domingo, 14 de diciembre de 2014
AFASIA REHABILITACIÓN
No depende únicamente de la localización de las lesiones en determinadas regiones cerebrales, sino también de las reacciones compensatorias del tejido cerebral intacto.
En las afasias se utilizarán recursos verbales y no verbales, con palabras habladas y escritas, gestos y paneles con dibujos.
En la fase aguda, el paciente está prácticamente mudo, no comprende, no es capaz de comunicarse, sufriendo además un fuerte impacto emocional.
Con el tiempo la comprensión mejora,a medida que mejora el paciente es capaz de hablar en voz alta, aunque las palabras son anunciadas con lentitud y con mucho trabajo. La articulación y entonación están alteradas. Debido a estos aspectos existe poca fluidez, la acentuación de las palabras y frases es inadecuada, a veces hay tartamudeo. El lenguaje consiste principalmente en nombres y adjetivos y se omiten las palabras funcionales como artículos, preposiciones y conjunciones, lo que da al lenguaje un estilo agramatical y telegráfico.
Una vez pasadas las fases aguda y subaguda, estas dificultades del habla pueden persistir, aunque con frecuencia una adecuada terapéutica del lenguaje hace mejorar a los pacientes.
TIPO BÁSICO GENÉRICO 229.1 CP
Exige una cesación de la custodia por parte de la persona encargada de la misma, un dejar a los menores a su suerte. No es preciso que el abandono comporte un peligro para la integridad del sujeto pasivo y en tal sentido la mayoría de la doctrina no comparte, en el sentido de que precise como elemento subjetivo del injusto, el conocimiento por parte del agente de la situación de inseguridad en se coloca a la víctima, que no tiene por qué existir necesariamente.
Al tratarse de un delito de omisión pura y propio no cabe la tentativa ni la participación.
La penalidad establecida para el tipo básico es la de prisión de uno o dos años.
Esta pena se agrava a la de dieciocho meses a tres años si el abandono fuera realizado por los padres, tutores o guardadores legales.
230 CP ABANDONO TEMPORAL
El carácter temporal del abandono exige en todo caso un lapso de tiempo de tal extensión que suponga una puesta en peligro del bien jurídico protegido.
1. El Juez o Tribunal si lo estima oportuno, en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los artículos 229 a 232, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar, por tiempo de cuatro a diez años.
2. Si el culpable ostenta la guarda del menor por su condición de funcionario público, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
3. En todo caso, el Ministerio Fiscal instará a la Autoridad competente las medidas pertinentes para la debida custodia y protección del menor.
Art. 226 CÓDIGO PENAL,
Se castiga al que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados.
90.4 CÓDIGO CIVIL
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges
ARTICULO 170 CÓDIGO CIVIL
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
- Artículos 92.3 y 154 Código CIVIL. -
ARTICULO 92.3 CÓDIGO CIVIL
DE LOS QUE SE DESPRENDE QUE EL CRITERIO A TENER EN CUENTA SERÁ EL DERECHO DE LOS HIJOS A RECIBIR DE SUS PADRES UNA PROTECCIÓN INTEGRAL QUE POSIBILITE EL ADECUADO DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD EN EL ORDEN FISICO, PSÍQUICO, INTELECTUAL, MORAL, IDEAL Y META DE LA LLAMADA JUSTICIA TUTELAR, DE ELLO SE SIGUE QUE SI EN EL PROCESO SE REVELA CAUSA PARA ELLO, PUEDE EL JUEZ ACORDAR EN SENTENCIA LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD(ART92.3,170.1 CÓDIGO CIVIL)
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