LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

lunes, 20 de agosto de 2012

¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA? Es aquella que se basa exclusivamente en la realidad del daño sufrido por una persona, con independencia de la culpabilidad del causante del mismo. Cuando la legislación acoge el sistema de la responsabilidad sin culpa, paralelamente obliga al potencial responsable a estar asegurado contra las consecuencias de su actuar, trasladándose los costos al precio del producto, de forma que las potenciales víctimas de los daños son las que en realidad aseguran la percepción de la indemnización.
¿QUIÉN RESPONDE CUANDO EN LA RELACIÓN CAUSAL, ENTRE LA ACCIÓN O U OMISIÓN DEL AGENTE Y EL DAÑO, SE INTERFIERE UNA ACCIÓN U OMISIÓN CULPOSA DE LA PROPIA VÍCTIMA?


En caso de concurrencia de culpas en la producción del resultado dañoso, cabe la compensación de responsabilidades o compensación de consecuencias reparadora, en base al artículo 1.103 del Código Civil, que faculta a los Tribunales para moderar la responsabilidad procedente de culpa. El Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, establece en su artículo 1 pfo 4º que: "si concurriere la negligencia del conductor y la del perjudicado se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al repartimiento en la cuantía de la indemnización, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes."
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 1. una acción u omisión antijurídica culposa; 2. un resultado dañoso 3. y una relación de causalidad entre ambos.

INTEGRIDAD MORAL

Las enfermedades pueden ser físicas o psíquicas, el bien jurídico de la integridad moral afecta a la salud psíquica de la persona. El Articulo 15 de nuestra Constitución Española dice “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.” La constitución habla de la integridad moral como un derecho fundamental de la persona, íntimamente relacionado con la dignidad de la persona, se prohíbe la tortura o cualquier otro trato inhumano o degradante, entendido como contrario a la dignidad humana. El ser considerado como sujeto, no como una cosa, el derecho a no sufrir humillaciones. El hostigamiento psicológico u hostil de una persona sobre otra causa una lesión, un daño moral. El someter a otra persona privándole de su dignidad, de sentirse persona, produce un daño moral que debe ser reparado por el derecho penal. Cuando un abogado defiende la lesión de una enfermedad física es fácil convencer al juez de que dicho daño debe ser reparado por nuestro ordenamiento jurídico, pero la defensa del daño moral que debe ser reparado es difícil de probar,

INDEMNIZACIÓN RESULTADO MUERTE

¿CUÁL SERÁ LA INDEMNIZACIÓN EN UN CASO CONCRETO DE FALLECIMIENTO DE LA VICTIMA? Si el resultado es la muerte del sujeto, ya se produzca este en el mismo momento de la colisión o tras el ingreso en el hospital, independientemente de los días que pasen desde el accidente hasta la muerte del afectado, la familia recibirá una indemnización cuya cuantía está descrita en La TABLA I DEL BAREMO establece las Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales) IMAGINEMOS EL SUPUESTO PRÁCTICO DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO CON RESULTADO DE MUERTE, SI LA VICTIMA ES VIUDA Y TIENE UNA HIJA MENOR. PARA FIJAR LA INDEMNIZACIÓN APLICARIAMOS EL Grupo II. Víctima sin cónyuge pero con hijos menores Si sólo hubiese un hijo la indemnización sería de 167.188,22 euros La TABLA I DEL BAREMO establece las Indemnizaciones básicas por muerte - Comprende la cuantificación de los daños morales, de los daños patrimoniales básicos y la determinación legal de los perjudicados, y fijará los criterios de exclusión y concurrencia entre ellos. Recoge para todos los grupos tres escalas de edad: hasta 65 años, de 66 a 80 años y más de 80 años, indicando que los perjudicados/beneficiarios de la indemnización lo serán por grupos excluyentes. Para la determinación de los daños se tienen en cuenta el número de los perjudicados y su relación con la víctima, de una parte, y la edad de la víctima de otra. Las indemnizaciones están expresadas en euros Grupo I. Cuando la víctima tiene cónyuge Grupo II. Víctima sin cónyuge pero con hijos menores Grupo III. Víctima sin cónyuge y con todos los hijos mayores Grupo IV. Víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes STS, 1ª, Pleno, 27.4.2009 (RJ 4141). MP: Juan Antonio Xiol Ríos El progenitor viudo tiene derecho a cobrar por la muerte de su hijo el importe total que la Tabla I de los baremos asigna a la categoría “padres”. Grupo V. Víctima con hermano únicamente Se incluyen los hijos adoptivos; a efectos de fijar la cuantía según edad de los perjudicados se tomará la que tenían en el momento de la muerte de la víctima. La separación legal y el divorcio se equipararán a la ausencia de cónyuge, excepto cuando el cónyuge separado o divorciado tenga derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, que tendría derecho al 50% de las indemnizaciones fijadas para el cónyuge del Grupo I. En el supuesto de concurrencia con uniones conyugales de hecho, la indemnización fijada para el cónyuge en el Grupo I se distribuirá entre los concurrentes. La cuantía total de la indemnización se repartirá entre los distintos hijos a partes iguales. Si hubiere concurrencia de hijos que conviven y no conviven con la víctima se asignará a cada uno de ellos el 50% de la cuantía que figure en su respectivo concepto. La cuantía total indemnizatoria se repartirá al 50% entre los abuelos paternos y matemos. La cuantía total que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales. La Tabla II.- Describe los criterios que deben ponderarse para fijar los restantes daños y perjuicios ocasionados, así como los elementos correctores de estos. A dichos efectos, debe tenerse en cuenta que tales daños y perjuicios son fijados mediante porcentajes de aumento o disminución sobre las cuantías fijadas en la tabla I y que son satisfechos separadamente y además de los gastos correspondientes al daño emergente, esto es, los de asistencia médica y hospitalaria y los de entierro y funeral. Los factores de corrección fijados en esta tabla no son excluyentes entre sí, sino que pueden concurrir conjuntamente en un mismo siniestro.
¿CÓMO SE PROCEDE A LA FIJACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES EN LOS SUPUESTOS DE LESIONES A LAS PERSONAS? El artículo 1.2 LRCSCVM se remite, en cuanto a la cuantificación de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, a los criterios y límites del Anexo sobre el Sistema de valoración de los daños corporales- Para la fijación de la indemnización habrá que estar al caso concreto.
¿QUE PROHIBE EL PRINCIPIO DE LA NO ASEGURABILIDAD DEL DOLO REGULADA EN EL ART. 19 DE LA LEY DE CONTRATOS DE SEGURO DE 1980? Lo que prohíbe es que el agente asegure su patrimonio contra las consecuencias negativas que se le pueden derivar de sus propios comportamientos dolosos, pero no que se establezca un sistema obligatorio de protección a las víctimas de una determinada fuente de riesgo (la circulación automovilística) que garantice a las mismas un nivel básico de cobertura frente a los daños sufridos "con motivo de la circulación", con independencia de que el origen del daño sea un ilícito civil o penal, doloso o culposo. La diferencia no afecta a la víctima, pero sí al autor: si el comportamiento causante del daño fue culposo, el seguro ampara a la víctima sin posibilidad de repetición, es decir, que también exonera al causante del daño de su responsabilidad civil. Si el acto es doloso, el seguro ampara igualmente a la víctima, pero se puede repetir contra el causante del daño, pues al ser doloso el acto la responsabilidad del causante no se elimina con el pago del seguro, sino que se le exige por el asegurador. Por ello se señala que el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil ha pasado de ser esencialmente un medio de tutela del patrimonio del asegurado a ser principalmente un instrumento de protección de los terceros perjudicados.