miércoles, 28 de enero de 2015
PODER EN ARGENTINA PARA RATIFICAR CONVENIO EN ESPAÑA
Es un acto personalísimo y es necesario un poder especial en el que hay que facilitar todos los datos del PROCURADOR, ABOGADO, PROCEDIMIENTO JUDICIAL y del CONVENIO REGULADOR.
Argentina
Convenio de 14 de abril de 1969, ratificado por Instrumento de 2 de febrero de 1970 (BOE núm. 236, de 2 de octubrede 1971).
107.1 4º CJI ESPAÑA MUTUO ACUERDO EXTRANJEROS
4º) En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro;
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro;
Art. 107.1 del Código Civil,
La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio y, si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
De esta forma, puede ser aplicable:
1º) La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, o
2º) A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio,
3º) Si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
4º) En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro;
y/o c) si las leyes indicadas reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.
De esta forma, puede ser aplicable:
1º) La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, o
2º) A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio,
3º) Si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
4º) En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro;
y/o c) si las leyes indicadas reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.
domingo, 25 de enero de 2015
EXPLORACIÓN FISICA Y VALORACIÓN DE SECUELAS
En la exploración física han de buscarse comportamientos indicativos del dolor del paciente, como los gestos, la fricción de la zona o su protección. Debe anotarse qué movimientos del cuello le causan dolor, cefalea o mareo. La medición de la movilidad del cuello sirve también para valorar la evolución de la lesión y, en caso necesario, para valorar sus secuelas. Las disestesias pueden hacer aconsejables las exploraciones neurológicas específicas.
Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético.
No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente.
Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de lesión permanente, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas del párrafo a) de la tabla V, computando, en su caso, su efecto impeditivo o no y con base en el cálculo razonable de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional.
FUENTES:
DOCTRINA
Hartling L,
Brison RJ,
Ardern C,
Pickett W. Prognostic Value of the Quebec Classification of Whiplash-associated Disorders. Spine 2001;26:36-41.
Revisión crítica sobre el síndrome del latigazo cervical (II): ¿cuánto tiempo tardará en curar?.
A critical review of whiplash associated disorders (II): how long will they take to cure?.
A. Ortega Pérez
LEGISLACIÓN
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor .
DOLOR INTENSIDAD Y FRECUENCIA
El leve sería una molestia,
el moderado afectaría las actividades o el trabajo del individuo
y el grave las dificultaría muchísimo.
Esta clasificación podría usarse también para señalar el alta clínica del afectado.
Asi en el de intesidad leve, una molestia, cuando la frecuencia es esporádica 1 habitual o diario 2
El de intesidad moderada, afectaría las actividades o el trabajo del individuo, cuando la frecuencia es esporádica 2, habitual 3 o diario 4
El dolor de intesidad grave, las dificultaría muchísimo, cuando la frecuencia es esporádica 3, habitual 4 o diario 5
LESIONES DEL TRONCO, CERVICALGIA
Descripción de las secuelas Puntuación
CAPITULO 2 Tronco DESCRIPCIÓN DE LAS SECUELAS
Puntuación Columna vertebral Cervical: Valores normales de movilidad: Flexión 40º Extensión 75° Rotación dcha.-izda. 50º Inclinación dcha.-izda. 30-45°
Síndrome postroumático cervical (síndrome del latigazo, mareos, vértigos, cefaleas)1-8 Cervicalgia: Sin irritación braquial 1-5 Con irritación braquial 5-10
¿Qué es la Cervicalgia? Las manifestaciones más comunes son el dolor del cuello, la cefalea y la restricción de movimientos de la columna cervical, pero también pueden apreciarse disestesias, debilidad, dolor de espalda, cansancio, disfasia, trastornos visuales y dolor temporomandibular.
La puntuación otorgada a cada secuela, según criterio clínico y dentro del margen permitido, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional, sin tomar en consideración la edad, sexo o la profesión.
El dolor del cuello puede clasificarse en varios grados,
según su frecuencia y su intensidad.
domingo, 11 de enero de 2015
Artículo 775
Artículo 774
AUTO INCOACIÓN DILIGENCIAS PREVIAS CONTRA (ART. 774 LECR)
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ...número de juzgado... DE ...nombre de la ciudad...
...domicilio...
Teléfono: ...nº teléfono...Fax: ...nº fax... ..
nº autos... ...sección de procedimiento...
Procedimiento Origen: ...tipo y número del procedimiento de origen...
Número de Identificación General: ...número de identificación general...
Procurador/a: ...nombre y apellidos...
Abogado: ...nombre y apellidos...
Representado: ...nombre y apellidos...
AUTO
Teléfono: ...nº teléfono...Fax: ...nº fax... ..
nº autos... ...sección de procedimiento...
Procedimiento Origen: ...tipo y número del procedimiento de origen...
Número de Identificación General: ...número de identificación general...
Procurador/a: ...nombre y apellidos...
Abogado: ...nombre y apellidos...
Representado: ...nombre y apellidos...
AUTO
sábado, 10 de enero de 2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SOBRESEIMIENTO O APERTURA DILIGENCIAS PREVIAS
AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO
AUTO DE APERTURA DE DILIGENCIAS PREVIAS
AUTO DE LIBERTAD PROVISIONAL
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