LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

miércoles, 28 de enero de 2015

Art. 107.1 del Código Civil,

  La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio y, si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
De esta forma, puede ser aplicable:
1º) La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, o
2º) A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio,
3º) Si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
4º) En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
 b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro;
y/o c) si las leyes indicadas reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

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