Según el artículo 11 del Real Decreto, el grado de minusvalía
será objeto de revisión en los siguientes casos:
- Cuando la Administración prevea una mejoría razonable de las
circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo
en que deba efectuarse dicha revisión.
- En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del
grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un
plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto
en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan
producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al
reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
Es
muy importante acreditar mediante informes médicos, psicológicos u otros de que se disponga, el agravamiento que se alegue.
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