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lunes, 20 de agosto de 2012

DAÑOS DERIVADOS PRODUCTOS DEFECTUOSOS

¿QUIÉN RESPONDE EXTRACONTRACTUALMENTE POR LOS DAÑOS DERIVADOS DE PRODUCTOS DEFECTUOSOS El responsable del perjuicio es el fabricante, o en su caso el importador, por los daños derivados de los productos que aquél pone en circulación. Así conforme al artículo 1.902 del código civil y la legislación especial Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los Daños causados por los Productos Defectuosos y TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de noviembre el que causa daño por los productos defectuosos está obligado a reparar el daño causado." El 1902 habla de la culpa o negligencia del que causa el daño pero en los casos de productos defectuosos se establece un sistema de responsabilidad objetiva. Si concurre culpa del perjudicado cabe moderar o suprimir la responsabilidad. Cuando algún consumidor resulta dañado por algún producto tiene derecho a ser reparado. Como consumidores, tenemos derecho a la seguridad de los productos que están A LA VENTA, siguiendo las correspondientes instrucciones que fueran precisas para su utilización. Los Poderes Públicos llevan a cabo una efectiva labor de vigilancia, retirando aquellos productos defectuosos que pudieran ser peligrosos para nuestra salud. ¿CUÁNDO PRESCRIBE LA ACCIÓN PARA PEDIR RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS ? Prescribe a los tres años, desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio. La del que hubiese satisfecho la indemnización contra todos los demás responsables del daño al año, desde el día del pago de la indemnización

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