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domingo, 26 de agosto de 2012

SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA


El artículo 125 TRLGSS, 36 RD 84/1996 y 20 O 15 ABRIL DE 1969, ESTABLECEN LA FICCIÓN DE CONSIDERAR EN SITUACIÓN ASIMILADA A LA DEL ALTA, A LOS EFECTOS DE ACCEDER A PRESTACIONES CONCRETAS.

La situación legal de desempleo, total y subsidiado.
La de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

Los trabajadores que no se encuentren en situación de alta ni ninguna otra de las asimiladas a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional a los efectos de que pueda declararse una invalidez permanente.
 


SENTENCIA NUM.: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL
GRAN INVALIDEZ. Requisito de alta o asimilada al alta.

Actora que sufrió accidente de tráfico estando en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo, dado de baja más tarde por no renovar tarjeta

Como se decía en la sentencia de esta Sala de 14 de abril de 2.000, los preceptos que, con rango legal, regulan el tema en cuestión son los arts. 124.1 y 125 de la vigente Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1.994.
 
 El primero incluye entre las condiciones precisas para el lucro de las prestaciones, que los asegurados reúnan el requisito general de estar en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir la contingencia.
 
 El art. 125, número 1, establece, que para todas las prestaciones, que "la situación de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia, será asimilada al alta".
 
 Fue la Orden de 15 de abril de 1.969, que desarrolló las prestaciones de invalidez, la que --como antes había hecho el art. 2.4. e) de la Orden de 13 de febrero de 1.967, para las de muerte y supervivencia-- incluyó en su art. 20.1 e) como situación asimilada al alta "el paro involuntario que subsista después de haberse agotado las prestaciones de desempleo, cuanto el trabajador tuviese cumplidos en tal momento los 55 años de edad".
El art. 36.2 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores, amplia a todas las prestaciones del sistema la situación asimilada al alta derivada del paro involuntario subsiguiente al desempleo total y subsidiado, pero añadiéndole una nueva exigencia consistente en que "se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo".
El INSS, en el caso de autos al interpretar rigurosa y formalmente el requisito de alta, desprotegio a la beneficiaria al exigir que el alta se tuviera en el momento del hecho causante entendido por tal el de la solicitud de la prestación o la del dictamen del EVI cuando era evidente que las lesiones quedaron fijadas desde el momento del accidente de tráfico, momento en el que hay que situarse alta, yendo con tal decisión contra el sentido y finalidad de la prestación.

 Sí esto es así en el presente caso, en donde el beneficiario estaba en desempleo e inscrito en el INEM, en la fecha del accidente de tráfico, es decir, cuando se produjo la contingencia, causa de la Gran Invalidez, la consecuencia, es que sin necesidad de aplicar la doctrina sobre la flexibilización del requisito de alta es que la actora estaba en situación asimilada de alta con derecho a la prestación, sin que por lo demás, en contra de lo que expresó la Gestora en su Resolución de 3 de junio de 1.999, denegatoria de la prestación, se exija tiempo alguno de cotización de acuerdo con el art. 124-4 de la Seguridad Social por tratarse de accidente.
 Lo expuesto evidencia que la sentencia impugnada no interpretó rectamente los preceptos estudiados, quebrantando con ello la unidad en aplicación e interpretación del derecho y en consecuencia, procede casar y anular la sentencia recurrida y resolviendo el debate del recurso de suplicación de que conoce, como ordena el art. 226.2 LPL, debe estimarse el recurso de la actora contra la sentencia de instancia, lo que comporta la estimación de la demanda y el reconocimiento de las prestaciones de invalidez permanente en grado de gran invalidez en los términos contenidos en aquélla; sin imposición de costas.




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