LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

miércoles, 10 de octubre de 2012

LEY DE REGISTRO CIVIL DE 1957

¿Qué inscripciones pueden ser trasladadas a otra oficina del Registro?

Las de nacimiento, matrimonio y defunción

TRASLADO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL Artículo 20 LRC

NACIMIENTO al Registro del domicilio del nacido o de sus representantes legales.

MATRIMONIO al del domicilio de los cónyuges.

DEFUNCIÓN en el curso de un viaje, al del último domicilio conocido del difunto.

Contra las resoluciones dictadas en los expedientes gubernativos cabe recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.




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