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martes, 21 de agosto de 2012

ACCIDENTES TRÁFICO. CULPA DE LA VICTIMA

¿QUIÉN RESPONDE CUANDO EN LA RELACIÓN CAUSAL, ENTRE LA ACCIÓN O U OMISIÓN DEL CONDUCTOR Y EL DAÑO, SE INTERFIERE UNA ACCIÓN U OMISIÓN CULPOSA DE LA PROPIA VÍCTIMA? En caso de concurrencia de culpas en la producción del resultado dañoso, cabe la compensación de responsabilidades o compensación de consecuencias reparadora, en base al artículo 1.103 del Código Civil, que faculta a los Tribunales para moderar la responsabilidad procedente de culpa. El Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, establece en su artículo 1 pfo 4º que: "si concurriere la negligencia del conductor y la del perjudicado se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al repartimiento en la cuantía de la indemnización, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes." STS, 1ª, 16.12.2008 (RJ 2009\1353). MP: Juan Antonio Xiol Ríos Causación única y accidentes de circulación en cadena El automóvil de Magdalena, conducido por su esposo Eduardo, circulaba por la autopista. José María conducía, más atrás, otro vehículo, que inició una maniobra de adelantamiento, rebasando al menos tres vehículos. Un tercer coche, que circulaba entre el primero y el segundo, inició otra maniobra de adelantamiento, de la que desistió al observar el vehículo de José María. En ese momento, José María, en una maniobra evasiva, provocó la colisión de su vehículo con la parte posterior del vehículo de Magdalena. Ambos coches salieron de la calzada y chocaron contra unos árboles, El daño fue causado íntegramente por el vehículo propiedad de JOSÉ MARÍA, “y no se ha demostrado la concurrencia como causa excluyente de la imputación, y con ello de la responsabilidad, de negligencia del perjudicado ni la concurrencia de causa mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo”. Tampoco “se ha probado que el vehículo desconocido interviniese en el accidente como causa determinante con independencia de la conducta del conductor demandado” STS, 1ª, 12.12.2008 (RJ 2009\527). MP: Juan Antonio Xiol Ríos Negligencia comparativa modificada “La negligencia del peatón, consistente en penetrar en la calzada por una parte por la que no era previsible que el vehículo circulase, y en circunstancias que imponían al conductor especiales deberes de precaución, tiene un carácter secundario que impide atribuirle relevancia a los efectos de exonerar al conductor de la imputación del daño producido como ajeno, en todo o en parte, a su responsabilidad objetiva por los riesgos de la circulación”

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