LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

miércoles, 29 de agosto de 2012

CAPACIDAD PARA TESTAR


La capacidad se ha de apreciar al tiempo de otorgar testamento, por lo que el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

El incapacitado por sentencia que no contenga pronunciamiento sobre su capacidad para testar podrá otorgar testamento, si bien es necesario que el Notario designe a dos médicos que le reconozcan y respondan de su capacidad.

NULIDAD DE TESTAMENTO


El testamento es nulo y por tanto carece de validez cuando: es otorgado por un tercero:

El testamento es un acto personal, por lo que no puede encargarse  otra persona  valiéndose de la enfermedad del testador, de hacer la voluntad del tercero y no la del testador. Si el testador carece de la capacidad necesaria para otorgar testamento por una enfermedad que anula sus facultades intelectivas y volitivas, el tercero que lo lleva a la notaria y hace que se otorgue un testamento en beneficio del propio tercero, esta utilizando al enfermo como un mero instrumento, para hacer lo que en realidad quiere el tercero, el enfermo no sabe ni quiere otorgar ese testamento porque su enfermedad le impide cognocitivamente y volitivamente realizar ese acto jurídico.

Con frecuencia sucede que una persona enferma mentalmente, sin haberse iniciado el proceso de incapacitación, haga testamento.


Se trata de actos anulables, debiéndose probar por los familiares, que ya venía afectado por la enfermedad mental y  que en el momento de otorgar el testamento, carecía de voluntad, y solicitando la nulidad del testamento otorgado por el enfermo.

Mediante una pericial médica se puede probar y  el Juez declararía la nulidad, del testamento.

Después de la incapacitación, se necesita solo como prueba la sentencia.

Al enfermo de alzheimer se le debe amparar frente a familiares con pocos escrúpulos que puedan tratar  de aprovecharse de la debilidad mental que su enfermedad le ha traído, para que en contra de la voluntad del enfermo le otorgue testamento a determinados familiares en perjuicio por ejemplo de los designados en otro en el que el testador no estaba enfermo.

AUTOTUTELA EN EL ENFERMO DE ALZHEIMER

El enfermo al inicio de la enfermedad, puede mediante la autotutela,  y encontrándose en ese momento plenamente capaz,  otorgar apoderamiento general, estando el mandatario sujeto a las obligaciones de dar cuenta de sus operaciones y no extinguiéndose el mandato o apoderamiento por el hecho de producirse posteriormente la incapacitación del enfermo.

MOMENTO DE LUCIDEZ MENTAL

El testamento es preciso hacerlo en momento de lucidez mental.

Así ante un enfermo de Alzheimer el Notario ante el que se otorgue debe requerir certificados médicos de que, en el momento de emitir su voluntad, es plenamente capaz.

martes, 28 de agosto de 2012

CAPACIDAD GENERAL Y ESPECIFICA

GENERAL habilidad para manejar los asuntos propios de una manera adecuada y la ESPECIFICA definida en relación con una determinada tarea como puede ser redactar un testamento,...

CAPACIDAD

Es un concepto complejo que en ocasiones se utiliza como equivalente de capacidad legal y otras como equivalente de una serie de definiciones médica de capacidad mental. Desde el punto de vista clínico se ha propuesto una definición operativa: es la habilidad mental del paciente para decidir de acuerdo con sus objetivos, intereses y valores. (Lynn; 1983).

DEMENCIA

La demencia es un trastorno cerebral que afecta seriamente a la habilidad de una persona para llevar a cabo sus actividades diarias. Es una deficiencia en la memoria de corto plazo -se olvidan las cosas que acaban de suceder- y a largo -se eliminan los recuerdos-, asociada con problemas del pensamiento, del juicio y otros trastornos de la función cerebral y cambios en la personalidad

DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL

  Si los órganos administrativos Gestores de la Seguridad Social, deniegan la reclamación previa laboral, se solicitara mediante demanda ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, que tienen la facultad de revisar el caso, y, si el enfermo tiene razón y ha logrado reunir pruebas y evidencias que así lo acrediten, se le concedera la incapacidad laboral por enfermedad común, profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral

RECLAMACIÓN PREVIA LABORAL


       Si un expediente de incapacidad es denegado,  se puede interponer  la reclamación previa laboral ante la Entidad gestora o Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente. en el plazo de un mes.
       
   .

INCAPACIDAD LABORAL POR DEPRESIÓN

Esta enfermedad da lugar a una incapacidad permanente en muy pocas ocasiones, siendo muy frecuente que el paciente tenga que obtener la baja  ( incapacidad temporal, que puede durar  hasta 18 meses). Sin embargo en casos muy concretos de mobbing laboral ha podido concederse la incapacidad permanente absoluta, después de pasados los 18 meses de incapacidad temporal se ha estimado de oficio la absoluta.

      Cuando  la depresión es crónica,   podría solicitarse la  incapacidad permanente en alguno de sus grados.

      Se considera  que deriva de enfermedad común, pudiendo en algunos casos afirmarse su origen profesional, por ejemplo, si es el resultado del posible acoso laboral experimentado por la víctima

DIAGNÓSTICO ALZHEIMER

Se basa en la historia y la observación clínica.

 Durante una serie de semanas o meses se realizan pruebas de memoria y de funcionamiento intelectual.

Se realizan análisis de sangre y escáner para descartar diagnósticos alternativos.

Se ha conseguido aproximar la certeza del diagnóstico a un 85%, pero el diagnóstico definitivo debe hacerse con pruebas sobre tejido cerebral, generalmente en la autopsia.

Las pruebas de imagen cerebral pueden mostrar (sin seguridad) diferentes signos de que existe una demencia, pero no de cuál se trata.

Se basa en la presencia de ciertas características neurológicas y neuropsicológicas y en la ausencia de un diagnóstico alternativo, y se apoya en el escáner cerebral para detectar signos de demencia.

 Actualmente existen en desarrollo nuevas técnicas  basadas en el procesamiento de señales electroencefalográficas

SINTOMAS ALZHEIMER

El rendimiento laboral es cada vez más pobre, y comienza algo más adelante a presentar IDEAS DELIRANTES, culpando a familiares de esconderle o quitarle las cosas.
Luego su aspecto comienza a dejar de preocuparle, y cada vez le cuesta más trabajo seguir una conversación, quedándose con frecuencia sin saber lo que iba a decir. Empieza ya a retraerse, tendiendo a dejar de salir y a abandonar sus aficiones habituales. Aparecen episodios de desorientación espacial, que inicialmente se refieren solo a los lugares menos familiares.
Su percepción de la realidad es cada vez más pobre, y el cuadro evoluciona ya con rapidez hacia la demencia grave. Tiene entonces dificultades para vestirse, asearse, manejar cubiertos de manera adecuada, duerme mal, está hiperactivo (pero sin finalidad determinada), y a veces se orina en la cama.
Pueden aparecer crisis epilépticas y mioclonias, y el paciente camina con lentitud, con el tronco flexionado. Orina y defeca en lugares inapropiados, apenas emite algunas palabras ininteligibles y tiene intensos trastornos del sueño y del comportamiento. Finalmente llega a no poder andar y a no comunicarse en absoluto, y fallece a causa de los procesos intercurrentes (úlceras por presión que se infectan, neumonías…).
RNM.
RNM: atrofia hipocámpica

ENFERMEDAD DE ALZHEIMER

Se manifiesta como deterioro cognitivo y trastornos conductuales.  Se caracteriza  por una pérdida progresiva de la memoria y de otras capacidades mentales, a medida que las células nerviosas (neuronas) mueren y diferentes zonas del cerebro se atrofian.   Suele tener una duración media aproximada de 10-12 años, aunque esto puede variar mucho de un paciente a otro. 
  • 1-Pérdida de memoria que afecta a la capacidad laboral.
  • 2-Dificultad para llevar a cabo tareas familiares.
  • 3-Problemas con el lenguaje.
  • 4-Desorientación en tiempo y lugar.
  • 5-Juicio pobre o disminuido.
  • 6-Problemas con el pensamiento abstracto.
  • 7-.Cosas colocadas en lugares erróneos
  • 8-Pérdida de iniciativa .
  • 9-Cambios en el humor o en el comportamiento.
  • 10-Cambios en la personalidad

    lunes, 27 de agosto de 2012

    TETRAPARESIA

    Tetraparesia:
    Leve (según tenga o no afectación de esfínteres) 40-50
    Moderada (según tenga o no afectación de esfínteres) 60-70
    Grave (según  según tenga o no afectación de esfinteres)                        75-85







    GRAVE MODERADALEVE 75-85 60-7040-50
    Paraplejía:
    Paraplejía            D1-D5 85                D6-D10 80          D11-L1 75

    LESIONES MÉDULA

    CAPÍTULO 6. MÉDULA ESPINAL Y PARES CRANEALES
    Médula espinal
    Tetraplejía:
    Por encima de C4 (ninguna movilidad. Sujeto sometido a respirador automático) 100
    Tetraplejía C5-C6 (movilidad de cintura escapular) 95
    Tetraplejía C7-C8 (puede utilizar miembros superiores. Posible la sedestación) 90
    Tetraparesia:
    Leve (según tenga o no afectación

    OÍDO DERECHO

    Tabla C AGUDEZA AUDITIVA OÍDO DERECHO
    VOZ ALTA (distancia de percepción en metros)
    5 4 2 1 Contacto No percibida
    O I D O I Z Q U I E R D O VOZ CUCHICHEADA (distancia de percepción en metros)
    0,80 0,50 0,25 Contacto No percibida
    PÉRDIDA AUDITIVA (en decibelios)
    0 a 25 25 a 35 35 a 45 45 a 55 55 a 65 65 a 80 80 a 90
    0 a 25 0 2 4 6 8 10 12
    5 0,80 25 a 35 2 4 6 8 10 12 15
    4 0,50 35 a 45 4 6 10 12 15 20 25
    2 0,25 45 a 55 6 8 12 15 20 25 30
    1 Contacto 55 a 65 8 10 15 20 30 35 40

    LESIONES OÍDO

    Déficit de la agudeza auditiva (ver tabla C) 1-70
    Nota: si el oído afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún déficit de la audición, la tasa de agravación será la diferencia entre el déficit actual y el existente.

    INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE CIRCULACIÓN

    La tabla VI incorpora, a su vez, en relación con el sistema ocular y el sistema auditivo, unas tablas en las que se reflejan los daños correspondientes al lado derecho de los órganos de la vista y del oído

    domingo, 26 de agosto de 2012

    DIFERENCIA HIPOACUSIA Y SORDERA

    Algunos autores intentan establecer un límite  basado en el grado de pérdida auditiva, y sostienen que la discapacidad auditiva se considera hipoacusia cuando hay una pérdida inferior a 70dB, y sordera cuando es superior.




    HIPOACUSIA Y SORDERA


    Hipoacusia: cuando la audición es deficiente, pero permanece cierta capacidad que es útil para la percepción del lenguaje oral y de los sonidos ambientales

    Sordera: existe una audición residual imperceptible, que imposibilita la percepción
    del lenguaje oral y de los sonidos ambientales.

    Cofosis o anacusia: es una ausencia total de audición. Es un problema muy poco 
    frecuente, ya que incluso en las sorderas profundas se mantienen unos mínimos
    restos auditivos.


    CASOS INCAPACITANTES

    Es importante destacar pues dos aspectos:
     
     que no todas las pérdidas auditivas se pueden

    considerar como discapacidad, y
     
     que sólo los casos incapacitantes entrarían dentro de esta

    categoría.

    DEFICIENCIA AUDITIVA

    Cuando existen trastornos o

    disminuciones en el funcionamiento auditivo se debe hablar de deficiencia auditiva, entendida

    como una capacidad disminuida que dificulta la percepción de las dimensiones del sonido

    (especialmente el tono y la intensidad). Sin embargo, una cierta deficiencia auditiva es habitual

    en muchas personas (especialmente con la edad), y no supone un gran problema. Sólo cuando

    esta pérdida auditiva afecta de manera significativa la vida de la persona y necesita utilizar

    ayudas especiales, se habla de discapacidad auditiva.

     

    DISCAPACIDAD AUDITIVA

    Es un trastorno sumamente

    relevante debido a que tiene importantes implicaciones tanto en la adquisición como en la

    utilización del lenguaje, provocando desde dificultades en la comunicación hasta la

    incapacidad total para aprender el lenguaje, siempre dependiendo de factores como la edad a

    la que aparece la discapacidad, la rapidez con la que se implementan medidas correctoras, el

    entorno familiar o las actuaciones educativas

    OTOESCLEROSIS COCLEAR

    El concepto de otoesclerosis coclear es una hipoacusia sensorineural pura causada por

    focos otoescleroticos del laberinto óseo, el nicho de la ventana redonda o el conducto

    auditivo interno sin que este asociada a fijación del estapedio.

     

    JURISPRUDENCIA HIPOACUSIA ENDOCOCLEAR

    El cuadro patológico que la hizo tributaria entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente:
    "Hipoacusia neurosensorial endococlear severa en potenciales evocados OD 80 y OI 75.
     Afecta a frecuencias conversacionales.
    Lumbalgias mecánicas por abombamientos discales difusos en los espacios L3-L4, L4-L5 y L5-S1. No HD ni compromisos de saco tecal.
    Síndrome ansioso-depresivo."

    SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA


    El artículo 125 TRLGSS, 36 RD 84/1996 y 20 O 15 ABRIL DE 1969, ESTABLECEN LA FICCIÓN DE CONSIDERAR EN SITUACIÓN ASIMILADA A LA DEL ALTA, A LOS EFECTOS DE ACCEDER A PRESTACIONES CONCRETAS.

    La situación legal de desempleo, total y subsidiado.
    La de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

    Los trabajadores que no se encuentren en situación de alta ni ninguna otra de las asimiladas a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional a los efectos de que pueda declararse una invalidez permanente.
     


    SENTENCIA NUM.: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL
    GRAN INVALIDEZ. Requisito de alta o asimilada al alta.

    Actora que sufrió accidente de tráfico estando en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo, dado de baja más tarde por no renovar tarjeta

    Como se decía en la sentencia de esta Sala de 14 de abril de 2.000, los preceptos que, con rango legal, regulan el tema en cuestión son los arts. 124.1 y 125 de la vigente Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1.994.
     
     El primero incluye entre las condiciones precisas para el lucro de las prestaciones, que los asegurados reúnan el requisito general de estar en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir la contingencia.
     
     El art. 125, número 1, establece, que para todas las prestaciones, que "la situación de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia, será asimilada al alta".
     
     Fue la Orden de 15 de abril de 1.969, que desarrolló las prestaciones de invalidez, la que --como antes había hecho el art. 2.4. e) de la Orden de 13 de febrero de 1.967, para las de muerte y supervivencia-- incluyó en su art. 20.1 e) como situación asimilada al alta "el paro involuntario que subsista después de haberse agotado las prestaciones de desempleo, cuanto el trabajador tuviese cumplidos en tal momento los 55 años de edad".
    El art. 36.2 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores, amplia a todas las prestaciones del sistema la situación asimilada al alta derivada del paro involuntario subsiguiente al desempleo total y subsidiado, pero añadiéndole una nueva exigencia consistente en que "se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo".
    El INSS, en el caso de autos al interpretar rigurosa y formalmente el requisito de alta, desprotegio a la beneficiaria al exigir que el alta se tuviera en el momento del hecho causante entendido por tal el de la solicitud de la prestación o la del dictamen del EVI cuando era evidente que las lesiones quedaron fijadas desde el momento del accidente de tráfico, momento en el que hay que situarse alta, yendo con tal decisión contra el sentido y finalidad de la prestación.

     Sí esto es así en el presente caso, en donde el beneficiario estaba en desempleo e inscrito en el INEM, en la fecha del accidente de tráfico, es decir, cuando se produjo la contingencia, causa de la Gran Invalidez, la consecuencia, es que sin necesidad de aplicar la doctrina sobre la flexibilización del requisito de alta es que la actora estaba en situación asimilada de alta con derecho a la prestación, sin que por lo demás, en contra de lo que expresó la Gestora en su Resolución de 3 de junio de 1.999, denegatoria de la prestación, se exija tiempo alguno de cotización de acuerdo con el art. 124-4 de la Seguridad Social por tratarse de accidente.
     Lo expuesto evidencia que la sentencia impugnada no interpretó rectamente los preceptos estudiados, quebrantando con ello la unidad en aplicación e interpretación del derecho y en consecuencia, procede casar y anular la sentencia recurrida y resolviendo el debate del recurso de suplicación de que conoce, como ordena el art. 226.2 LPL, debe estimarse el recurso de la actora contra la sentencia de instancia, lo que comporta la estimación de la demanda y el reconocimiento de las prestaciones de invalidez permanente en grado de gran invalidez en los términos contenidos en aquélla; sin imposición de costas.




    REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

    Las personas integradas en el Régimen General que reúnan los siguientes requisitos:
    Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo.

    CÁLCULO DE LA PENSIÓN

    DETERMINACIÓN DEL DERECHO. REQUISITOS.

    ACREDITA EL REQUISITO DE ESTAR AFILIADO Y EN ALTA EN EL RÉGIMEN GENERAL

    SUPUESTO PRÁCTICO DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL(DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN)

    UN TRABAJADOR NACIDO EN 1959 INICIA UN PROCESO DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD COMÚN, MOMENTO EN EL QUE SE ENCONTRABA EN ALTA- PRESENTA SOLICITUD DE INVALIDEZ. EL INSS SOLICITA DICTAMEN DE LA UNIDAD DE VALORACIÓN MÉDICA DE INCAPACIDADES.CONFORME A ESTE DICTAMEN Y A LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS LE DECLARA AFECTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL.

    INCAPACIDAD PERMANENTE. SORDERA ABSOLUTA

    LEGISLACIÓN

    Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Situaciones asimiladas a la de alta.

    La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.



    RÉGIMEN GENERAL DE LAS PRESTACIONES.

    Cuantía de las prestaciones.(Artículos 120 a 127)
     Incapacidad temporal (arts. 128 a 133)
     Incapacidad permanente en su modalidad contributiva (arts. 137 a 143)

    JURISPRUDENCIA

    Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído,

    Sentencia nº 1193/2011 de TSJ Asturias (Oviedo), Sala de lo Social, 29 de Abril de 2011

    INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Sentados los hechos que se declaran probados, el trabajador demandante sólo presenta respecto de la situación que determinó la declaración de incapacidad permanente parcial (y después indemnización por Baremo sobre lesiones permanentes no invalidantes) una hipoacusia de la que no consta entidad. Se desestima la suplicación.

     Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

    Sentencia nº 237/2011 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 29 de Marzo de 2011

    INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. RECONOCIMIENTO. Inmodificado el cuadro de padecimientos (hipoacusia neurosensorial en paciente ciego, dependencia del alcohol, ludopatía y distimia" que le limitan para tareas con exposición a ruido de riesgo, así como para aquellos que requieran altos niveles de estrés o responsabilidad, es evidente, como acertadamente ha decidido el órgano judicial de instancia, que al demandante le resta capacidad laboral para tareas en las que no estén presentes aquellos requerimientos. Se desestima la suplicación.


     Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

    Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el régimen general de la Seguridad Social.
     Invalidez permanente (arts. 11 a 45)     

     incapacidad laboral transitoria en el articulo 129 , Hipoacusia  que no afecta la zona conversacional en un oído,

    Legislación Refundida Normativa Estatal
      
    Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Julio de 2011
    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. ENFERMEDAD PROFESIONAL. ALTA. El demandante fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por resolución de 28 septiembre 2007 cuya eficacia se retrotrae al día 26 del mismo mes y año. Solicitada revisión por agravación al objeto de obtener el reconocimiento de un baremo por enfermedad profesional, concretamente hipoacusia, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó el 19 febrero 2009 resolución denegatoria por no encontrarse el trabajador en situación asimilada al alta. Instado el reconocimiento de la prestación en la vía judicial, la sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la pretensión, que fue reconocida en suplicación. En el caso de la enfermedad profesional es obvio que no cabe establecer una fecha inicial en los términos del accidente de trabajo pero no es menos cierto que por su propia naturaleza sólo puede adquirirse en tanto mantuvo su actividad profesional, durante la que rige la presunción de alta de pleno derecho con arreglo al artículo 125.3 de la Ley General de la Seguridad Social precepto que por encontrarse en el Capítulo comprensivo de normas que rigen las condiciones generales de las prestaciones sin estar limitada al régimen de invalidez permanente no sugiere una interpretación restrictiva del mismo por lo que la consideración de alta debe amparar las consecuencias que se deriven aún cuando éstas no resulten apreciadas hasta transcurrido un tiempo entre la finalización de la actividad y la concreción de las secuelas. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

    Sentencia nº 79/2011 de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Social, 27 de Enero de 2011
    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. HIPOACUSIA. Esta Sala se ha pronunciado en supuesto similares de trabajadores con hipoacusias en empresas de siderometalúrgica, sentando de forma reiteradísima y prácticamente uniforme desde el año 2009, que la hipoacusia en nada influye en la realización de las tareas a realizar por el actor, cuando tales tareas no exigen tener un oído perfecto (a título de ejemplo, sentencias de 5 de febrero de 2009 -rec. 325/08 -; 26 de marzo de 2009 -rec. 410/08 -; 2 de julio de 2009 -rec. 1081/08 -; ó 4 de junio de 2009 -rec.863/08 -; algunas de ellas citadas por la recurrente en su escrito de recurso). En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación.

    Sentencia Favorable a: Beneficiario de la Seguridad Social
      
    Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Mayo de 2006
    LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES. HIPOACUSIA BILATERAL. BAREMO APLICABLE. El actor reclama prestación por lesiones permanentes no invalidantes. No siéndole de aplicación los baremos 8 y 9 que hacen referencia, respectivamente, a déficit de audición en un solo oído, bien sea en zona conversacional o fuera de esta última, le debe resultar , en cambio, de plena aplicación el baremo n° 10 que hace alusión a hipoacusia que afecta a zona conversacional en ambos oídos, que, ciertamente, padece el trabajador. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.

    Desestima el recurso contra Sentencia nº 49/2005 de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Social, 18 de Enero de 2005

    Sentencia Favorable a: Trabajador
    Seguridad social › Contingencias protegibles › Incapacidad laboral › Incapacidad laboral permanente › Incapacidad laboral total › Prestaciones › Cuantía de la prestación
    Sentencia nº 1313/2011 de TSJ Asturias (Oviedo), Sala de lo Social, 6 de Mayo de 2011
    INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. En este momento las patologías de carácter auditivo y cardiovascular ya fueron analizadas en el expediente anterior, en el que, como se ha señalado, recayó sentencia denegando cualquier grado de incapacidad permanente solicitada. Por otro lado, se añade una depresión, secundaria a la hipoacusia, según el Dr. Isidoro, de la que, "no conocemos fecha de diagnóstico, pero que a juicio del juzgador no tiene el efecto incapacitante pretendido, habida cuenta de que no consta que el trabajador esté impedido para llevar a cabo su profesión en condiciones de eficacia". El cuadro residual descrito en el ordinal Décimo no muestra que el recurrente haya experimentado evolución tal que determine la imposibilidad de llevar a cabo tan siquiera los cometidos propios de su profesión. Se desestima la suplicación.
    ☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
      
    Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 4 de Octubre de 2006
    LESIONES PERMANENTE NO INVALIDANTES. HIPOACUSIA.Si la hipoacusia padecida afecta a la zona conversacional para los dos oídos, la indenmización es la prevista en el baremo Nº 10.Si se determina en un solo oído la indenmización es la del baremo Nº 9.La zona conversacional de la emisión de palabras, se halla encuadrada entre los 500 y 3000 ciclos (Hz) por segundo.No existe pérdida de audición que resulte significativa o patológica cuando la misma no supere el nivel de los 25 db. Se desecha la demanda. Se estima el recurso de Suplicación.Se desestima el recurso de Casación.
    ...�ntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades de 17 de Septiembre de 2003, señala: -Antecedente...

    → Desestima el recurso contra Sentencia nº 2329/2004 de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Social, 16 de Noviembre de 2004
    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

    Sentencia nº 1491/2011 de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 18 de Marzo de 2011
    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Debe prestarse atención al hecho de que: 1º) con relación a la hipoacusia bilateral, conviene recordar que, de acuerdo con un criterio ya reiterado por nuestros tribunales laborales más añejos, sobre el viejo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956, su artículo 38 f), para que la sordera constituya incapacidad permanente total aquélla debe ser "absoluta, entendiéndose por tal la de los dos oídos"; 2º) la dolencia cardíaca es de carácter leve; y 3º) con relación a la hipoacusia, no consta su porcentaje de pérdida auditiva. El cuadro que ha quedado objetivado en el HDP 2º de la sentencia de instancia no priva por completo al que lo sufre de aptitud para el ejercicio de cualquier oficio o profesión. Se desestima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social



      

    viernes, 24 de agosto de 2012

    TUMOR OSEO

    ¿Cómo se diagnostica el cáncer de hueso? Los síntomas de un paciente, su examen médico, sus exámenes de diagnóstico por imágenes y sus análisis de sangre pueden sugerir la presencia de cáncer de hueso. No obstante, en la mayoría de los casos, los médicos deben confirmar esta sospecha examinando una muestra de tejido o de células con un microscopio (lo que se conoce como biopsia).

    jueves, 23 de agosto de 2012

    SUPUESTO PRÁCTICO ACCIDENTE TRÁFICO LESIONES GRAVES

    HECHOS PROBADOS El accidente de tráfico tuvo lugar el día 6 de octubre del año dos mil dos, alrededor de las 6:30 horas, en la carretera N-340, entre Almería y Aguadulce, a la altura del PK 436,400, término municipal de Almería, consistente en la colisión frontal entre el vehículo Renault modelo Clío matrícula ....-QDR y el ciclomotor marca Minarelli modelo AM6 matrícula Q-....-QHZ , conducido por D. Carlos Francisco y en el que viajaba como ocupante D. Fabio , que circulaba en sentido contrario, y al invadir este el carril ocupado por el citado turismo, cuyo conductor D. Juan Luis se vio sorprendido por la irrupción del repentina del ciclomotor en su carril, llegando a realizar una maniobra brusca de frenado, pero no pudiendo evitar el impacto, resultando el Sr. Fabio con graves lesiones.

    SENTENCIA EJEMPLAR TETRAPLEJIA NIÑA 2 AÑOS

    INDEMNIZACIÓN POR TETRAPLEJIA NIÑA DE 2 AÑOS SUFRE ACCIDENTE CON RESULTADO TETRAPLEJIA en Junio de 2005 en la nacional 322, provincia de Jaén. Se produjo una colisión frontal. LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN CONDENA A LA ASEGURADORA A REPARAR CON UNA INDEMNIZACIÓN DE MÁS DE 1.000.000 DE EUROS Y A UNA RENTA MENSUAL VITALICIA DE 4000 EUROS. El “Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.” En su anexo I contempla en su apartado primero punto 8, que “En cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado Gran invalidez “la opción legal de la renta vitalicia resulta mas precisa y más ajustada, pues de esta manera se asegura el pago periódico de un coste que se prolongará exactamente a todo lo que le resta de vida”

    miércoles, 22 de agosto de 2012

    GRAN INVALIDEZ LESIONES GRAVES TETRAPLEJIA

    Grados de incapacidad permanente contributiva Los distintos grados de incapacidad permanente, se clasifican según la intensidad y características de las lesiones y/o enfermedades, ya que, el factor más importante en la solicitud de una incapacidad permanente, es la limitación que ésta nos provoca en nuestro trabajo habitual. Los distintos tipos son: -Incapacidad permanente parcial -Incapacidad permanente total -Incapacidad permanente absoluta -Gran Invalidez ¿QUÉ LESIONES DAN LUGAR A UNA GRAN INVALIDEZ? La Ley General de Seguridad Social reconoce como grado más extremo de la Invalidez o Incapacidad Permanente la llamada “Gran Invalidez" Se debe valorar cada caso en concreto para determinar el grado de dependencia en que ha quedado la persona a causa de su lesión, accidente laboral o no laboral o enfermedad profeasional o común. En estos casos, la responsabilidad del pago de la pensión recae en la Seguridad Social si se trata de enfermedad común o accidente no laboral. Si es accidente de trabajo o enfermedad profesional, se encargará la mutua o la Seguridad Social, dependiendo de con quién esté concertada la cobertura. Si por algún motivo el trabajador no estuviera dado de alta, no se hubieran respetado las medidas de seguridad o hubiera sido ocasionada por alguna máquina que no estuviera en las condiciones adecuadas, toda la responsabilidad recaerá sobre el empresario, independientemente de las responsabilidades de tipo penal, y hasta que el proceso penal no estuviera terminado, se suspendería la declaración de invalidez. Es necesaria una sentencia firme. Está exenta a la hora de realizar la declaración de la renta. La Seguridad Social ha venido reconociendo la Gran Invalidez a enfermos de Cáncer cuando los tumores están sin curar, o metastásicos, con evidente deterioro general de la persona. O bien tumores curados con secuelas muy graves derivadas del tratamiento. En estos casos se considera que la persona no está capacitada para trabajar en ningún tipo de actividad laboral, pudiendo en algunos casos requerir la ayuda de terceras personas, especialmente si se ven obligadas a recibir tratamiento de quimioterapia, quedando en muchos casos postrado en una cama. Enfermedades como el Alzheimer neurodegenerativa, que se manifiesta como deterioro cognitivo y trastornos conductuales. Se caracteriza en su forma típica por una pérdida progresiva de la memoria y de otras capacidades mentales, a medida que las células nerviosas (neuronas) mueren y diferentes zonas del cerebro se atrofian. La enfermedad suele tener una duración media aproximada de 10-12 años, aunque esto puede variar mucho de un paciente a otro. Genera un deterioro progresivo y constante en la capacidad (en este caso intelectual) del paciente, llegando a un punto en el que éste requiere de atención constante por parte de otra persona, por no poder valerse por sí mismo. Tetraplejia y paraplejía. Este ramo de lesiones vienen fundamentalmente ocasionadas por los daños sufridos en la espina dorsal en alguno de sus puntos, que implican una pérdida de movilidad y sensibilidad a partir del punto donde quedó dañada. ¿Qué es la tetraplejía? Es la ausencia de movimiento y de sensibilidad en las cuatro extremidades, para lo cual la lesión causal debe interesar la médula espinal en su porción mas alta, la porción cervical, por encima del nacimiento de las raíces del plexo braquial. Puede ser fláccida, espástica o combinada (fláccida en los miembros superiores y espástica en los miembros inferiores). . La columna vertebral consta de diferentes grupos de vértebras. De arriba a abajo: cervicales, dorsales y lumbares. Las lesiones a la altura de las vértebras cervicales afectan a la movilidad y sensibilidad de los cuatro miembros, y por eso se denominan genéricamente como tetraplejia. Una lesión en la primera cervicales gravísima y hace muy difícil la supervivencia ya que implica el uso de respirador, marcapasos, etc. La gravedad disminuye en la segunda y en la tercera cervical, que suelen seguir requiriendo respirador. La cuarta cervical suele permitir una mínima movilidad de hombros y un poco de un brazo, situación que mejora paulatinamente cuando la altura de la lesión es en la quinta y en la sexta vértebra. puede mover los brazos (con limitaciones), pero no los dedos de la mano lo que le impide aprehender determinados objetos, vestirse, lavarse, etc. Pero le permite escribir utilizando el teclado del ordenador con los nudillos de las manos. Habitualmente, las personas con lesiones hasta la sexta tienen serias dificultades para empujar los aros y las ruedas de una silla de ruedas, por lo que suelen utilizar sillas automáticas, especialmente si su entorno es propicio para ello. La lesión a la altura de la cervical séptima es la más leve de las tetraplejias. Muchas personas con esta altura de lesión pueden llegar a vivir solas ya que pueden aprehender objetos, utilizan sillas manuales en vez de automáticas, conducen, etc. Las causas mas frecuentes en la tetraplejía son accidentes de tránsito o caídas. Síntomas que pueden presentarse: · Debilidad muscular o parálisis en el tronco, los brazos o las piernas. · Pérdida de la sensibilidad en el tronco, los brazos o las piernas. · Espasticidad de los músculos. · Problemas para respirar. · Alteraciones de la presión sanguínea y el pulso. · Problemas digestivos. · Pérdida del control de la vejiga y el intestino. · Disfunción sexual. Es la parálisis total o parcial en las extremidades resultante de un daño neurológico a nivel de la médula espinal. Existe parálisis completa en los miembros inferiores, pero la afectación de los superiores puede ser parcial o completa, dependiendo del nivel neurológico afectado Clasificación de las parálisis: La pérdida de la movilidad voluntaria puede ser total o parcial. En el primer caso todos los movimientos están abolidos y se lo llama plejía. En el segundo caso existe solo una disminución de la fuerza muscular con disminución de la amplitud de los movimientos. Esta situación se denomina paresia. Según la distribución de los músculos comprometidos tendremos diferentes tipos de parálisis: 1. Hemiplejías (o hemiparesias): el trastorno abarca la mitad del cuerpo, izquierda o derecha (un miembro superior, inferior y mitad del tronco; todos del mismo lado). 2. Paraplejías (o paraparesias): pérdida de los movimientos en ambos miembros inferiores. En realidad, el prefijo "para" significa miembros simétricos, es decir que habría una paraplejía crural y una braquial pero se ha convenido aplicar el término paraplejía solo a los dos miembros inferiores y diplejía braquial cuando hay parálisis de los dos miembros superiores. Cuadriplejía o tetraplejía, existe parálisis en los cuatro miembros 3. Monoplejías (o monoparesias): parálisis de un solo miembro. 4. Plejía (o paresia) aislada: parálisis solo de un músculo o grupo muscular de un miembro. Causas que pueden producir una parálisis: · ACV: es la causa más importante y la más frecuente para las hemiplejías, generalmente en adultos. · Tumores. · Infecciones: meningitis, encefalitis, etc., generalmente se ve más en niños. · Traumatismos a nivel cervical: Fractura de los cuerpos medulares cervicales, hernia, luxaciones. Si la lesión se encuentra en C1 ó C2 afectando a bulbo la vida del paciente esta en peligro por los centros respiratorios.

    LESIONES DEL TRONCO, CERVICALGIA

    Descripción de las secuelas Puntuación CAPITULO 2 Tronco DESCRIPCIÓN DE LAS SECUELAS Puntuación Columna vertebral Cervical: Valores normales de movilidad: Flexión 40º Extensión 75° Rotación dcha.-izda. 50º Inclinación dcha.-izda. 30-45° Síndrome postroumático cervical (síndrome del latigazo, mareos, vértigos, cefaleas)1-8 Cervicalgia: Sin irritación braquial 1-5 Con irritación braquial 5-10 ¿Qué es la Cervicalgia? Las manifestaciones más comunes son el dolor del cuello, la cefalea y la restricción de movimientos de la columna cervical, pero también pueden apreciarse disestesias, debilidad, dolor de espalda, cansancio, disfasia, trastornos visuales y dolor temporomandibular. La puntuación otorgada a cada secuela, según criterio clínico y dentro del margen permitido, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional, sin tomar en consideración la edad, sexo o la profesión. El dolor del cuello puede clasificarse en varios grados, según su frecuencia y su intensidad. El dolor leve sería una molestia, el dolor moderado afectaría las actividades o el trabajo del individuo y el dolor grave las dificultaría muchísimo. Esta clasificación podría usarse también para señalar el alta clínica del afectado. Asi en el dolor de intesidad leve, una molestia, cuando la frecuencia es esporádica 1 habitual o diario 2 El dolor de intesidad moderada, afectaría las actividades o el trabajo del individuo, cuando la frecuencia es esporádica 2, habitual 3 o diario 4 El dolor de intesidad grave, las dificultaría muchísimo, cuando la frecuencia es esporádica 3, habitual 4 o diario 5 En la exploración física han de buscarse comportamientos indicativos del dolor del paciente, como los gestos, la fricción de la zona o su protección. Debe anotarse qué movimientos del cuello le causan dolor, cefalea o mareo. La medición de la movilidad del cuello sirve también para valorar la evolución de la lesión y, en caso necesario, para valorar sus secuelas. Las disestesias pueden hacer aconsejables las exploraciones neurológicas específicas. Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente. Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de lesión permanente, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas del párrafo a) de la tabla V, computando, en su caso, su efecto impeditivo o no y con base en el cálculo razonable de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional. FUENTES: DOCTRINA Hartling L, Brison RJ, Ardern C, Pickett W. Prognostic Value of the Quebec Classification of Whiplash-associated Disorders. Spine 2001;26:36-41. Revisión crítica sobre el síndrome del latigazo cervical (II): ¿cuánto tiempo tardará en curar?. A critical review of whiplash associated disorders (II): how long will they take to cure?. A. Ortega Pérez LEGISLACIÓN Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor AUTOR, DOLORES MORALES GARCÍA                                    

    martes, 21 de agosto de 2012

    ACCIDENTES DE TRÁFICO. RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

    RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

    ¿CUÁNDO RESPONDE EL CONDUCTOR DE LOS DAÑOS EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?

    El articulo 1.1 LRCSCVM el conductor de un vehículo de motor que con motivo de la circulación cause daños corporales o materiales estará obligado a repararlos-

    Se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor.

    Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

     Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.


      Así por ejemplo tenemos al CONDUCTOR NN que conduce UN CICLOMOTOR, que causa daños materiales y personales al CONDUCTOR ZZ que conduce una furgoneta, según la LRCSVM estará obligado a reparar dichos daños-

    Estamos ante la responsabilidad civil extracontractual que se repara mediante una indemnización.

    Que tenemos que distinguirla de la penal, que surge cuando el hecho ilícito que causa el daño es penado por la ley, el autor del delito o la falta es castigado con una pena.


    Sin embargo, se establece un régimen distinto según la naturaleza del DAÑO:

    DAÑOS CORPORALES En el caso de daños a las personas Será responsable el conductor, salvo que pruebe que los mismos fueron debidos "únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de éste ni la rotura o fallo de algunas de sus piezas o mecanismos" es una RESPONSABILIDAD OBJETIVA ATENUADA.

    DAÑOS MATERIALES En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los arts. 1.902 y siguientes del Código Civil, arts. 109 y siguientes del Código Penal El sistema de responsabilidad es el del código civil, o, si se derivase de un ilícito penal, el del código penal


    CULPA VICTIMA

    ¿QUIÉN RESPONDE CUANDO EN LA RELACIÓN CAUSAL, ENTRE LA ACCIÓN O U OMISIÓN DEL CONDUCTOR Y EL DAÑO, SE INTERFIERE UNA ACCIÓN U OMISIÓN CULPOSA DE LA PROPIA VÍCTIMA?

    En caso de concurrencia de culpas en la producción del resultado dañoso, cabe la compensación de responsabilidades o compensación de consecuencias reparadora, en base al artículo 1.103 del Código Civil, que faculta a los Tribunales para moderar la responsabilidad procedente de culpa. El Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, establece en su artículo 1 pfo 4º que: "si concurriere la negligencia del conductor y la del perjudicado se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al repartimiento en la cuantía de la indemnización, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes." STS, 1ª, 16.12.2008 (RJ 2009\1353). MP: Juan Antonio Xiol Ríos EN CADENA Causación única y accidentes de circulación en cadena El automóvil de Magdalena, conducido por su esposo Eduardo, circulaba por la autopista. José María conducía, más atrás, otro vehículo, que inició una maniobra de adelantamiento, rebasando al menos tres vehículos. Un tercer coche, que circulaba entre el primero y el segundo, inició otra maniobra de adelantamiento, de la que desistió al observar el vehículo de José María. En ese momento, José María, en una maniobra evasiva, provocó la colisión de su vehículo con la parte posterior del vehículo de Magdalena. Ambos coches salieron de la calzada y chocaron contra unos árboles, El daño fue causado íntegramente por el vehículo propiedad de JOSÉ MARÍA, “y no se ha demostrado la concurrencia como causa excluyente de la imputación, y con ello de la responsabilidad, de negligencia del perjudicado ni la concurrencia de causa mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo”. Tampoco “se ha probado que el vehículo desconocido interviniese en el accidente como causa determinante con independencia de la conducta del conductor demandado” STS, 1ª, 12.12.2008 (RJ 2009\527). MP: Juan Antonio Xiol Ríos Negligencia comparativa modificada “La negligencia del peatón, consistente en penetrar en la calzada por una parte por la que no era previsible que el vehículo circulase, y en circunstancias que imponían al conductor especiales deberes de precaución, tiene un carácter secundario que impide atribuirle relevancia a los efectos de exonerar al conductor de la imputación del daño producido como ajeno, en todo o en parte, a su responsabilidad objetiva por los riesgos de la circulación”

    ¿CÓMO SE PROCEDE A LA FIJACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES EN LOS SUPUESTOS DE LESIONES A LAS PERSONAS?

    El artículo 1.2 LRCSCVM se remite, en cuanto a la cuantificación de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, a los criterios y límites del Anexo sobre el Sistema de valoración de los daños corporales- Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos del art. 7.d) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el art. 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor. Para la fijación de la indemnización habrá que estar al caso concreto.

    INMDENIZACIÓN RESULTADO MUERTE

    ¿CUÁL SERÁ LA INDEMNIZACIÓN EN UN CASO CONCRETO DE FALLECIMIENTO DE LA VICTIMA?

    Si el resultado es la muerte del sujeto, ya se produzca este en el mismo momento de la colisión o tras el ingreso en el hospital, independientemente de los días que pasen desde el accidente hasta la muerte del afectado, la familia recibirá una indemnización cuya cuantía está descrita en La TABLA I DEL BAREMO establece las Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales) IMAGINEMOS EL SUPUESTO PRÁCTICO DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO CON RESULTADO DE MUERTE, SI LA VICTIMA ES VIUDA Y TIENE UNA HIJA MENOR. PARA FIJAR LA INDEMNIZACIÓN APLICARIAMOS EL Grupo II. Víctima sin cónyuge pero con hijos menores Si sólo hubiese un hijo la indemnización sería de 167.188,22 euros La TABLA I DEL BAREMO establece las Indemnizaciones básicas por muerte - Comprende la cuantificación de los daños morales, de los daños patrimoniales básicos y la determinación legal de los perjudicados, y fijará los criterios de exclusión y concurrencia entre ellos. Recoge para todos los grupos tres escalas de edad: hasta 65 años, de 66 a 80 años y más de 80 años, indicando que los perjudicados/beneficiarios de la indemnización lo serán por grupos excluyentes. Para la determinación de los daños se tienen en cuenta el número de los perjudicados y su relación con la víctima, de una parte, y la edad de la víctima de otra. Las indemnizaciones están expresadas en euros Grupo I. Cuando la víctima tiene cónyuge Grupo II. Víctima sin cónyuge pero con hijos menores Grupo III. Víctima sin cónyuge y con todos los hijos mayores Grupo IV. Víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendiente Grupo V. Víctima con hermano únicamente Se incluyen los hijos adoptivos; a efectos de fijar la cuantía según edad de los perjudicados se tomará la que tenían en el momento de la muerte de la víctima. La separación legal y el divorcio se equipararán a la ausencia de cónyuge, excepto cuando el cónyuge separado o divorciado tenga derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, que tendría derecho al 50% de las indemnizaciones fijadas para el cónyuge del Grupo I. En el supuesto de concurrencia con uniones conyugales de hecho, la indemnización fijada para el cónyuge en el Grupo I se distribuirá entre los concurrentes. La cuantía total de la indemnización se repartirá entre los distintos hijos a partes iguales. Si hubiere concurrencia de hijos que conviven y no conviven con la víctima se asignará a cada uno de ellos el 50% de la cuantía que figure en su respectivo concepto. La cuantía total indemnizatoria se repartirá al 50% entre los abuelos paternos y matemos. La cuantía total que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales. La Tabla II.- Describe los criterios que deben ponderarse para fijar los restantes daños y perjuicios ocasionados, así como los elementos correctores de estos. A dichos efectos, debe tenerse en cuenta que tales daños y perjuicios son fijados mediante porcentajes de aumento o disminución sobre las cuantías fijadas en la tabla I y que son satisfechos separadamente y además de los gastos correspondientes al daño emergente, esto es, los de asistencia médica y hospitalaria y los de entierro y funeral. Los factores de corrección fijados en esta tabla no son excluyentes entre sí, sino que pueden concurrir conjuntamente en un mismo siniestro.


    INDEMNIZACIÓN RESULTADO GRAN INVALIDEZ

    ¿CUÁL SERÁ LA INDEMNIZACIÓN EN UN CASO CONCRETO DE GRAN INVALIDEZ?

    Imaginemos el siguiente caso concreto se trata de un hombre de 42 años que sufre una tetraplejia en un accidente, lesión medular permanente que le impide realizar sin ayuda las actividades más esenciales de la vida diaria. Para comprender el alcance del concepto de "GRAN INVALIDEZ" basta con acudir a la TABLA IV del Baremo actualizado a 2012, Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, entiende por tal, definiendo a los grandes inválidos como las "personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas" para después señalar entre paréntesis a título de ejemplo para qué invalideces está pensado ese factor de corrección: tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc., a las que se aplica la partida indemnizatoria (hasta 371.529.39., euros en 2012) en función de la edad de la víctima y el grado de incapacidad. Aplicando el criterio legal que señala el propio texto normativo sin necesidad siquiera de acudir a la legislación laboral y de Seguridad Social, las lesiones del supuesto concreto tetraplejia pueden asimilarse a las de un gran invalido. En España, el coste social medio por persona hospitalizada con lesión medular por accidente de tráfico es de 292.549,66 euros, y la estancia en la fase aguda en el Centro Nacional de Parapléjicos de Toledo de un parapléjico ha ascendido aproximadamente a unos 103.559 euros y de un tetrapléjico a unos 118.761 euros.


    La causa más frecuente de lesión medular fueron los accidentes de tráfico (65,7%), El montante total de la indemnización no es susceptible de ser recurrido en casación, por lo que pueden producirse situaciones muy desiguales. -

     Si necesita ADECUACIÓN DE VIVIENDA hasta 92.882,35. € -

     PERJUICIOS MORALES DE FAMILIARES hasta139.323,53. €.


    ¿QUÉ OTRAS SITUACIONES Y CONCEPTOS HAY QUE TENER EN CUENTA PARA FIJAR LA INDEMNIZACIÓN?

    INCAPACIDAD TEMPORAL

    Siempre que en un accidente se producen lesiones que impiden a la victima trabajar, se procede a la baja del trabajador por enfermedad.

     La TABLA V Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones) Indemnización básica (incluidos daños morales)

    Por cada día de estancia hospitalaria 69,61

    Por cada día sin estancia hospitalaria impeditivo 56,60

    Por cada día no impeditivo 30,45

    INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL,TOTAL O ABSOLUTA

    Tras los 18 meses de INCAPACACIDAD TEMPORAL

    las lesiones de la victima pueden valorarse como susceptibles de INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL, TOTAL O ABSOLUTA, debemos estar al caso concreto para la fijación de la indemnización en estos supuestos.

    PERJUICIOS EC0NÓMICOS

      FACTOR DE CORRECCIÓN POR PERJUICIOS ECONÓMICOS dependiendo de los ingresos anuales de la victima por trabajo personal.


    INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS -

    En el INFORME FORENSE se recogerán las SECUELAS, todas aquellas lesiones que se estima que quedarán en la persona y que se conocerán una vez que termine el tratamiento, a las mismas el forense le asignara una puntuación y aplicando el BAREMO podremos valorar en función de los puntos y de la edad de la victima la indemnización por secuelas.

    INDEMNIZACIÓN POR GASTOS ( gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria )

     Se satisfarán  los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas.

    El Anexo del Baremo se encarga  de fijar que lo serán también los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, ya que tienen una directa relación con el hecho y no suponen ningún enriquecimiento injusto para el perjudicado, sino que lo sería para quien resulte deudor en este caso, autor responsable del accidente y/o compañía aseguradora, en el caso de no obligar a estos últimos a su pago por derivarse su abono directamente habrá que precisar que no pueden incluirse en el concepto de gastos médicos los derivados de actuaciones encaminadas a conseguir informes médicos que avalen una extensión de la duración de las lesiones o consolidación de secuelas que requiera de mayor tratamiento, como apunta la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª, Sentencia de 24 Mar. 2004, rec. 4/20041.

    PENSIÓN PROVISIONAL

    Es posible que el perjudicado pueda reclamar de la aseguradora el pago de una pensión provisional para cubrir estos gastos.

    PRESCRIPCIÓN

    En el ámbito penal, el artículo 131.2 del Código Penal dice que las faltas prescriben a los seis meses. Por lo que si el hecho ilícito se ha cometido por imprudencia leve del conductor, dando lugar a lesiones constitutivas de delito, los lesionados tienen un plazo de 6 MESES para interponer la correspondiente denuncia penal ante la Policía o el Juzgado donde ocurrió el accidente de tráfico.

    En el ámbito civil rige el artículo 1968.2 del Código Civil disponemos de un plazo de 1 AÑO para interponer la oportuna demanda civil en reclamación de los daños y perjuicios sufridos.

    La jurisprudencia penal fija un plazo de quince años para la prescripción de la acción de responsabilidad civil derivada del delito al entender que hay que aplicar el 1964 del Código civil. Dicha posición JURISPRUDENCIAL ha sido criticada por la doctrina.

    ACCIDENTES TRÁFICO. CULPA DE LA VICTIMA

    ¿QUIÉN RESPONDE CUANDO EN LA RELACIÓN CAUSAL, ENTRE LA ACCIÓN O U OMISIÓN DEL CONDUCTOR Y EL DAÑO, SE INTERFIERE UNA ACCIÓN U OMISIÓN CULPOSA DE LA PROPIA VÍCTIMA? En caso de concurrencia de culpas en la producción del resultado dañoso, cabe la compensación de responsabilidades o compensación de consecuencias reparadora, en base al artículo 1.103 del Código Civil, que faculta a los Tribunales para moderar la responsabilidad procedente de culpa. El Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, establece en su artículo 1 pfo 4º que: "si concurriere la negligencia del conductor y la del perjudicado se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al repartimiento en la cuantía de la indemnización, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes." STS, 1ª, 16.12.2008 (RJ 2009\1353). MP: Juan Antonio Xiol Ríos Causación única y accidentes de circulación en cadena El automóvil de Magdalena, conducido por su esposo Eduardo, circulaba por la autopista. José María conducía, más atrás, otro vehículo, que inició una maniobra de adelantamiento, rebasando al menos tres vehículos. Un tercer coche, que circulaba entre el primero y el segundo, inició otra maniobra de adelantamiento, de la que desistió al observar el vehículo de José María. En ese momento, José María, en una maniobra evasiva, provocó la colisión de su vehículo con la parte posterior del vehículo de Magdalena. Ambos coches salieron de la calzada y chocaron contra unos árboles, El daño fue causado íntegramente por el vehículo propiedad de JOSÉ MARÍA, “y no se ha demostrado la concurrencia como causa excluyente de la imputación, y con ello de la responsabilidad, de negligencia del perjudicado ni la concurrencia de causa mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo”. Tampoco “se ha probado que el vehículo desconocido interviniese en el accidente como causa determinante con independencia de la conducta del conductor demandado” STS, 1ª, 12.12.2008 (RJ 2009\527). MP: Juan Antonio Xiol Ríos Negligencia comparativa modificada “La negligencia del peatón, consistente en penetrar en la calzada por una parte por la que no era previsible que el vehículo circulase, y en circunstancias que imponían al conductor especiales deberes de precaución, tiene un carácter secundario que impide atribuirle relevancia a los efectos de exonerar al conductor de la imputación del daño producido como ajeno, en todo o en parte, a su responsabilidad objetiva por los riesgos de la circulación”

    lunes, 20 de agosto de 2012

    LABORAL.GRAN INVALIDEZ. SOLICITUD SUSTITUCIÓN INTERNAMIENTO EN UN CENTRO ASISTENCIAL

    ¿QUIÉN LO AUTORIZA? Esta autorización correrá a cargo de la Entidad gestora o Mutua, en su caso, que hubiera tenido a su cargo la protección de la incapacidad permanente. ¿CUÁNDO SE SOLICITA LA SUSTITUCIÓN? La petición de esta sustitución podrá ser formulada, en cualquier momento, ¿QUIEN ESTA LEGITIMADO PARA SOLICITARLO? El gran inválido o sus representantes legales, ¿QUIÉN PUEDE PEDIR QUE QUEDE SIN EFECTO? El gran inválido o sus representantes podrán decidir, en cualquier momento y con carácter vinculante para la Entidad gestora o Mutua que haya autorizado esta sustitución, que ésta quede sin efectos. ¿CUANDO NO PROCEDERÁ LA SUSTITUCIÓN? Cuando el internamiento venga referido a instituciones asistenciales, cuya gestión se encuentre transferida a una Comunidad Autónoma, no procederá la sustitución. El artículo 69 de la Ley 21/2001, da nueva redacción al artículo 86 LGSS y se produce una desvinculación de la financiación de las instituciones públicas asistenciales cuya gestión haya sido transferida a las Comunidades Autónomas, por tanto, vacía de contenido la posibilidad de sustitución.

    GRAN INVALIDEZ. INTERNAMIENTO EN CENTRO ASISTENCIAL

    ¿PUEDE PROCEDERSE A LA SUSTITUCIÓN DEL INCREMENTO DE GRAN INVALIDEZ POR INTERNAMIENTO EN UN CENTRO ASISTENCIAL DONDE PUEDA SER ATENDIDO EL INCAPACITADO? La ley prevé que si la persona objeto de gran invalidez lo pide o lo hacen sus representantes legales podrá autorizarse, cuando se considere conveniente, en beneficio del mismo, la sustitución del incremento por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos (art. 139.4 de la LGSS).

    DELITOS CONTRA LA LIBERTAD. AMENAZAS

    ¿QUÉ DEBE HACER SI ES VICTIMA DE AMENAZAS? Debe acudir a la comisaria de policía o al juzgado de guardia y presentar una denuncia. Dicha denuncia se tramitara en un JUZGADO DE INSTRUCCIÓN donde se investigaran los hechos,

    DERECHO PENAL ESPECIAL. PENA DELITO AMENAZAS

    ¿CON QUÉ PENA SE CASTIGA? El delito de amenazas está sancionado con prisión de 1 a 5 años, si la producción del daño en que consiste la amenaza se condiciona (por ejemplo, exigiendo una cantidad de dinero para evitar el perjuicio), o de 2 a 6 años de prisión si no se impone ninguna condición. Las penas se graduarán en función de las circunstancias que rodeen a la comisión del delito y así se agravarán si se realizan por teléfono o cualquier otro medio de comunicación, o cuando se dirijan contra una multitud de personas. Las amenazas con causar a otro un daño que no es constitutivo de delito también están penadas con prisión de 2 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

    AUTOR DELITO AMENAZAS

    ¿QUIÉN COMETE UN DELITO DE AMENAZAS? Comete un delito de amenazas la persona que anuncia o advierte a otra que le va a causar a él, a su familia o alguien vinculado con él, un daño que pueda ser constitutivo de los delitos de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio… etc. intimidando al amenazado y privándole de su propia tranquilidad y seguridad.
    ¿CON QUÉ PENA SE CASTIGA? El delito de secuestro está penado con prisión de 6 a 10 años, pudiendo dicha pena aumentar o disminuir en función de las circunstancias en las que se ha cometido el delito.
    ¿QUÉ ES EL SECUESTRO? Es la detención ilegal de una persona exigiendo un rescate o el cumplimiento de alguna condición para su liberación.
    ¿QUIÉN COMETE UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL? Comete un delito de detención ilegal el particular que retenga o encierre a otra persona contra su voluntad privándole de su libertad de movimiento. Si el que comete el delito es la autoridad o funcionario público, la pena se aplicará en su grado superior y el responsable podrá ser inhabilitado para el ejercicio de su profesión por tiempo de 8 a 12 años. Por su parte, el particular que, fuera de los casos permitidos por la ley, retenga a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con multa de 3 a 6 meses.

    GRAN INVALIDEZ. PRESTACIÓN

    PRESTACIÓN GRAN INVÁLIDEZ La persona objeto de la incapacidad tiene derecho a la pensión por incapacidad permanente absoluta, incrementada con un complemento equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

    GRAN INVALIDEZ

    ¿QUÉ ES LA GRAN INVALIDEZ?

     Incapacidad permanente en la que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Los gran inválidos son personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.)


     Requisito de alta o asimilada al alta.
     Actora que sufrió accidente de tráfico estando en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo, dado de baja más tarde por no renovar tarjeta .
     los preceptos que, con rango legal, regulan el tema en cuestión son los arts. 124.1 y 125 de la vigente Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1.994.



     El primero incluye entre las condiciones precisas para el lucro de las prestaciones, que los asegurados reúnan el requisito general de estar en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir la contingencia.



     El art. 125, número 1, establece, que para todas las prestaciones, que "la situación de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia, será asimilada al alta".


     Fue la Orden de 15 de abril de 1.969, que desarrolló las prestaciones de invalidez, la que --como antes había hecho el art. 2.4. e) de la Orden de 13 de febrero de 1.967, para las de muerte y supervivencia-- incluyó en su art. 20.1 e) como situación asimilada al alta "el paro involuntario que subsista después de haberse agotado las prestaciones de desempleo, cuanto el trabajador tuviese cumplidos en tal momento los 55 años de edad".
    El art. 36.2 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores, amplia a todas las prestaciones del sistema la situación asimilada al alta derivada del paro involuntario subsiguiente al desempleo total y subsidiado, pero añadiéndole una nueva exigencia consistente en que "se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo".
    El INSS, en el caso de autos al interpretar rigurosa y formalmente el requisito de alta, desprotegio a la beneficiaria al exigir que el alta se tuviera en el momento del hecho causante entendido por tal el de la solicitud de la prestación o la del dictamen del EVI cuando era evidente que las lesiones quedaron fijadas desde el momento del accidente de tráfico, momento en el que hay que situarse alta, yendo con tal decisión contra el sentido y finalidad de la prestación.

     Sí esto es así en el presente caso, en donde el beneficiario estaba en desempleo e inscrito en el INEM, en la fecha del accidente de tráfico, es decir, cuando se produjo la contingencia, causa de la Gran Invalidez, la consecuencia, es que sin necesidad de aplicar la doctrina sobre la flexibilización del requisito de alta es que la actora estaba en situación asimilada de alta con derecho a la prestación, sin que por lo demás, en contra de lo que expresó la Gestora en su Resolución de 3 de junio de 1.999, denegatoria de la prestación, se exija tiempo alguno de cotización de acuerdo con el art. 124-4 de la Seguridad Social por tratarse de accidente.
     Lo expuesto evidencia que la sentencia impugnada no interpretó rectamente los preceptos estudiados, quebrantando con ello la unidad en aplicación e interpretación del derecho y en consecuencia, procede casar y anular la sentencia recurrida y resolviendo el debate del recurso de suplicación de que conoce, como ordena el art. 226.2 LPL, debe estimarse el recurso de la actora contra la sentencia de instancia, lo que comporta la estimación de la demanda y el reconocimiento de las prestaciones de invalidez permanente en grado de gran invalidez en los términos contenidos en aquélla; sin imposición de costas.

    DAÑOS DERIVADOS PRODUCTOS DEFECTUOSOS

    ¿QUIÉN RESPONDE EXTRACONTRACTUALMENTE POR LOS DAÑOS DERIVADOS DE PRODUCTOS DEFECTUOSOS El responsable del perjuicio es el fabricante, o en su caso el importador, por los daños derivados de los productos que aquél pone en circulación. Así conforme al artículo 1.902 del código civil y la legislación especial Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los Daños causados por los Productos Defectuosos y TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de noviembre el que causa daño por los productos defectuosos está obligado a reparar el daño causado." El 1902 habla de la culpa o negligencia del que causa el daño pero en los casos de productos defectuosos se establece un sistema de responsabilidad objetiva. Si concurre culpa del perjudicado cabe moderar o suprimir la responsabilidad. Cuando algún consumidor resulta dañado por algún producto tiene derecho a ser reparado. Como consumidores, tenemos derecho a la seguridad de los productos que están A LA VENTA, siguiendo las correspondientes instrucciones que fueran precisas para su utilización. Los Poderes Públicos llevan a cabo una efectiva labor de vigilancia, retirando aquellos productos defectuosos que pudieran ser peligrosos para nuestra salud. ¿CUÁNDO PRESCRIBE LA ACCIÓN PARA PEDIR RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS ? Prescribe a los tres años, desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio. La del que hubiese satisfecho la indemnización contra todos los demás responsables del daño al año, desde el día del pago de la indemnización