viernes, 9 de agosto de 2013
LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS
Se regulan en el 681 y ss de la LEC las particularidades de la ejecución sobre bienes
hipotecados o pignorados.
Cabe incluir bajo esta rubrica los procesos de ejecución en los que el titulo ejecutivo viene
constituido por una escritura pública de la que se deriva un crédito, cuyo pago aparece
garantizado con algún tipo de hipoteca inmobiliaria o mobiliaria. Debemos destacar en este
sentido que sigue rigiendo el principio de unidad de procedimiento de ejecución, pero éste se
constituye como una excepción al mismo por las especialidades de su objeto
Anteriormente el procedimiento de ejecución hipotecaria venía regulado en la Ley Hipotecaria y
su Reglamento, en su art 131. La nueva LEC deroga este procedimiento y sustituye su
contenido procesal por otro de carácter estrictamente registral
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