LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

miércoles, 10 de octubre de 2012

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

Revisión de grado de minusvalía

Según el artículo 11 del Real Decreto, el grado de minusvalía será objeto de revisión en los siguientes casos:

- Cuando la Administración prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que deba efectuarse dicha revisión.

- En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

Es muy importante acreditar mediante informes médicos, psicológicos u otros de que se disponga, el agravamiento que se alegue.

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