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LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

viernes, 9 de agosto de 2013

LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Se regulan en el 681 y ss de la LEC las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados. Cabe incluir bajo esta rubrica los procesos de ejecución en los que el titulo ejecutivo viene constituido por una escritura pública de la que se deriva un crédito, cuyo pago aparece garantizado con algún tipo de hipoteca inmobiliaria o mobiliaria. Debemos destacar en este sentido que sigue rigiendo el principio de unidad de procedimiento de ejecución, pero éste se constituye como una excepción al mismo por las especialidades de su objeto Anteriormente el procedimiento de ejecución hipotecaria venía regulado en la Ley Hipotecaria y su Reglamento, en su art 131. La nueva LEC deroga este procedimiento y sustituye su contenido procesal por otro de carácter estrictamente registral

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