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lunes, 20 de agosto de 2012

LABORAL.GRAN INVALIDEZ. SOLICITUD SUSTITUCIÓN INTERNAMIENTO EN UN CENTRO ASISTENCIAL

¿QUIÉN LO AUTORIZA? Esta autorización correrá a cargo de la Entidad gestora o Mutua, en su caso, que hubiera tenido a su cargo la protección de la incapacidad permanente. ¿CUÁNDO SE SOLICITA LA SUSTITUCIÓN? La petición de esta sustitución podrá ser formulada, en cualquier momento, ¿QUIEN ESTA LEGITIMADO PARA SOLICITARLO? El gran inválido o sus representantes legales, ¿QUIÉN PUEDE PEDIR QUE QUEDE SIN EFECTO? El gran inválido o sus representantes podrán decidir, en cualquier momento y con carácter vinculante para la Entidad gestora o Mutua que haya autorizado esta sustitución, que ésta quede sin efectos. ¿CUANDO NO PROCEDERÁ LA SUSTITUCIÓN? Cuando el internamiento venga referido a instituciones asistenciales, cuya gestión se encuentre transferida a una Comunidad Autónoma, no procederá la sustitución. El artículo 69 de la Ley 21/2001, da nueva redacción al artículo 86 LGSS y se produce una desvinculación de la financiación de las instituciones públicas asistenciales cuya gestión haya sido transferida a las Comunidades Autónomas, por tanto, vacía de contenido la posibilidad de sustitución.

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