LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

miércoles, 10 de octubre de 2012

LEY 20/2011. DE 21 DE JULIO

Según el artículo 20 de la ley  20/2011, el Registro Civil  se organiza en oficina central, generales y consulares.

Cuando los progenitores están en desacuerdo sobre el orden de los apellidos del hijo, y requeridos por el Encargado del Registro Civil transcurren tres días sin comunicación expresa

El encargado acordará el orden  de los apellidos.

La tramitación y resolución del expediente matrimonial corresponde al Secretario del Ayuntamiento.

Desaparece el libro de familia.

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