LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

lunes, 29 de octubre de 2012

EXCEPCIONES

Como el principio de incompatibilidad es general, vamos a señalar las compatibilidades exceptuadas suponiendo que se entiende que el resto quedan afectas por la mencionada incompatibilidad y aquellos supuestos especiales a considerar.

R GENERAL

El principio de incompatibilidad es general,

COMPATIBILIDAD

Artículo 122 de la LGSS "Las pensiones del régimen general, serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas." El alcance de esta regla es limitado pues se refiere sólo a las pensiones causadas por el mismo beneficiario dentro del régimen general no se aplica a las restantes prestaciones económicas.

viernes, 26 de octubre de 2012

ACCIDENTES CIRCULACIÓN

Según doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, en reclamaciones de responsabilidad civil por daños personales derivados de accidentes de circulación: Los daños sufridos quedan fijados según el régimen legal vigente en el momento del accidente, pero la valoración económica para calcular el importe de la indemnización se refiere al momento del alta definitiva del perjudicado.

6.3 CÓDIGO CIVIL

De conformidad con el artículo 6 del Código Civil, los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas: son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención

DIRECTIVAS COMUNITARIAS

Para que desplieguen efecto directo, debe haber transcurrido el plazo para su transposición por parte de la legislación nacional.

DERECHO DE ASOCIACIÓN

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación: Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

CONSEJO EUROPEO

El Consejo Europeo está formado: Por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, por sus Ministros de Asuntos Exteriores, por el Presidente de la Comisión Europea y uno de sus Vicepresidentes.

TRATADO DE LISBOA

El denominado Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Refunde los Tratados constitutivos de la Unión Europea y el Consejo de Europa, y por tanto establece que la Unión Europea se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos

PRINCIPIOS DE JERARQUÍA Y COMPETENCIA

La Constitución refiere expresamente el principio de jerarquía y el principio de competencia para ordenar las fuentes del Derecho

jueves, 18 de octubre de 2012

MONITORIO (812-818) 812.1 LEC MODF L 37/2011

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes: 1.Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. 2.Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

MONITORIO .REQUERIMIENTO DE PAGO 815 LEC

El Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada

INFRACCIÓN DE NORMAS O GARANTIAS PROCESALES (459 LEC).

No se precisa de ningún requisito especial en cuanto al contenido de las alegaciones de derecho material o fácticas pero en lo referente a las alegaciones por infracciones de normas o garantías procesales la LEC exige que se citen. "Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello"(459 LEC).

PROCESAL CIVIL Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

Tras la supresión de la fase de preparación por Ley 37/2011: DE LA SUSTANCIACIÓN DE LA APELACIÓN. Preparación de la apelación. (Contenido del escrito de preparación: – Cita de la resolución apelada – Manifestación de la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Si no se quiere recurrir en su totalidad, sino sólo en parte, habrá de especificarse cual de los pronunciamientos (declarativos, condenatorios, de costas) pretenden recurrirse). Artículo 4. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos: Uno. El apartado 4 del artículo 22 Once. El artículo 457 queda sin contenido

Interposición del recurso (458 LEC).

Se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso

miércoles, 17 de octubre de 2012

EL PROCESO LABORAL

Actuaciones de los órganos de la Jurisdicción Social y de las partes que en él intervienen, mediante el cual se satisfacen pretensiones de la rama social del derecho.

Intervención de abogado

1. La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia. En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado. Cuando la defensa sea facultativa, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, podrá utilizarla sin embargo cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos con las excepciones contempladas en la legislación sobre asistencia jurídica gratuita. 2. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. 3. Si en cualquier otra actuación, diversa al acto de juicio, cualquiera de las partes pretendiese actuar asistido de letrado, el secretario judicial adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes.

Artículo 19. Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados.

Artículo 19. Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados. 1. La demanda podrá presentarse bien individualmente, bien de modo conjunto, en un solo escrito o en varios y, en este caso, su admisión a trámite equivaldrá a la decisión de su acumulación, que no podrá denegarse salvo que las acciones no sean acumulables según esta Ley. 2. En los procesos en los que demanden de forma conjunta más de diez actores, éstos deberán designar un representante común, con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio. Este representante deberá ser necesariamente abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o un sindicato. Dicha representación podrá conferirse mediante poder otorgado

Intervención en el juicio.

1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública. 2. En el caso de otorgarse la representación a abogado deberán seguirse los trámites previstos en el apartado 2 del artículo 21.

Capacidad procesal y representación.

1. Podrán comparecer en juicio en defensa de sus derechos e intereses legítimos quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Tendrán capacidad procesal los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social, cuando legalmente no precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo

REPRESENTACIÓN Y DEFENSA PROCESALES

Artículo 18. Intervención en el juicio. Artículo 19. Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados. Artículo 20. Representación por los sindicatos. Artículo 21. Intervención de abogado, graduado

ARTÍCULO 32 LAP 30/1992

Representación. 1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. 2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. 3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación

LOS INTERESADOS EN E PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: A) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. B) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. C) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. Artículo 32. Representación. 1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. 2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. 3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. 4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Artículo 33. Pluralidad de interesados. Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. Artículo 34. Identificación de interesados. Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.

lunes, 15 de octubre de 2012

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA

SE CONFIERE POR UN ACTO DE VOLUNTAD DEL REPRESENTADO.

PODER

Declaración de voluntad por la que una persona autoriza a otra, para que concluya en su nombre una o varias relaciones jurídicas.

El poder puede ser general o especial (artículo 1712 Código civil)

REPRESENTACIÓN LEGAL

Mediante la que se viene a entregar un poder de legitimación a una persona, para obrar en interés y por cuenta de otra, en virtud de un título legal.

jueves, 11 de octubre de 2012

815 LEC ADMISIÓN

1-Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 2- o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, Otra clase siempre que constituyan un principio de prueba del derecho del solicitante En caso contrario dará cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial

miércoles, 10 de octubre de 2012

Artículo 74. Principios del proceso.


1. Los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social y los secretarios judiciales en su función de ordenación del procedimiento y demás competencias atribuidas por el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del proceso social ordinario según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad.
2. Los principios indicados en el apartado anterior orientarán la interpretación y aplicación de las normas procesales propias de las modalidades procesales reguladas en la presente Ley.

Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%


4.292,40 euros anuales por hijo (357,70 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado

Hijos o menores acogidos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%


1000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros trimestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.


Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%

Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%

Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:
  • 6.439,20 euros anuales por hijo (536,60 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado

AYUDA HIJO A CARGO

Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo



Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.

.

 





Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

Revisión de grado de minusvalía

Según el artículo 11 del Real Decreto, el grado de minusvalía será objeto de revisión en los siguientes casos:

- Cuando la Administración prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que deba efectuarse dicha revisión.

- En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

Es muy importante acreditar mediante informes médicos, psicológicos u otros de que se disponga, el agravamiento que se alegue.

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

La competencia residual, para conocer de cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, corresponde a

La Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales  Superiores de Justicia.

JURISDICCIÓN LABORAL

La parte necesita asistencia técnica de Abogado

En casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo.

Según establece la LPL. requieren el intento de conciliación o mediación previos, los procesos que versen sobre la extinción del contrato laboral.

¿Qué forma debe revestir la sentencia, cuando, por razón de la materia o de la cuantía, proceda un recurso de suplicación?

Debe revestir necesariamente la forma escrita.

El juez declarará nulo un despido cuando tenga como móvil cualquier causa de discriminación prevista en la Constitución y en la Ley.

El recurso de suplicación se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución recurrida.

En una ejecución laboral, el tercerista debe interponer su demanda de tercería de dominio

Siempre contra ejecutante.

En el ámbito de una ejecución provisional, si la sentencia del Tribunal superior revoca totalmente la sentencia condenatoria del Tribunal de instancia contra el empresario

El reintegro de las cantidades anticipadas al trabajador puede ser aplazado razonadamente por el Juez hasta por un año, adoptándose las medidas necesarias para garantizar su ejecución.

¿Cuál de los siguientes colectivos no está incluido en el Registro General de la Seguridad Social?


Los estudiantes.

La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá, cumpliéndose las condiciones previstas en la legalidad vigente

Las prestaciones económicas por invalidez y jubilación, en sus modalidaddes no contributivas.

¿Cuándo puede el trabajador pedir que el contrato de trabajo se formalice por escrito?

En cualquier momento durante el transcurso de la relación laboral.

En las sucesiones de empresa que tengan lugar por transmisiones inter vivos el empresariio cedente y cesionario

Responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión que no hubieran sido satisfechas y de las nacidas con posterioridad cuando la transmisión fuera declarada delito.

Ante una propuesta empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el trabajador afectado por ella

Tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con máximo de nueve meses.























ANOTACIONES REGISTRALES

Se practicarán a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado.

LEY DE REGISTRO CIVIL DE 1957

¿Qué inscripciones pueden ser trasladadas a otra oficina del Registro?

Las de nacimiento, matrimonio y defunción

TRASLADO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL Artículo 20 LRC

NACIMIENTO al Registro del domicilio del nacido o de sus representantes legales.

MATRIMONIO al del domicilio de los cónyuges.

DEFUNCIÓN en el curso de un viaje, al del último domicilio conocido del difunto.

Contra las resoluciones dictadas en los expedientes gubernativos cabe recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.




LEY 20/2011. DE 21 DE JULIO

Según el artículo 20 de la ley  20/2011, el Registro Civil  se organiza en oficina central, generales y consulares.

Cuando los progenitores están en desacuerdo sobre el orden de los apellidos del hijo, y requeridos por el Encargado del Registro Civil transcurren tres días sin comunicación expresa

El encargado acordará el orden  de los apellidos.

La tramitación y resolución del expediente matrimonial corresponde al Secretario del Ayuntamiento.

Desaparece el libro de familia.

jueves, 4 de octubre de 2012

CONSTITUCIONAL


1.Valores superiores de su ordenamiento jurídico

la libertad,
la justicia,
la igualdad

Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

INVESTIGACIÓN PREPROCESAL

SÓLO PUEDE LLEVARSE A EFECTO CUANDO NO HAYA UNA INSTRUCCIÓN JUDICIAL EN MARCHA.

DILIGENCIAS INFORMATIVAS

ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE DEBE REALIZAR EL MINISTERIO FISCAL ANTE LA SOSPECHA DE LA COMISIÓN DE UN DELITO PÚBLICO, A FIN DE DETERMINAR EL HECHO PUNIBLE Y LA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR.

PROCESO PENAL

SUMARIO ORDINARIO POR DELITOS GRAVES
ABREVIADO
ENJUICIAMIENTO RÁPIDO
JURADO
FALTAS

DESPACHO DE EJECUCIÓN



Se requerirá  para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla lo que dispone el titulo ejecutivo

El tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.

martes, 2 de octubre de 2012

DE LAS REUNIONES EN LUGARES DE TRÁNSITO PÚBLICO Y MANIFESTACIONES


La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

DERECHO DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes la Constitución española, en su artículo 21, establece que: Sólo se puede prohibir una manifestación cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

DELITO CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de tres a cinco años”.

ATENTADO

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente, o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas

IN DUBIO PRO REO

In dubio pro reo  principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa