Es una enfermedad durísima con unos tratamientos fortísimos cuando se pueden aplicar,
y que es muy invalidante.
sábado, 8 de agosto de 2015
SECUELAS Y DOLENCIAS
Afectación ductal de mama derecha (T2 NOMO) con receptores hormonales negativos,
realizada mastectomía radical modificada radioterapia,
entre abril y junio de 2005 reconstrucción de mama derecha y reducción izquierda,
realizada mastectomía radical modificada radioterapia,
entre abril y junio de 2005 reconstrucción de mama derecha y reducción izquierda,
ENFERMEDAD
Afectación ductal de mama derecha T2 NOMO,
mastectomía más quimioterapia, osteoporosis transitoria migratoria.
mastectomía más quimioterapia, osteoporosis transitoria migratoria.
CÁNCER DE MAMA
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA.
Mientras ha durado el tratamiento quirúrgico para su extirpación
y reconstrucción del órgano afectado, la radioterapia
y el tiempo de observación suficiente para determinar si existen o no recidivas.
Mientras ha durado el tratamiento quirúrgico para su extirpación
y reconstrucción del órgano afectado, la radioterapia
y el tiempo de observación suficiente para determinar si existen o no recidivas.
miércoles, 18 de marzo de 2015
Artículo 4 .2 Exenciones de la tasa SUBJETIVAS
Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora
Artículo 4.1 Exenciones de la tasa OBJETIVAS
Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo
f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
LEY DE TASAS
Artículo 4 redactado por el apartado uno del artículo 11 del R.D.-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 28 febrero).Vigencia: 1 marzo 2015
domingo, 15 de febrero de 2015
3.2
Para sancionar la infracción serán competentes los Jefes Provinciales de Tráfico o, en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, los órganos previstos en la normativa autonómica, en los términos establecidos en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Apartado 2 del artículo 3 redactado por la disposición final segunda de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).Vigencia: 24 mayo 2010
sábado, 14 de febrero de 2015
Artículo 81.2 Procedimiento sancionador ordinario.
En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.
Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial.
Artículo 67.1 Sanciones
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros;
las graves con multa de 200 euros;
y las muy graves con multa de 500 euros.
No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV
domingo, 8 de febrero de 2015
363.2 LECR
"Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen,
el juez de instrucción podrá acordar,
en resolución motivada,
la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables
para la determinación de su perfil de ADN.
A tal fin, podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección,
reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad".
el juez de instrucción podrá acordar,
en resolución motivada,
la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables
para la determinación de su perfil de ADN.
A tal fin, podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección,
reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad".
326.3 LECR
"Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado,
el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense
que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquéllas muestras
se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad
sin perjuicio de lo establecido en el art. 282".
D FUNDAMENTALES
Los derechos que entran en juego en éstas actuaciones, y que nuestra Constitución Española protege son:
– Derecho a la integridad física ( 15 CE).
– Derecho a la intimidad ( 18.1 CE).
– Derecho a la libertad.
– Otros derechos: derecho de defensa, y a un proceso con todas las garantías. Conflicto de intereses
Es el conflicto que existe entre el derecho de los estados democráticos de derecho a perseguir a los autores de ilícitos penales, y el que tienen éstos, en orden a que les sean respetados sus derechos constitucionales.
viernes, 6 de febrero de 2015
Artículo 695.3 de la LEC
“El auto que estime la oposición basada en las causas 1.ª y 3.ª del apartado 1 de este artículo mandará sobreseer la ejecución; el que estime la oposición basada en la causa 2.ª fijará la cantidad por la que haya de seguirse la ejecución. De estimarse la causa 4.ª, se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva
540 LEC
CASOS ESPECIALES
Las anteriores reglas generales en materia de legitimación activa y pasiva son matizadas en determinados casos especiales:
• 540 Legitimación activa o pasiva por sucesión: La ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado
• 540 Legitimación activa o pasiva por sucesión: La ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado
Si en la sentencia o en el convenio no figura pronunciamiento referente a los gastos extraordinarios
No supone negar su existencia, conforme a los arts. 92, 93 y 142 del Código Civil, ambos progenitores están obligados a subvenir a las necesidades de sus hijos.
El procedimiento a seguir debe de ser el previsto en el art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
712 LEC
“Artículo 712. Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración.”La reclamación debería de hacerse mediante escrito de reclamación de gastos extraordinarios al que se acompañarán las facturas originales de los mismos, de dicho escrito se da traslado al otro progenitor, quien podrá mostrar su conformidad u oponerse.
Si el cónyuge se opone la tramitación seguirá conforme al juicio verbal del art. 441 y s.s. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
715 LEC
Oposición del deudor. Si, dentro del plazo legal, el deudor se opusiera motivadamente a la petición del actor, sea en cuanto a las partidas de daños y perjuicios, sea en cuanto a su valoración en dinero, se sustanciará la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos para los juicios verbales en los artículos 441 y siguientes,…”
Procedimiento para pago por ejecución gastos extraordinarios fijados en resolución procedimiento familia
Conforme al derecho a la tutela judicial efectiva es necesario la existencia de una resolución judicial que aclare si los gastos que se pretenden reclamar tienen la consideración o no de extraordinarios y que determine la cuantía, por lo que no se puede presentar directamente una demanda ejecutiva solicitando el abono del 50% al otro cónyuge .
Suscribirse a:
Entradas (Atom)