lunes, 20 de agosto de 2012
¿CÓMO SE PROCEDE A LA FIJACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES EN LOS SUPUESTOS DE LESIONES A LAS PERSONAS?
El artículo 1.2 LRCSCVM se remite, en cuanto a la cuantificación de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, a los criterios y límites del Anexo sobre el Sistema de valoración de los daños corporales-
Para la fijación de la indemnización habrá que estar al caso concreto.
¿QUE PROHIBE EL PRINCIPIO DE LA NO ASEGURABILIDAD DEL DOLO REGULADA EN EL ART. 19 DE LA LEY DE CONTRATOS DE SEGURO DE 1980?
Lo que prohíbe es que el agente asegure su patrimonio contra las consecuencias negativas que se le pueden derivar de sus propios comportamientos dolosos, pero no que se establezca un sistema obligatorio de protección a las víctimas de una determinada fuente de riesgo (la circulación automovilística) que garantice a las mismas un nivel básico de cobertura frente a los daños sufridos "con motivo de la circulación", con independencia de que el origen del daño sea un ilícito civil o penal, doloso o culposo. La diferencia no afecta a la víctima, pero sí al autor: si el comportamiento causante del daño fue culposo, el seguro ampara a la víctima sin posibilidad de repetición, es decir, que también exonera al causante del daño de su responsabilidad civil. Si el acto es doloso, el seguro ampara igualmente a la víctima, pero se puede repetir contra el causante del daño, pues al ser doloso el acto la responsabilidad del causante no se elimina con el pago del seguro, sino que se le exige por el asegurador. Por ello se señala que el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil ha pasado de ser esencialmente un medio de tutela del patrimonio del asegurado a ser principalmente un instrumento de protección de los terceros perjudicados.
LRCSCVM
¿CUÁNDO RESPONDE EL CONDUCTOR DE LOS DAÑOS EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?
El articulo 1.1 LRCSCVM el conductor de un vehículo de motor que con motivo de la circulación cause daños corporales o materiales estará obligado a repararlos-
Será responsable el conductor, salvo que pruebe que los mismos fueron debidos "únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de éste ni la rotura o fallo de algunas de sus piezas o mecanismos" es una RESPONSABILIDAD OBJETIVA ATENUADA. STS, 1ª, 16.12.2008 (RJ 2009\1353). MP: Juan Antonio Xiol Ríos Causación única y accidentes de circulación en cadena. (FD 3º). Aplica el art. 1.1 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. STS, 1ª, 12.12.2008 (RJ 2009\527). MP: Juan Antonio Xiol Ríos Negligencia comparativa modificada. (FD 3º). Aplica el art. 1.1 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
El articulo 1.1 LRCSCVM el conductor de un vehículo de motor que con motivo de la circulación cause daños corporales o materiales estará obligado a repararlos-
Será responsable el conductor, salvo que pruebe que los mismos fueron debidos "únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de éste ni la rotura o fallo de algunas de sus piezas o mecanismos" es una RESPONSABILIDAD OBJETIVA ATENUADA. STS, 1ª, 16.12.2008 (RJ 2009\1353). MP: Juan Antonio Xiol Ríos Causación única y accidentes de circulación en cadena. (FD 3º). Aplica el art. 1.1 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. STS, 1ª, 12.12.2008 (RJ 2009\527). MP: Juan Antonio Xiol Ríos Negligencia comparativa modificada. (FD 3º). Aplica el art. 1.1 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
miércoles, 8 de agosto de 2012
RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHICULOS A MOTOR
EL ARTICULO 1.1 LRCSCVM EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO DE MOTOR QUE CON MOTIVO DE LA CIRCULCIÓN CAUSE DAÑOS CORPORALES O MATERIALES ESTARA OBLIGADO A REEPARARLOS-
EL ARTICULO 1.2 LRCSCVM se remite, en cuanto a la cuantificación de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, a los criterios y límites del Anexo sobre el Sistema de valoración de los daños corporales- Para la fijación de la indemnización habrá que estar al caso concreto.
IMAGINEMOS EL SIGUIENTE CASO CONCRETO SE TRATA DE UN HOMBRE DE 42 AÑOS QUE SUFRE UNA TETRAPLEJIA EN UN ACCIDENTE, lesión medular permanente que le impide realizar sin ayuda las actividades más esenciales de la vida diaria.
Para comprender el alcance del concepto de "GRAN INVALIDEZ" basta con acudir a la TABLA IV del Baremo actualizado a 2012, Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, entiende por tal, definiendo a los grandes inválidos como las "personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas" para después señalar entre paréntesis a título de ejemplo para qué invalideces está pensado ese factor de corrección: tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc., a las que se aplica la partida indemnizatoria (hasta 371.529.39 euros en 2012) en función de la edad de la víctima y el grado de incapacidad.
Aplicando el criterio legal que señala el propio texto normativo sin necesidad siquiera de acudir a la legislación laboral y de Seguridad Social, las lesiones del supuesto concreto tetraplejia pueden asimilarse a las de un gran invalido.
En España, el coste social medio por persona hospitalizada con lesión medular por accidente de tráfico es de 292.549,66 euros, y la estancia en la fase aguda en el Centro Nacional de Parapléjicos de Toledo de un parapléjico ha ascendido aproximadamente a unos 103.559 euros y de un tetrapléjico a unos 118.761 euros. La causa más frecuente de lesión medular fueron los accidentes de tráfico (65,7%),
EL ARTICULO 1.2 LRCSCVM se remite, en cuanto a la cuantificación de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, a los criterios y límites del Anexo sobre el Sistema de valoración de los daños corporales- Para la fijación de la indemnización habrá que estar al caso concreto.
IMAGINEMOS EL SIGUIENTE CASO CONCRETO SE TRATA DE UN HOMBRE DE 42 AÑOS QUE SUFRE UNA TETRAPLEJIA EN UN ACCIDENTE, lesión medular permanente que le impide realizar sin ayuda las actividades más esenciales de la vida diaria.
Para comprender el alcance del concepto de "GRAN INVALIDEZ" basta con acudir a la TABLA IV del Baremo actualizado a 2012, Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, entiende por tal, definiendo a los grandes inválidos como las "personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas" para después señalar entre paréntesis a título de ejemplo para qué invalideces está pensado ese factor de corrección: tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc., a las que se aplica la partida indemnizatoria (hasta 371.529.39 euros en 2012) en función de la edad de la víctima y el grado de incapacidad.
Aplicando el criterio legal que señala el propio texto normativo sin necesidad siquiera de acudir a la legislación laboral y de Seguridad Social, las lesiones del supuesto concreto tetraplejia pueden asimilarse a las de un gran invalido.
En España, el coste social medio por persona hospitalizada con lesión medular por accidente de tráfico es de 292.549,66 euros, y la estancia en la fase aguda en el Centro Nacional de Parapléjicos de Toledo de un parapléjico ha ascendido aproximadamente a unos 103.559 euros y de un tetrapléjico a unos 118.761 euros. La causa más frecuente de lesión medular fueron los accidentes de tráfico (65,7%),
lunes, 12 de diciembre de 2011
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