martes, 15 de enero de 2013
Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución.
1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.
Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.
2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta Ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas.
Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.
538-2 LEC
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 540 a 544, a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo, sólo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes sujetos:
1. Quien aparezca como deudor en el mismo título.
2. Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público.
538. Partes y sujetos de la ejecución forzosa.
Persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución (EJECUTANTE)y la persona o personas frente a las que ésta se despacha(EJECUTADO).
DESIGUALDAD JUSTICIA GRATUITA Y PRIVADA
En cuanto A LA JUSTICIA GRATUITA LOS PROBLEMAS PARA QUE SEA IGUAL A LA JUSTICIA PRIVADA SON QUE ACTUALMENTE NO SE LES PAGA A LOS ABOGADOS QUE LLEVAN TAL JG, SE HACE CON MÁS DE UN AÑO DE RETRASO, CON INDEMNIZACIONES.
Contratos formativos.
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren
en posesión de título universitario o de formación profesional de grado
medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,
de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de
certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio (RCL 2002, 1550), de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de
los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador
con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes
estudios
lunes, 14 de enero de 2013
EL CONTRATO DE TRABAJO.
El Estatuto de los Trabajadores define el contrato de trabajo en el 1 como aquel que liga a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
domingo, 13 de enero de 2013
EJEMPLOS ORDEN CONTENCIOSO LEY DE TASAS
Recurrir una multa de 100 euros impuesta injustamente por Tráfico, tras agotar la vía administrativa, acudiendo al ORDEN J contencioso, le costará al ciudadano 200 euros en tasas judiciales
Para los abogados que se dediquen, a tema de multas, se presenta una situación complicada.
La posición del abogado será desaconsejar el recurso. Salvo en algunas circunstancias que interesen porque el cliente piense que está en su derecho y considere que ha habido una injusticia que no tiene que ver con el importe de la multa.
En función de la posición económica de la persona que recurre, le interesará más o menos el llevar adelante esa posición de justicia. Habrá quien no la pueda realizar y habrá a quien no se le pueda dar la razón porque no tenga medios económicos.
Podrán actuar en la justicia quienes tengan más poder económico. Sin embargo, hay mucha gente de la clase media que no va a poder destinar parte de su renta a tratar de que se le reconozca un derecho.
NUEVA LEY DE JUSTICIA GRATUITA
Con la nueva ley de justicia gratuita se declararan beneficiarios de justicia gratuita a las víctimas de violencia de género, las del terrorismo y las de trata de persona.
También a quienes inicien un pleito por los daños producidos por un accidente que genere secuelas permanentes.
La ley de tasas esta en vigor y la NUEVA LJG no lo está.
En cuanto A LA JUSTICIA GRATUITA LOS PROBLEMAS PARA QUE SEA IGUAL A LA JUSTICIA PRIVADA SON QUE ACTUALMENTE NO SE LES PAGA A LOS ABOGADOS QUE LLEVAN TAL JG, SE HACE CON RETRASO, CON INDEMNIZACIONES.
TC 1
EMPRESAS OBLIGADAS A SU FORMALIZACIÓN
CÓMO DEBE FORMULARSE
PRESENTACIÓN DE INGRESO
DATOS IDENTIFICACIÓN
MAYOR DE 45 AÑOS
UNA EMPRESA CONTRATO A UN TRABAJADOR MAYOR DE 45 AÑOS Y DESEMPLEADO MÁS DE UN AÑO EL 1-1-2013, POR TIEMPO INDEFINIDO. SU CATEGORÍA PROFESIONAL ES LA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, GRUPO 7 DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
PAGAS EXTRAS
UN TRABAJADOR CON CATEGORIA DE TITULADO MEDIO, GRUPO 2 DE COTIZACIÓN, ES CONTRATADO POR UNA EMPRESA EL 1-1-2013, POR ACUMULACIÓN DE TAREAS, HASTA EL 31-7-13
RETRIBUCIONES MENSUALES
SALARIO BASE
PLUS ACTIVIDAD
PAGAS EXTRAORDINARIAS
CONTABILIDAD
BALANCE DE SITUACIÓN EL 1 DE ENERO DE 2013 DE SA
OPERACIONES CONTABLES REALIZADAS DURANTE EL EJERCICIO
ACTIVO PASIVO
RETRIBUCIÓN MENSUAL
LAS RETRIBUCIONES DEL MES DE ENERO DE UN TRABAJADOR CON CONTRATO 01 INDEFINIDO Y PERTENECIENTE AL GRUPO DE TARIFA 04 Y EPIGRAFE 67 SON
SALARIO BASE
ANTIGUEDAD 2% SB POR TRIENIO(LLEVA 10 AÑOS EN LA EMPRESA)
HORAS EXTRAORDINARIAS
INCENTIVO
HERRAMIENTAS
PLUS DE ACTIVIDAD
IRPF
RECIBO DE SALARIOS
BASES COTIZACIÓN
MINUSVÁLIDO
UNA EMPRESA CONTRATÓ EL 1-1-2013, POR TIEMPO INDEFINIDO Y A JORNADA COMPLETA, A UN TRABAJADOR MINUSVÁLIDO DEL GRUPO 009.0 CON CATEGORIA PROFESIONAL DE JEFE ADMINISTRATIVO(GRUPO 3)
RETRIBUCIONES DEVENGADAS DURANTE ESTE MES DE ENERO
SALARIO BASE
INCENTIVOS
HORAS EXTRAORDINARIAS NO ESTRUCTURALES
PLUS DISTANCIA
TAMBIÉN TIENE RECONOCIDAS TRES PAGAS EXTRAS DE SALARIO BASE+INCENTIVO ADA UNA DE ELLAS
COTIZA A LA SS SEGÚN EL EPIGRAFE 113 IRPF
BASES COTIZACIÓN SS
SALARIO BASE
INCENTIVOS
PAGAS EXTRAORDINARIAS
COMPUTABLE SS ACCTE TRABAJO Y ENFERM. PROF
EXENT COTIZACIÓN
PLUS DISTANCIA
TOTAL DEVENGO
TOTAL A PERCIBIR
Trabajador por cuenta propia o autónomo:
Aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
CASOS PRÁCTICOS CONTRATACIÓN LABORAL
UN TRABAJADOR ES CONTRATADO COMO PEÓN, GRUPO 10 DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR UNA EMPRESA QUE CARECE DE CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN. SE ESTIPULA SU REMUNERACIÓN A RAZÓN DEL SMI.
EL CONTRATO ES INDEFINIDO Y COMIENZA EL 1-1-2013
TIENE DERECHO A DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS
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