Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes
la Constitución española, en
su artículo 21, establece que:
Sólo se puede prohibir una manifestación cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
martes, 2 de octubre de 2012
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