LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

martes, 2 de octubre de 2012

DERECHO DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes la Constitución española, en su artículo 21, establece que: Sólo se puede prohibir una manifestación cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

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