. Sujeto sometido a respirador automático) 100
    Tetraplejía C5-C6 (movilidad de cintura escapular) 95
    Tetraplejía C7-C8 (puede utilizar miembros superiores. Posible la sedestación) 90
    Tetraparesia:
    Leve (según tenga o no afectación

    OÍDO DERECHO

    Tabla C AGUDEZA AUDITIVA OÍDO DERECHO
    VOZ ALTA (distancia de percepción en metros)
    5 4 2 1 Contacto No percibida
    O I D O I Z Q U I E R D O VOZ CUCHICHEADA (distancia de percepción en metros)
    0,80 0,50 0,25 Contacto No percibida
    PÉRDIDA AUDITIVA (en decibelios)
    0 a 25 25 a 35 35 a 45 45 a 55 55 a 65 65 a 80 80 a 90
    0 a 25 0 2 4 6 8 10 12
    5 0,80 25 a 35 2 4 6 8 10 12 15
    4 0,50 35 a 45 4 6 10 12 15 20 25
    2 0,25 45 a 55 6 8 12 15 20 25 30
    1 Contacto 55 a 65 8 10 15 20 30 35 40

    LESIONES OÍDO

    Déficit de la agudeza auditiva (ver tabla C) 1-70
    Nota: si el oído afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún déficit de la audición, la tasa de agravación será la diferencia entre el déficit actual y el existente.

    INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE CIRCULACIÓN

    La tabla VI incorpora, a su vez, en relación con el sistema ocular y el sistema auditivo, unas tablas en las que se reflejan los daños correspondientes al lado derecho de los órganos de la vista y del oído

    domingo, 26 de agosto de 2012

    DIFERENCIA HIPOACUSIA Y SORDERA

    Algunos autores intentan establecer un límite  basado en el grado de pérdida auditiva, y sostienen que la discapacidad auditiva se considera hipoacusia cuando hay una pérdida inferior a 70dB, y sordera cuando es superior.




    HIPOACUSIA Y SORDERA


    Hipoacusia: cuando la audición es deficiente, pero permanece cierta capacidad que es útil para la percepción del lenguaje oral y de los sonidos ambientales

    Sordera: existe una audición residual imperceptible, que imposibilita la percepción
    del lenguaje oral y de los sonidos ambientales.

    Cofosis o anacusia: es una ausencia total de audición. Es un problema muy poco 
    frecuente, ya que incluso en las sorderas profundas se mantienen unos mínimos
    restos auditivos.


    CASOS INCAPACITANTES

    Es importante destacar pues dos aspectos:
     
     que no todas las pérdidas auditivas se pueden

    considerar como discapacidad, y
     
     que sólo los casos incapacitantes entrarían dentro de esta

    categoría.

    DEFICIENCIA AUDITIVA

    Cuando existen trastornos o

    disminuciones en el funcionamiento auditivo se debe hablar de deficiencia auditiva, entendida

    como una capacidad disminuida que dificulta la percepción de las dimensiones del sonido

    (especialmente el tono y la intensidad). Sin embargo, una cierta deficiencia auditiva es habitual

    en muchas personas (especialmente con la edad), y no supone un gran problema. Sólo cuando

    esta pérdida auditiva afecta de manera significativa la vida de la persona y necesita utilizar

    ayudas especiales, se habla de discapacidad auditiva.

     

    DISCAPACIDAD AUDITIVA

    Es un trastorno sumamente

    relevante debido a que tiene importantes implicaciones tanto en la adquisición como en la

    utilización del lenguaje, provocando desde dificultades en la comunicación hasta la

    incapacidad total para aprender el lenguaje, siempre dependiendo de factores como la edad a

    la que aparece la discapacidad, la rapidez con la que se implementan medidas correctoras, el

    entorno familiar o las actuaciones educativas

    OTOESCLEROSIS COCLEAR

    El concepto de otoesclerosis coclear es una hipoacusia sensorineural pura causada por

    focos otoescleroticos del laberinto óseo, el nicho de la ventana redonda o el conducto

    auditivo interno sin que este asociada a fijación del estapedio.

     

    JURISPRUDENCIA HIPOACUSIA ENDOCOCLEAR

    El cuadro patológico que la hizo tributaria entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente:
    "Hipoacusia neurosensorial endococlear severa en potenciales evocados OD 80 y OI 75.
     Afecta a frecuencias conversacionales.
    Lumbalgias mecánicas por abombamientos discales difusos en los espacios L3-L4, L4-L5 y L5-S1. No HD ni compromisos de saco tecal.
    Síndrome ansioso-depresivo."

    SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA


    El artículo 125 TRLGSS, 36 RD 84/1996 y 20 O 15 ABRIL DE 1969, ESTABLECEN LA FICCIÓN DE CONSIDERAR EN SITUACIÓN ASIMILADA A LA DEL ALTA, A LOS EFECTOS DE ACCEDER A PRESTACIONES CONCRETAS.

    La situación legal de desempleo, total y subsidiado.
    La de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

    Los trabajadores que no se encuentren en situación de alta ni ninguna otra de las asimiladas a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional a los efectos de que pueda declararse una invalidez permanente.
     


    SENTENCIA NUM.: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL
    GRAN INVALIDEZ. Requisito de alta o asimilada al alta.

    Actora que sufrió accidente de tráfico estando en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo, dado de baja más tarde por no renovar tarjeta

    Como se decía en la sentencia de esta Sala de 14 de abril de 2.000, los preceptos que, con rango legal, regulan el tema en cuestión son los arts. 124.1 y 125 de la vigente Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1.994.
     
     El primero incluye entre las condiciones precisas para el lucro de las prestaciones, que los asegurados reúnan el requisito general de estar en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir la contingencia.
     
     El art. 125, número 1, establece, que para todas las prestaciones, que "la situación de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia, será asimilada al alta".
     
     Fue la Orden de 15 de abril de 1.969, que desarrolló las prestaciones de invalidez, la que --como antes había hecho el art. 2.4. e) de la Orden de 13 de febrero de 1.967, para las de muerte y supervivencia-- incluyó en su art. 20.1 e) como situación asimilada al alta "el paro involuntario que subsista después de haberse agotado las prestaciones de desempleo, cuanto el trabajador tuviese cumplidos en tal momento los 55 años de edad".
    El art. 36.2 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores, amplia a todas las prestaciones del sistema la situación asimilada al alta derivada del paro involuntario subsiguiente al desempleo total y subsidiado, pero añadiéndole una nueva exigencia consistente en que "se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo".
    El INSS, en el caso de autos al interpretar rigurosa y formalmente el requisito de alta, desprotegio a la beneficiaria al exigir que el alta se tuviera en el momento del hecho causante entendido por tal el de la solicitud de la prestación o la del dictamen del EVI cuando era evidente que las lesiones quedaron fijadas desde el momento del accidente de tráfico, momento en el que hay que situarse alta, yendo con tal decisión contra el sentido y finalidad de la prestación.

     Sí esto es así en el presente caso, en donde el beneficiario estaba en desempleo e inscrito en el INEM, en la fecha del accidente de tráfico, es decir, cuando se produjo la contingencia, causa de la Gran Invalidez, la consecuencia, es que sin necesidad de aplicar la doctrina sobre la flexibilización del requisito de alta es que la actora estaba en situación asimilada de alta con derecho a la prestación, sin que por lo demás, en contra de lo que expresó la Gestora en su Resolución de 3 de junio de 1.999, denegatoria de la prestación, se exija tiempo alguno de cotización de acuerdo con el art. 124-4 de la Seguridad Social por tratarse de accidente.
     Lo expuesto evidencia que la sentencia impugnada no interpretó rectamente los preceptos estudiados, quebrantando con ello la unidad en aplicación e interpretación del derecho y en consecuencia, procede casar y anular la sentencia recurrida y resolviendo el debate del recurso de suplicación de que conoce, como ordena el art. 226.2 LPL, debe estimarse el recurso de la actora contra la sentencia de instancia, lo que comporta la estimación de la demanda y el reconocimiento de las prestaciones de invalidez permanente en grado de gran invalidez en los términos contenidos en aquélla; sin imposición de costas.




    REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

    Las personas integradas en el Régimen General que reúnan los siguientes requisitos:
    Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo.

    CÁLCULO DE LA PENSIÓN

    DETERMINACIÓN DEL DERECHO. REQUISITOS.

    ACREDITA EL REQUISITO DE ESTAR AFILIADO Y EN ALTA EN EL RÉGIMEN GENERAL

    SUPUESTO PRÁCTICO DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL(DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN)

    UN TRABAJADOR NACIDO EN 1959 INICIA UN PROCESO DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD COMÚN, MOMENTO EN EL QUE SE ENCONTRABA EN ALTA- PRESENTA SOLICITUD DE INVALIDEZ. EL INSS SOLICITA DICTAMEN DE LA UNIDAD DE VALORACIÓN MÉDICA DE INCAPACIDADES.CONFORME A ESTE DICTAMEN Y A LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS LE DECLARA AFECTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL.

    INCAPACIDAD PERMANENTE. SORDERA ABSOLUTA

    LEGISLACIÓN

    Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Situaciones asimiladas a la de alta.

    La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.



    RÉGIMEN GENERAL DE LAS PRESTACIONES.

    Cuantía de las prestaciones.(Artículos 120 a 127)
     Incapacidad temporal (arts. 128 a 133)
     Incapacidad permanente en su modalidad contributiva (arts. 137 a 143)

    JURISPRUDENCIA

    Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído,

    Sentencia nº 1193/2011 de TSJ Asturias (Oviedo), Sala de lo Social, 29 de Abril de 2011

    INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Sentados los hechos que se declaran probados, el trabajador demandante sólo presenta respecto de la situación que determinó la declaración de incapacidad permanente parcial (y después indemnización por Baremo sobre lesiones permanentes no invalidantes) una hipoacusia de la que no consta entidad. Se desestima la suplicación.

     Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

    Sentencia nº 237/2011 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 29 de Marzo de 2011

    INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. RECONOCIMIENTO. Inmodificado el cuadro de padecimientos (hipoacusia neurosensorial en paciente ciego, dependencia del alcohol, ludopatía y distimia" que le limitan para tareas con exposición a ruido de riesgo, así como para aquellos que requieran altos niveles de estrés o responsabilidad, es evidente, como acertadamente ha decidido el órgano judicial de instancia, que al demandante le resta capacidad laboral para tareas en las que no estén presentes aquellos requerimientos. Se desestima la suplicación.


     Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

    Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el régimen general de la Seguridad Social.
     Invalidez permanente (arts. 11 a 45)     

     incapacidad laboral transitoria en el articulo 129 , Hipoacusia  que no afecta la zona conversacional en un oído,

    Legislación Refundida Normativa Estatal
      
    Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Julio de 2011
    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. ENFERMEDAD PROFESIONAL. ALTA. El demandante fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por resolución de 28 septiembre 2007 cuya eficacia se retrotrae al día 26 del mismo mes y año. Solicitada revisión por agravación al objeto de obtener el reconocimiento de un baremo por enfermedad profesional, concretamente hipoacusia, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó el 19 febrero 2009 resolución denegatoria por no encontrarse el trabajador en situación asimilada al alta. Instado el reconocimiento de la prestación en la vía judicial, la sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la pretensión, que fue reconocida en suplicación. En el caso de la enfermedad profesional es obvio que no cabe establecer una fecha inicial en los términos del accidente de trabajo pero no es menos cierto que por su propia naturaleza sólo puede adquirirse en tanto mantuvo su actividad profesional, durante la que rige la presunción de alta de pleno derecho con arreglo al artículo 125.3 de la Ley General de la Seguridad Social precepto que por encontrarse en el Capítulo comprensivo de normas que rigen las condiciones generales de las prestaciones sin estar limitada al régimen de invalidez permanente no sugiere una interpretación restrictiva del mismo por lo que la consideración de alta debe amparar las consecuencias que se deriven aún cuando éstas no resulten apreciadas hasta transcurrido un tiempo entre la finalización de la actividad y la concreción de las secuelas. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

    Sentencia nº 79/2011 de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Social, 27 de Enero de 2011
    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. HIPOACUSIA. Esta Sala se ha pronunciado en supuesto similares de trabajadores con hipoacusias en empresas de siderometalúrgica, sentando de forma reiteradísima y prácticamente uniforme desde el año 2009, que la hipoacusia en nada influye en la realización de las tareas a realizar por el actor, cuando tales tareas no exigen tener un oído perfecto (a título de ejemplo, sentencias de 5 de febrero de 2009 -rec. 325/08 -; 26 de marzo de 2009 -rec. 410/08 -; 2 de julio de 2009 -rec. 1081/08 -; ó 4 de junio de 2009 -rec.863/08 -; algunas de ellas citadas por la recurrente en su escrito de recurso). En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación.

    Sentencia Favorable a: Beneficiario de la Seguridad Social
      
    Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Mayo de 2006
    LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES. HIPOACUSIA BILATERAL. BAREMO APLICABLE. El actor reclama prestación por lesiones permanentes no invalidantes. No siéndole de aplicación los baremos 8 y 9 que hacen referencia, respectivamente, a déficit de audición en un solo oído, bien sea en zona conversacional o fuera de esta última, le debe resultar , en cambio, de plena aplicación el baremo n° 10 que hace alusión a hipoacusia que afecta a zona conversacional en ambos oídos, que, ciertamente, padece el trabajador. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.

    Desestima el recurso contra Sentencia nº 49/2005 de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Social, 18 de Enero de 2005

    Sentencia Favorable a: Trabajador
    Seguridad social › Contingencias protegibles › Incapacidad laboral › Incapacidad laboral permanente › Incapacidad laboral total › Prestaciones › Cuantía de la prestación
    Sentencia nº 1313/2011 de TSJ Asturias (Oviedo), Sala de lo Social, 6 de Mayo de 2011
    INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. En este momento las patologías de carácter auditivo y cardiovascular ya fueron analizadas en el expediente anterior, en el que, como se ha señalado, recayó sentencia denegando cualquier grado de incapacidad permanente solicitada. Por otro lado, se añade una depresión, secundaria a la hipoacusia, según el Dr. Isidoro, de la que, "no conocemos fecha de diagnóstico, pero que a juicio del juzgador no tiene el efecto incapacitante pretendido, habida cuenta de que no consta que el trabajador esté impedido para llevar a cabo su profesión en condiciones de eficacia". El cuadro residual descrito en el ordinal Décimo no muestra que el recurrente haya experimentado evolución tal que determine la imposibilidad de llevar a cabo tan siquiera los cometidos propios de su profesión. Se desestima la suplicación.
    ☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
      
    Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 4 de Octubre de 2006
    LESIONES PERMANENTE NO INVALIDANTES. HIPOACUSIA.Si la hipoacusia padecida afecta a la zona conversacional para los dos oídos, la indenmización es la prevista en el baremo Nº 10.Si se determina en un solo oído la indenmización es la del baremo Nº 9.La zona conversacional de la emisión de palabras, se halla encuadrada entre los 500 y 3000 ciclos (Hz) por segundo.No existe pérdida de audición que resulte significativa o patológica cuando la misma no supere el nivel de los 25 db. Se desecha la demanda. Se estima el recurso de Suplicación.Se desestima el recurso de Casación.
    ...�ntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades de 17 de Septiembre de 2003, señala: -Antecedente...

    → Desestima el recurso contra Sentencia nº 2329/2004 de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Social, 16 de Noviembre de 2004
    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

    Sentencia nº 1491/2011 de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 18 de Marzo de 2011
    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Debe prestarse atención al hecho de que: 1º) con relación a la hipoacusia bilateral, conviene recordar que, de acuerdo con un criterio ya reiterado por nuestros tribunales laborales más añejos, sobre el viejo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956, su artículo 38 f), para que la sordera constituya incapacidad permanente total aquélla debe ser "absoluta, entendiéndose por tal la de los dos oídos"; 2º) la dolencia cardíaca es de carácter leve; y 3º) con relación a la hipoacusia, no consta su porcentaje de pérdida auditiva. El cuadro que ha quedado objetivado en el HDP 2º de la sentencia de instancia no priva por completo al que lo sufre de aptitud para el ejercicio de cualquier oficio o profesión. Se desestima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social



      

    viernes, 24 de agosto de 2012

    TUMOR OSEO

    ¿Cómo se diagnostica el cáncer de hueso? Los síntomas de un paciente, su examen médico, sus exámenes de diagnóstico por imágenes y sus análisis de sangre pueden sugerir la presencia de cáncer de hueso. No obstante, en la mayoría de los casos, los médicos deben confirmar esta sospecha examinando una muestra de tejido o de células con un microscopio (lo que se conoce como biopsia).

    jueves, 23 de agosto de 2012

    SUPUESTO PRÁCTICO ACCIDENTE TRÁFICO LESIONES GRAVES

    HECHOS PROBADOS El accidente de tráfico tuvo lugar el día 6 de octubre del año dos mil dos, alrededor de las 6:30 horas, en la carretera N-340, entre Almería y Aguadulce, a la altura del PK 436,400, término municipal de Almería, consistente en la colisión frontal entre el vehículo Renault modelo Clío matrícula ....-QDR y el ciclomotor marca Minarelli modelo AM6 matrícula Q-....-QHZ , conducido por D. Carlos Francisco y en el que viajaba como ocupante D. Fabio , que circulaba en sentido contrario, y al invadir este el carril ocupado por el citado turismo, cuyo conductor D. Juan Luis se vio sorprendido por la irrupción del repentina del ciclomotor en su carril, llegando a realizar una maniobra brusca de frenado, pero no pudiendo evitar el impacto, resultando el Sr. Fabio con graves lesiones.

    SENTENCIA EJEMPLAR TETRAPLEJIA NIÑA 2 AÑOS

    INDEMNIZACIÓN POR TETRAPLEJIA NIÑA DE 2 AÑOS SUFRE ACCIDENTE CON RESULTADO TETRAPLEJIA en Junio de 2005 en la nacional 322, provincia de Jaén. Se produjo una colisión frontal. LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN CONDENA A LA ASEGURADORA A REPARAR CON UNA INDEMNIZACIÓN DE MÁS DE 1.000.000 DE EUROS Y A UNA RENTA MENSUAL VITALICIA DE 4000 EUROS. El “Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.” En su anexo I contempla en su apartado primero punto 8, que “En cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado Gran invalidez “la opción legal de la renta vitalicia resulta mas precisa y más ajustada, pues de esta manera se asegura el pago periódico de un coste que se prolongará exactamente a todo lo que le resta de vida”

    miércoles, 22 de agosto de 2012

    GRAN INVALIDEZ LESIONES GRAVES TETRAPLEJIA

    Grados de incapacidad permanente contributiva Los distintos grados de incapacidad permanente, se clasifican según la intensidad y características de las lesiones y/o enfermedades, ya que, el factor más importante en la solicitud de una incapacidad permanente, es la limitación que ésta nos provoca en nuestro trabajo habitual. Los distintos tipos son: -Incapacidad permanente parcial -Incapacidad permanente total -Incapacidad permanente absoluta -Gran Invalidez ¿QUÉ LESIONES DAN LUGAR A UNA GRAN INVALIDEZ? La Ley General de Seguridad Social reconoce como grado más extremo de la Invalidez o Incapacidad Permanente la llamada “Gran Invalidez" Se debe valorar cada caso en concreto para determinar el grado de dependencia en que ha quedado la persona a causa de su lesión, accidente laboral o no laboral o enfermedad profeasional o común. En estos casos, la responsabilidad del pago de la pensión recae en la Seguridad Social si se trata de enfermedad común o accidente no laboral. Si es accidente de trabajo o enfermedad profesional, se encargará la mutua o la Seguridad Social, dependiendo de con quién esté concertada la cobertura. Si por algún motivo el trabajador no estuviera dado de alta, no se hubieran respetado las medidas de seguridad o hubiera sido ocasionada por alguna máquina que no estuviera en las condiciones adecuadas, toda la responsabilidad recaerá sobre el empresario, independientemente de las responsabilidades de tipo penal, y hasta que el proceso penal no estuviera terminado, se suspendería la declaración de invalidez. Es necesaria una sentencia firme. Está exenta a la hora de realizar la declaración de la renta. La Seguridad Social ha venido reconociendo la Gran Invalidez a enfermos de Cáncer cuando los tumores están sin curar, o metastásicos, con evidente deterioro general de la persona. O bien tumores curados con secuelas muy graves derivadas del tratamiento. En estos casos se considera que la persona no está capacitada para trabajar en ningún tipo de actividad laboral, pudiendo en algunos casos requerir la ayuda de terceras personas, especialmente si se ven obligadas a recibir tratamiento de quimioterapia, quedando en muchos casos postrado en una cama. Enfermedades como el Alzheimer neurodegenerativa, que se manifiesta como deterioro cognitivo y trastornos conductuales. Se caracteriza en su forma típica por una pérdida progresiva de la memoria y de otras capacidades mentales, a medida que las células nerviosas (neuronas) mueren y diferentes zonas del cerebro se atrofian. La enfermedad suele tener una duración media aproximada de 10-12 años, aunque esto puede variar mucho de un paciente a otro. Genera un deterioro progresivo y constante en la capacidad (en este caso intelectual) del paciente, llegando a un punto en el que éste requiere de atención constante por parte de otra persona, por no poder valerse por sí mismo. Tetraplejia y paraplejía. Este ramo de lesiones vienen fundamentalmente ocasionadas por los daños sufridos en la espina dorsal en alguno de sus puntos, que implican una pérdida de movilidad y sensibilidad a partir del punto donde quedó dañada. ¿Qué es la tetraplejía? Es la ausencia de movimiento y de sensibilidad en las cuatro extremidades, para lo cual la lesión causal debe interesar la médula espinal en su porción mas alta, la porción cervical, por encima del nacimiento de las raíces del plexo braquial. Puede ser fláccida, espástica o combinada (fláccida en los miembros superiores y espástica en los miembros inferiores). . La columna vertebral consta de diferentes grupos de vértebras. De arriba a abajo: cervicales, dorsales y lumbares. Las lesiones a la altura de las vértebras cervicales afectan a la movilidad y sensibilidad de los cuatro miembros, y por eso se denominan genéricamente como tetraplejia. Una lesión en la primera cervicales gravísima y hace muy difícil la supervivencia ya que implica el uso de respirador, marcapasos, etc. La gravedad disminuye en la segunda y en la tercera cervical, que suelen seguir requiriendo respirador. La cuarta cervical suele permitir una mínima movilidad de hombros y un poco de un brazo, situación que mejora paulatinamente cuando la altura de la lesión es en la quinta y en la sexta vértebra. puede mover los brazos (con limitaciones), pero no los dedos de la mano lo que le impide aprehender determinados objetos, vestirse, lavarse, etc. Pero le permite escribir utilizando el teclado del ordenador con los nudillos de las manos. Habitualmente, las personas con lesiones hasta la sexta tienen serias dificultades para empujar los aros y las ruedas de una silla de ruedas, por lo que suelen utilizar sillas automáticas, especialmente si su entorno es propicio para ello. La lesión a la altura de la cervical séptima es la más leve de las tetraplejias. Muchas personas con esta altura de lesión pueden llegar a vivir solas ya que pueden aprehender objetos, utilizan sillas manuales en vez de automáticas, conducen, etc. Las causas mas frecuentes en la tetraplejía son accidentes de tránsito o caídas. Síntomas que pueden presentarse: · Debilidad muscular o parálisis en el tronco, los brazos o las piernas. · Pérdida de la sensibilidad en el tronco, los brazos o las piernas. · Espasticidad de los músculos. · Problemas para respirar. · Alteraciones de la presión sanguínea y el pulso. · Problemas digestivos. · Pérdida del control de la vejiga y el intestino. · Disfunción sexual. Es la parálisis total o parcial en las extremidades resultante de un daño neurológico a nivel de la médula espinal. Existe parálisis completa en los miembros inferiores, pero la afectación de los superiores puede ser parcial o completa, dependiendo del nivel neurológico afectado Clasificación de las parálisis: La pérdida de la movilidad voluntaria puede ser total o parcial. En el primer caso todos los movimientos están abolidos y se lo llama plejía. En el segundo caso existe solo una disminución de la fuerza muscular con disminución de la amplitud de los movimientos. Esta situación se denomina paresia. Según la distribución de los músculos comprometidos tendremos diferentes tipos de parálisis: 1. Hemiplejías (o hemiparesias): el trastorno abarca la mitad del cuerpo, izquierda o derecha (un miembro superior, inferior y mitad del tronco; todos del mismo lado). 2. Paraplejías (o paraparesias): pérdida de los movimientos en ambos miembros inferiores. En realidad, el prefijo "para" significa miembros simétricos, es decir que habría una paraplejía crural y una braquial pero se ha convenido aplicar el término paraplejía solo a los dos miembros inferiores y diplejía braquial cuando hay parálisis de los dos miembros superiores. Cuadriplejía o tetraplejía, existe parálisis en los cuatro miembros 3. Monoplejías (o monoparesias): parálisis de un solo miembro. 4. Plejía (o paresia) aislada: parálisis solo de un músculo o grupo muscular de un miembro. Causas que pueden producir una parálisis: · ACV: es la causa más importante y la más frecuente para las hemiplejías, generalmente en adultos. · Tumores. · Infecciones: meningitis, encefalitis, etc., generalmente se ve más en niños. · Traumatismos a nivel cervical: Fractura de los cuerpos medulares cervicales, hernia, luxaciones. Si la lesión se encuentra en C1 ó C2 afectando a bulbo la vida del paciente esta en peligro por los centros respiratorios.