martes, 15 de enero de 2013
538-2 LEC
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 540 a 544, a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo, sólo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes sujetos:
1. Quien aparezca como deudor en el mismo título.
2. Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario