¿Qué inscripciones pueden ser trasladadas a otra oficina del Registro?
Las de nacimiento, matrimonio y defunción
TRASLADO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL Artículo 20 LRC
NACIMIENTO al Registro del domicilio del nacido o de sus representantes legales.
MATRIMONIO al del domicilio de los cónyuges.
DEFUNCIÓN en el curso de un viaje, al del último domicilio conocido del difunto.
Contra las resoluciones dictadas en los expedientes gubernativos cabe recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
miércoles, 10 de octubre de 2012
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