martes, 15 de enero de 2013
Contratos formativos.
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren
en posesión de título universitario o de formación profesional de grado
medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,
de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de
certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio (RCL 2002, 1550), de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de
los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador
con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes
estudios
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario