LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

miércoles, 8 de agosto de 2012

RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHICULOS A MOTOR

EL ARTICULO 1.1 LRCSCVM EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO DE MOTOR QUE CON MOTIVO DE LA CIRCULCIÓN CAUSE DAÑOS CORPORALES O MATERIALES ESTARA OBLIGADO A REEPARARLOS-

EL ARTICULO 1.2 LRCSCVM se remite, en cuanto a la cuantificación de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, a los criterios y límites del Anexo sobre el Sistema de valoración de los daños corporales- Para la fijación de la indemnización habrá que estar al caso concreto.


IMAGINEMOS EL SIGUIENTE CASO CONCRETO SE TRATA DE UN HOMBRE DE 42 AÑOS QUE SUFRE UNA TETRAPLEJIA EN UN ACCIDENTE, lesión medular permanente que le impide realizar sin ayuda las actividades más esenciales de la vida diaria.


Para comprender el alcance del concepto de "GRAN INVALIDEZ" basta con acudir a la TABLA IV del Baremo actualizado a 2012, Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, entiende por tal, definiendo a los grandes inválidos como las "personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas" para después señalar entre paréntesis a título de ejemplo para qué invalideces está pensado ese factor de corrección: tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc., a las que se aplica la partida indemnizatoria (hasta 371.529.39 euros en 2012) en función de la edad de la víctima y el grado de incapacidad.

Aplicando el criterio legal que señala el propio texto normativo sin necesidad siquiera de acudir a la legislación laboral y de Seguridad Social, las lesiones del supuesto concreto tetraplejia pueden asimilarse a las de un gran invalido.


En España, el coste social medio por persona hospitalizada con lesión medular por accidente de tráfico es de 292.549,66 euros, y la estancia en la fase aguda en el Centro Nacional de Parapléjicos de Toledo de un parapléjico ha ascendido aproximadamente a unos 103.559 euros y de un tetrapléjico a unos 118.761 euros. La causa más frecuente de lesión medular fueron los accidentes de tráfico (65,7%),

No hay comentarios:

Publicar un comentario