LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

lunes, 29 de octubre de 2012

EXCEPCIONES

Como el principio de incompatibilidad es general, vamos a señalar las compatibilidades exceptuadas suponiendo que se entiende que el resto quedan afectas por la mencionada incompatibilidad y aquellos supuestos especiales a considerar.

R GENERAL

El principio de incompatibilidad es general,

COMPATIBILIDAD

Artículo 122 de la LGSS "Las pensiones del régimen general, serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas." El alcance de esta regla es limitado pues se refiere sólo a las pensiones causadas por el mismo beneficiario dentro del régimen general no se aplica a las restantes prestaciones económicas.

viernes, 26 de octubre de 2012

ACCIDENTES CIRCULACIÓN

Según doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, en reclamaciones de responsabilidad civil por daños personales derivados de accidentes de circulación: Los daños sufridos quedan fijados según el régimen legal vigente en el momento del accidente, pero la valoración económica para calcular el importe de la indemnización se refiere al momento del alta definitiva del perjudicado.

6.3 CÓDIGO CIVIL

De conformidad con el artículo 6 del Código Civil, los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas: son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención

DIRECTIVAS COMUNITARIAS

Para que desplieguen efecto directo, debe haber transcurrido el plazo para su transposición por parte de la legislación nacional.

DERECHO DE ASOCIACIÓN

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación: Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.