¿QUIÉN RESPONDE CUANDO EN LA RELACIÓN CAUSAL, ENTRE LA ACCIÓN O U OMISIÓN DEL AGENTE Y EL DAÑO, SE INTERFIERE UNA ACCIÓN U OMISIÓN CULPOSA DE LA PROPIA VÍCTIMA?
En caso de concurrencia de culpas en la producción del resultado dañoso, cabe la compensación de responsabilidades o compensación de consecuencias reparadora, en base al artículo 1.103 del Código Civil, que faculta a los Tribunales para moderar la responsabilidad procedente de culpa.
El Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, establece en su artículo 1 pfo 4º que: "si concurriere la negligencia del conductor y la del perjudicado se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al repartimiento en la cuantía de la indemnización, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes."
lunes, 20 de agosto de 2012
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