LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

martes, 28 de agosto de 2012

DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL

  Si los órganos administrativos Gestores de la Seguridad Social, deniegan la reclamación previa laboral, se solicitara mediante demanda ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, que tienen la facultad de revisar el caso, y, si el enfermo tiene razón y ha logrado reunir pruebas y evidencias que así lo acrediten, se le concedera la incapacidad laboral por enfermedad común, profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral

No hay comentarios:

Publicar un comentario