LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

miércoles, 14 de agosto de 2013

Nulidad de las cláusulas suelo al no ser transparentes, entre otras causas, por falta de información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

viernes, 9 de agosto de 2013

LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Se regulan en el 681 y ss de la LEC las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados. Cabe incluir bajo esta rubrica los procesos de ejecución en los que el titulo ejecutivo viene constituido por una escritura pública de la que se deriva un crédito, cuyo pago aparece garantizado con algún tipo de hipoteca inmobiliaria o mobiliaria. Debemos destacar en este sentido que sigue rigiendo el principio de unidad de procedimiento de ejecución, pero éste se constituye como una excepción al mismo por las especialidades de su objeto Anteriormente el procedimiento de ejecución hipotecaria venía regulado en la Ley Hipotecaria y su Reglamento, en su art 131. La nueva LEC deroga este procedimiento y sustituye su contenido procesal por otro de carácter estrictamente registral
No consta que la entidad financiera informara suficientemente, de forma clara y comprensible, de la existencia de una claúsula suelo y de sus efectos antes de la celebración del contrato, incluyéndola en el mismo de forma subrepticia, lo que determina que los prestatarios no pudieron prestar su consentimiento con verdadero conocimiento de cuál era el precio del crédito, de modo que sólo una vez iniciada la relación crediticia aquellos comprobaron que no se podían beneficiar de la bajada del tipo de interés de referencia, (euribor), deviniendo así la competitiva oferta en "papel mojado", dado que la ventaja representada por un bajo diferencial, no puede aplicarse en definitiva, al verse amortizada por la existencia de una claúsula suelo que, además, no guarda proporción con la claúsula techo fijada en el 20 %. Como sostiene la referida sentencia, el control del objeto principal del contrato no se limita al cumplimiento de los requisitos de incorporación que establece el artículo 5 de la Ley 7/98 de Condiciones Generales de la Contratación, y ello implica que "no puede encontrarse enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aislada,mente sería claro, maxime en aquellos casos en los que los matíces que introducen en el objeto percibido por el consumidor como principal puede verse alterado de forma relevante

viernes, 26 de julio de 2013

La claúsula suelo forma parte del objeto principal del contrato, y cumple una función definitoria o descriptiva especial, conforme al artículo 82 del TR de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios.
Nulidad de la claúsula suelo fijada en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria en el 4'10 % nominal anual. Dicha cuestión ha de ser resuelta conforme a los criterios sentados por la STS de 9 de mayo de 2013
Nulidad de la claúsula relativa al tipo de interés moratorio: En cuanto a los intereses de demora fijados en la escritura de préstamo hipotecario en 6 puntos por encima del interés remuneratorio, no se considera la misma abusiva en sí misma sino puesta en relación con la declaración como abusiva de la claúsula suelo.
Artículo 695.4 de la LEC que “Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse recurso de apelación. Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten”.

Artículo 695.3 de la LEC

Artículo 695.3 de la LEC que “El auto que estime la oposición basada en las causas 1.ª y 3.ª del apartado 1 de este artículo mandará sobreseer la ejecución; el que estime la oposición basada en la causa 2.ª fijará la cantidad por la que haya de seguirse la ejecución. De estimarse la causa 4.ª, se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva

martes, 2 de julio de 2013

541

541 Ejecución en bienes gananciales 1. No se despachará ejecución frente a la comunidad de gananciales. 2. Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. La oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. 3. Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes. 4. En los casos previstos en los apartados anteriores, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.

martes, 15 de enero de 2013

Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución.

1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros. Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros. 2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta Ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas. Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.

538-2 LEC

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 540 a 544, a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo, sólo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes sujetos: 1. Quien aparezca como deudor en el mismo título. 2. Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público.

538. Partes y sujetos de la ejecución forzosa.

Persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución (EJECUTANTE)y la persona o personas frente a las que ésta se despacha(EJECUTADO).

DESIGUALDAD JUSTICIA GRATUITA Y PRIVADA

En cuanto A LA JUSTICIA GRATUITA LOS PROBLEMAS PARA QUE SEA IGUAL A LA JUSTICIA PRIVADA SON QUE ACTUALMENTE NO SE LES PAGA A LOS ABOGADOS QUE LLEVAN TAL JG, SE HACE CON MÁS DE UN AÑO DE RETRASO, CON INDEMNIZACIONES.

Contratos formativos.

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (RCL 2002, 1550), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios

lunes, 14 de enero de 2013

EL CONTRATO DE TRABAJO.

El Estatuto de los Trabajadores define el contrato de trabajo en el 1 como aquel que liga a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

domingo, 13 de enero de 2013

EJEMPLOS ORDEN CONTENCIOSO LEY DE TASAS

Recurrir una multa de 100 euros impuesta injustamente por Tráfico, tras agotar la vía administrativa, acudiendo al ORDEN J contencioso, le costará al ciudadano 200 euros en tasas judiciales Para los abogados que se dediquen, a tema de multas, se presenta una situación complicada. La posición del abogado será desaconsejar el recurso. Salvo en algunas circunstancias que interesen porque el cliente piense que está en su derecho y considere que ha habido una injusticia que no tiene que ver con el importe de la multa. En función de la posición económica de la persona que recurre, le interesará más o menos el llevar adelante esa posición de justicia. Habrá quien no la pueda realizar y habrá a quien no se le pueda dar la razón porque no tenga medios económicos. Podrán actuar en la justicia quienes tengan más poder económico. Sin embargo, hay mucha gente de la clase media que no va a poder destinar parte de su renta a tratar de que se le reconozca un derecho.

NUEVA LEY DE JUSTICIA GRATUITA

Con la nueva ley de justicia gratuita se declararan beneficiarios de justicia gratuita a las víctimas de violencia de género, las del terrorismo y las de trata de persona. También a quienes inicien un pleito por los daños producidos por un accidente que genere secuelas permanentes. La ley de tasas esta en vigor y la NUEVA LJG no lo está. En cuanto A LA JUSTICIA GRATUITA LOS PROBLEMAS PARA QUE SEA IGUAL A LA JUSTICIA PRIVADA SON QUE ACTUALMENTE NO SE LES PAGA A LOS ABOGADOS QUE LLEVAN TAL JG, SE HACE CON RETRASO, CON INDEMNIZACIONES.

CUOTA

TIPOS COTIZACIÓN

BASES COTIZACIÓN

TASAS JUDICIALES DIVORCIO MUTUO ACUERDO

150 EUROS

DEDUCCIONES

CUOTAS SS RETENCIONES A CUENTA IRPF

EL SALARIO

CONCEPTO CARACTE CLASES SMI COMPOSICIÓN

RECIBO DE SALARIOS

SIGNIFICADO MODELO OFICIAL Y SUSTITUTIVO

SEGUROS SOCIALES

CÁLCULO BASES COTIZACIÓN EN COBRO MENSUAL

TC 1

EMPRESAS OBLIGADAS A SU FORMALIZACIÓN CÓMO DEBE FORMULARSE PRESENTACIÓN DE INGRESO DATOS IDENTIFICACIÓN

NOMINAS

EL SISTEMA FISCAL

TC 2

RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES

BOLETINES COTIZACIÓN SS

MAYOR DE 45 AÑOS

UNA EMPRESA CONTRATO A UN TRABAJADOR MAYOR DE 45 AÑOS Y DESEMPLEADO MÁS DE UN AÑO EL 1-1-2013, POR TIEMPO INDEFINIDO. SU CATEGORÍA PROFESIONAL ES LA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, GRUPO 7 DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

PAGAS EXTRAS

UN TRABAJADOR CON CATEGORIA DE TITULADO MEDIO, GRUPO 2 DE COTIZACIÓN, ES CONTRATADO POR UNA EMPRESA EL 1-1-2013, POR ACUMULACIÓN DE TAREAS, HASTA EL 31-7-13 RETRIBUCIONES MENSUALES SALARIO BASE PLUS ACTIVIDAD PAGAS EXTRAORDINARIAS

CONTABILIDAD

BALANCE DE SITUACIÓN EL 1 DE ENERO DE 2013 DE SA OPERACIONES CONTABLES REALIZADAS DURANTE EL EJERCICIO ACTIVO PASIVO

RETRIBUCIÓN MENSUAL

LAS RETRIBUCIONES DEL MES DE ENERO DE UN TRABAJADOR CON CONTRATO 01 INDEFINIDO Y PERTENECIENTE AL GRUPO DE TARIFA 04 Y EPIGRAFE 67 SON SALARIO BASE ANTIGUEDAD 2% SB POR TRIENIO(LLEVA 10 AÑOS EN LA EMPRESA) HORAS EXTRAORDINARIAS INCENTIVO HERRAMIENTAS PLUS DE ACTIVIDAD IRPF RECIBO DE SALARIOS BASES COTIZACIÓN

LEY DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES

EJERCICIOS NOMINAPLUS

ELABORAR NOMINAS TRABAJADORES

LISTADO ACTIVIDADES

EPIGRAFES DE ACCIDENTES DE TRABAJO

EMPRESAS EN NOMINAPLUS

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA

MINUSVÁLIDO

UNA EMPRESA CONTRATÓ EL 1-1-2013, POR TIEMPO INDEFINIDO Y A JORNADA COMPLETA, A UN TRABAJADOR MINUSVÁLIDO DEL GRUPO 009.0 CON CATEGORIA PROFESIONAL DE JEFE ADMINISTRATIVO(GRUPO 3) RETRIBUCIONES DEVENGADAS DURANTE ESTE MES DE ENERO SALARIO BASE INCENTIVOS HORAS EXTRAORDINARIAS NO ESTRUCTURALES PLUS DISTANCIA TAMBIÉN TIENE RECONOCIDAS TRES PAGAS EXTRAS DE SALARIO BASE+INCENTIVO ADA UNA DE ELLAS COTIZA A LA SS SEGÚN EL EPIGRAFE 113 IRPF BASES COTIZACIÓN SS SALARIO BASE INCENTIVOS PAGAS EXTRAORDINARIAS COMPUTABLE SS ACCTE TRABAJO Y ENFERM. PROF EXENT COTIZACIÓN PLUS DISTANCIA TOTAL DEVENGO TOTAL A PERCIBIR

Trabajador por cuenta propia o autónomo:

Aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

CASOS PRÁCTICOS CONTRATACIÓN LABORAL

UN TRABAJADOR ES CONTRATADO COMO PEÓN, GRUPO 10 DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR UNA EMPRESA QUE CARECE DE CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN. SE ESTIPULA SU REMUNERACIÓN A RAZÓN DEL SMI. EL CONTRATO ES INDEFINIDO Y COMIENZA EL 1-1-2013 TIENE DERECHO A DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS