lunes, 20 de agosto de 2012
GRAN INVALIDEZ. PRESTACIÓN
PRESTACIÓN GRAN INVÁLIDEZ
La persona objeto de la incapacidad tiene derecho a la pensión por incapacidad permanente absoluta, incrementada con un complemento equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.
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