LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

lunes, 20 de agosto de 2012

INTEGRIDAD MORAL

Las enfermedades pueden ser físicas o psíquicas, el bien jurídico de la integridad moral afecta a la salud psíquica de la persona. El Articulo 15 de nuestra Constitución Española dice “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.” La constitución habla de la integridad moral como un derecho fundamental de la persona, íntimamente relacionado con la dignidad de la persona, se prohíbe la tortura o cualquier otro trato inhumano o degradante, entendido como contrario a la dignidad humana. El ser considerado como sujeto, no como una cosa, el derecho a no sufrir humillaciones. El hostigamiento psicológico u hostil de una persona sobre otra causa una lesión, un daño moral. El someter a otra persona privándole de su dignidad, de sentirse persona, produce un daño moral que debe ser reparado por el derecho penal. Cuando un abogado defiende la lesión de una enfermedad física es fácil convencer al juez de que dicho daño debe ser reparado por nuestro ordenamiento jurídico, pero la defensa del daño moral que debe ser reparado es difícil de probar,

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