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lunes, 20 de agosto de 2012

INDEMNIZACIÓN RESULTADO MUERTE

¿CUÁL SERÁ LA INDEMNIZACIÓN EN UN CASO CONCRETO DE FALLECIMIENTO DE LA VICTIMA? Si el resultado es la muerte del sujeto, ya se produzca este en el mismo momento de la colisión o tras el ingreso en el hospital, independientemente de los días que pasen desde el accidente hasta la muerte del afectado, la familia recibirá una indemnización cuya cuantía está descrita en La TABLA I DEL BAREMO establece las Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales) IMAGINEMOS EL SUPUESTO PRÁCTICO DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO CON RESULTADO DE MUERTE, SI LA VICTIMA ES VIUDA Y TIENE UNA HIJA MENOR. PARA FIJAR LA INDEMNIZACIÓN APLICARIAMOS EL Grupo II. Víctima sin cónyuge pero con hijos menores Si sólo hubiese un hijo la indemnización sería de 167.188,22 euros La TABLA I DEL BAREMO establece las Indemnizaciones básicas por muerte - Comprende la cuantificación de los daños morales, de los daños patrimoniales básicos y la determinación legal de los perjudicados, y fijará los criterios de exclusión y concurrencia entre ellos. Recoge para todos los grupos tres escalas de edad: hasta 65 años, de 66 a 80 años y más de 80 años, indicando que los perjudicados/beneficiarios de la indemnización lo serán por grupos excluyentes. Para la determinación de los daños se tienen en cuenta el número de los perjudicados y su relación con la víctima, de una parte, y la edad de la víctima de otra. Las indemnizaciones están expresadas en euros Grupo I. Cuando la víctima tiene cónyuge Grupo II. Víctima sin cónyuge pero con hijos menores Grupo III. Víctima sin cónyuge y con todos los hijos mayores Grupo IV. Víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes STS, 1ª, Pleno, 27.4.2009 (RJ 4141). MP: Juan Antonio Xiol Ríos El progenitor viudo tiene derecho a cobrar por la muerte de su hijo el importe total que la Tabla I de los baremos asigna a la categoría “padres”. Grupo V. Víctima con hermano únicamente Se incluyen los hijos adoptivos; a efectos de fijar la cuantía según edad de los perjudicados se tomará la que tenían en el momento de la muerte de la víctima. La separación legal y el divorcio se equipararán a la ausencia de cónyuge, excepto cuando el cónyuge separado o divorciado tenga derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, que tendría derecho al 50% de las indemnizaciones fijadas para el cónyuge del Grupo I. En el supuesto de concurrencia con uniones conyugales de hecho, la indemnización fijada para el cónyuge en el Grupo I se distribuirá entre los concurrentes. La cuantía total de la indemnización se repartirá entre los distintos hijos a partes iguales. Si hubiere concurrencia de hijos que conviven y no conviven con la víctima se asignará a cada uno de ellos el 50% de la cuantía que figure en su respectivo concepto. La cuantía total indemnizatoria se repartirá al 50% entre los abuelos paternos y matemos. La cuantía total que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales. La Tabla II.- Describe los criterios que deben ponderarse para fijar los restantes daños y perjuicios ocasionados, así como los elementos correctores de estos. A dichos efectos, debe tenerse en cuenta que tales daños y perjuicios son fijados mediante porcentajes de aumento o disminución sobre las cuantías fijadas en la tabla I y que son satisfechos separadamente y además de los gastos correspondientes al daño emergente, esto es, los de asistencia médica y hospitalaria y los de entierro y funeral. Los factores de corrección fijados en esta tabla no son excluyentes entre sí, sino que pueden concurrir conjuntamente en un mismo siniestro.

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