lunes, 20 de agosto de 2012
GRAN INVALIDEZ. INTERNAMIENTO EN CENTRO ASISTENCIAL
¿PUEDE PROCEDERSE A LA SUSTITUCIÓN DEL INCREMENTO DE GRAN INVALIDEZ POR INTERNAMIENTO EN UN CENTRO ASISTENCIAL DONDE PUEDA SER ATENDIDO EL INCAPACITADO?
La ley prevé que si la persona objeto de gran invalidez lo pide o lo hacen sus representantes legales podrá autorizarse, cuando se considere conveniente, en beneficio del mismo, la sustitución del incremento por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos (art. 139.4 de la LGSS).
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