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LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

martes, 21 de agosto de 2012

ACCIDENTES DE TRÁFICO. RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

¿CUÁNDO RESPONDE EL CONDUCTOR DE LOS DAÑOS EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?

El articulo 1.1 LRCSCVM el conductor de un vehículo de motor que con motivo de la circulación cause daños corporales o materiales estará obligado a repararlos-

Se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor.

Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

 Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.


  Así por ejemplo tenemos al CONDUCTOR NN que conduce UN CICLOMOTOR, que causa daños materiales y personales al CONDUCTOR ZZ que conduce una furgoneta, según la LRCSVM estará obligado a reparar dichos daños-

Estamos ante la responsabilidad civil extracontractual que se repara mediante una indemnización.

Que tenemos que distinguirla de la penal, que surge cuando el hecho ilícito que causa el daño es penado por la ley, el autor del delito o la falta es castigado con una pena.


Sin embargo, se establece un régimen distinto según la naturaleza del DAÑO:

DAÑOS CORPORALES En el caso de daños a las personas Será responsable el conductor, salvo que pruebe que los mismos fueron debidos "únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de éste ni la rotura o fallo de algunas de sus piezas o mecanismos" es una RESPONSABILIDAD OBJETIVA ATENUADA.

DAÑOS MATERIALES En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los arts. 1.902 y siguientes del Código Civil, arts. 109 y siguientes del Código Penal El sistema de responsabilidad es el del código civil, o, si se derivase de un ilícito penal, el del código penal


CULPA VICTIMA

¿QUIÉN RESPONDE CUANDO EN LA RELACIÓN CAUSAL, ENTRE LA ACCIÓN O U OMISIÓN DEL CONDUCTOR Y EL DAÑO, SE INTERFIERE UNA ACCIÓN U OMISIÓN CULPOSA DE LA PROPIA VÍCTIMA?

En caso de concurrencia de culpas en la producción del resultado dañoso, cabe la compensación de responsabilidades o compensación de consecuencias reparadora, en base al artículo 1.103 del Código Civil, que faculta a los Tribunales para moderar la responsabilidad procedente de culpa. El Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, establece en su artículo 1 pfo 4º que: "si concurriere la negligencia del conductor y la del perjudicado se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al repartimiento en la cuantía de la indemnización, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes." STS, 1ª, 16.12.2008 (RJ 2009\1353). MP: Juan Antonio Xiol Ríos EN CADENA Causación única y accidentes de circulación en cadena El automóvil de Magdalena, conducido por su esposo Eduardo, circulaba por la autopista. José María conducía, más atrás, otro vehículo, que inició una maniobra de adelantamiento, rebasando al menos tres vehículos. Un tercer coche, que circulaba entre el primero y el segundo, inició otra maniobra de adelantamiento, de la que desistió al observar el vehículo de José María. En ese momento, José María, en una maniobra evasiva, provocó la colisión de su vehículo con la parte posterior del vehículo de Magdalena. Ambos coches salieron de la calzada y chocaron contra unos árboles, El daño fue causado íntegramente por el vehículo propiedad de JOSÉ MARÍA, “y no se ha demostrado la concurrencia como causa excluyente de la imputación, y con ello de la responsabilidad, de negligencia del perjudicado ni la concurrencia de causa mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo”. Tampoco “se ha probado que el vehículo desconocido interviniese en el accidente como causa determinante con independencia de la conducta del conductor demandado” STS, 1ª, 12.12.2008 (RJ 2009\527). MP: Juan Antonio Xiol Ríos Negligencia comparativa modificada “La negligencia del peatón, consistente en penetrar en la calzada por una parte por la que no era previsible que el vehículo circulase, y en circunstancias que imponían al conductor especiales deberes de precaución, tiene un carácter secundario que impide atribuirle relevancia a los efectos de exonerar al conductor de la imputación del daño producido como ajeno, en todo o en parte, a su responsabilidad objetiva por los riesgos de la circulación”

¿CÓMO SE PROCEDE A LA FIJACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES EN LOS SUPUESTOS DE LESIONES A LAS PERSONAS?

El artículo 1.2 LRCSCVM se remite, en cuanto a la cuantificación de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, a los criterios y límites del Anexo sobre el Sistema de valoración de los daños corporales- Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos del art. 7.d) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el art. 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor. Para la fijación de la indemnización habrá que estar al caso concreto.

INMDENIZACIÓN RESULTADO MUERTE

¿CUÁL SERÁ LA INDEMNIZACIÓN EN UN CASO CONCRETO DE FALLECIMIENTO DE LA VICTIMA?

Si el resultado es la muerte del sujeto, ya se produzca este en el mismo momento de la colisión o tras el ingreso en el hospital, independientemente de los días que pasen desde el accidente hasta la muerte del afectado, la familia recibirá una indemnización cuya cuantía está descrita en La TABLA I DEL BAREMO establece las Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales) IMAGINEMOS EL SUPUESTO PRÁCTICO DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO CON RESULTADO DE MUERTE, SI LA VICTIMA ES VIUDA Y TIENE UNA HIJA MENOR. PARA FIJAR LA INDEMNIZACIÓN APLICARIAMOS EL Grupo II. Víctima sin cónyuge pero con hijos menores Si sólo hubiese un hijo la indemnización sería de 167.188,22 euros La TABLA I DEL BAREMO establece las Indemnizaciones básicas por muerte - Comprende la cuantificación de los daños morales, de los daños patrimoniales básicos y la determinación legal de los perjudicados, y fijará los criterios de exclusión y concurrencia entre ellos. Recoge para todos los grupos tres escalas de edad: hasta 65 años, de 66 a 80 años y más de 80 años, indicando que los perjudicados/beneficiarios de la indemnización lo serán por grupos excluyentes. Para la determinación de los daños se tienen en cuenta el número de los perjudicados y su relación con la víctima, de una parte, y la edad de la víctima de otra. Las indemnizaciones están expresadas en euros Grupo I. Cuando la víctima tiene cónyuge Grupo II. Víctima sin cónyuge pero con hijos menores Grupo III. Víctima sin cónyuge y con todos los hijos mayores Grupo IV. Víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendiente Grupo V. Víctima con hermano únicamente Se incluyen los hijos adoptivos; a efectos de fijar la cuantía según edad de los perjudicados se tomará la que tenían en el momento de la muerte de la víctima. La separación legal y el divorcio se equipararán a la ausencia de cónyuge, excepto cuando el cónyuge separado o divorciado tenga derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, que tendría derecho al 50% de las indemnizaciones fijadas para el cónyuge del Grupo I. En el supuesto de concurrencia con uniones conyugales de hecho, la indemnización fijada para el cónyuge en el Grupo I se distribuirá entre los concurrentes. La cuantía total de la indemnización se repartirá entre los distintos hijos a partes iguales. Si hubiere concurrencia de hijos que conviven y no conviven con la víctima se asignará a cada uno de ellos el 50% de la cuantía que figure en su respectivo concepto. La cuantía total indemnizatoria se repartirá al 50% entre los abuelos paternos y matemos. La cuantía total que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales. La Tabla II.- Describe los criterios que deben ponderarse para fijar los restantes daños y perjuicios ocasionados, así como los elementos correctores de estos. A dichos efectos, debe tenerse en cuenta que tales daños y perjuicios son fijados mediante porcentajes de aumento o disminución sobre las cuantías fijadas en la tabla I y que son satisfechos separadamente y además de los gastos correspondientes al daño emergente, esto es, los de asistencia médica y hospitalaria y los de entierro y funeral. Los factores de corrección fijados en esta tabla no son excluyentes entre sí, sino que pueden concurrir conjuntamente en un mismo siniestro.


INDEMNIZACIÓN RESULTADO GRAN INVALIDEZ

¿CUÁL SERÁ LA INDEMNIZACIÓN EN UN CASO CONCRETO DE GRAN INVALIDEZ?

Imaginemos el siguiente caso concreto se trata de un hombre de 42 años que sufre una tetraplejia en un accidente, lesión medular permanente que le impide realizar sin ayuda las actividades más esenciales de la vida diaria. Para comprender el alcance del concepto de "GRAN INVALIDEZ" basta con acudir a la TABLA IV del Baremo actualizado a 2012, Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, entiende por tal, definiendo a los grandes inválidos como las "personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas" para después señalar entre paréntesis a título de ejemplo para qué invalideces está pensado ese factor de corrección: tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc., a las que se aplica la partida indemnizatoria (hasta 371.529.39., euros en 2012) en función de la edad de la víctima y el grado de incapacidad. Aplicando el criterio legal que señala el propio texto normativo sin necesidad siquiera de acudir a la legislación laboral y de Seguridad Social, las lesiones del supuesto concreto tetraplejia pueden asimilarse a las de un gran invalido. En España, el coste social medio por persona hospitalizada con lesión medular por accidente de tráfico es de 292.549,66 euros, y la estancia en la fase aguda en el Centro Nacional de Parapléjicos de Toledo de un parapléjico ha ascendido aproximadamente a unos 103.559 euros y de un tetrapléjico a unos 118.761 euros.


La causa más frecuente de lesión medular fueron los accidentes de tráfico (65,7%), El montante total de la indemnización no es susceptible de ser recurrido en casación, por lo que pueden producirse situaciones muy desiguales. -

 Si necesita ADECUACIÓN DE VIVIENDA hasta 92.882,35. € -

 PERJUICIOS MORALES DE FAMILIARES hasta139.323,53. €.


¿QUÉ OTRAS SITUACIONES Y CONCEPTOS HAY QUE TENER EN CUENTA PARA FIJAR LA INDEMNIZACIÓN?

INCAPACIDAD TEMPORAL

Siempre que en un accidente se producen lesiones que impiden a la victima trabajar, se procede a la baja del trabajador por enfermedad.

 La TABLA V Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones) Indemnización básica (incluidos daños morales)

Por cada día de estancia hospitalaria 69,61

Por cada día sin estancia hospitalaria impeditivo 56,60

Por cada día no impeditivo 30,45

INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL,TOTAL O ABSOLUTA

Tras los 18 meses de INCAPACACIDAD TEMPORAL

las lesiones de la victima pueden valorarse como susceptibles de INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL, TOTAL O ABSOLUTA, debemos estar al caso concreto para la fijación de la indemnización en estos supuestos.

PERJUICIOS EC0NÓMICOS

  FACTOR DE CORRECCIÓN POR PERJUICIOS ECONÓMICOS dependiendo de los ingresos anuales de la victima por trabajo personal.


INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS -

En el INFORME FORENSE se recogerán las SECUELAS, todas aquellas lesiones que se estima que quedarán en la persona y que se conocerán una vez que termine el tratamiento, a las mismas el forense le asignara una puntuación y aplicando el BAREMO podremos valorar en función de los puntos y de la edad de la victima la indemnización por secuelas.

INDEMNIZACIÓN POR GASTOS ( gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria )

 Se satisfarán  los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas.

El Anexo del Baremo se encarga  de fijar que lo serán también los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, ya que tienen una directa relación con el hecho y no suponen ningún enriquecimiento injusto para el perjudicado, sino que lo sería para quien resulte deudor en este caso, autor responsable del accidente y/o compañía aseguradora, en el caso de no obligar a estos últimos a su pago por derivarse su abono directamente habrá que precisar que no pueden incluirse en el concepto de gastos médicos los derivados de actuaciones encaminadas a conseguir informes médicos que avalen una extensión de la duración de las lesiones o consolidación de secuelas que requiera de mayor tratamiento, como apunta la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª, Sentencia de 24 Mar. 2004, rec. 4/20041.

PENSIÓN PROVISIONAL

Es posible que el perjudicado pueda reclamar de la aseguradora el pago de una pensión provisional para cubrir estos gastos.

PRESCRIPCIÓN

En el ámbito penal, el artículo 131.2 del Código Penal dice que las faltas prescriben a los seis meses. Por lo que si el hecho ilícito se ha cometido por imprudencia leve del conductor, dando lugar a lesiones constitutivas de delito, los lesionados tienen un plazo de 6 MESES para interponer la correspondiente denuncia penal ante la Policía o el Juzgado donde ocurrió el accidente de tráfico.

En el ámbito civil rige el artículo 1968.2 del Código Civil disponemos de un plazo de 1 AÑO para interponer la oportuna demanda civil en reclamación de los daños y perjuicios sufridos.

La jurisprudencia penal fija un plazo de quince años para la prescripción de la acción de responsabilidad civil derivada del delito al entender que hay que aplicar el 1964 del Código civil. Dicha posición JURISPRUDENCIAL ha sido criticada por la doctrina.

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