Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
Las medidas cautelares no podrán en ningún caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales. Tampoco podrá éste acordar medidas más gravosas que las solicitadas
Según el Tribunal Constitucional " la medida cautelar debe constituir una tutela de urgencia, por lo que para ser concedida no se debe superar el límite de la irreversibilidad, es decir, que en modo alguno debe ocasionar consecuencias que después no puedan ser revertidas".
viernes, 14 de septiembre de 2012
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