martes, 20 de noviembre de 2012
ERROR SOBRE ATENUANTES
Error sobre las circunstancias que ATENÚAN o DISMINUYEN la pena, no se refiere a ellas el 14 por lo que las consecuencias deben obtenerse por vía interpretativa.
21 no parece necesario que su concurrencia sea conocida por el acusado sino que
objetivamente será apreciada por el juzgador.
ERROR DE TIPO
14. 1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
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