Según el artículo 20 de la ley 20/2011, el Registro Civil se organiza en oficina central, generales y consulares.
Cuando los progenitores están en desacuerdo sobre el orden de los apellidos del hijo, y requeridos por el Encargado del Registro Civil transcurren tres días sin comunicación expresa
El encargado acordará el orden de los apellidos.
La tramitación y resolución del expediente matrimonial corresponde al Secretario del Ayuntamiento.
Desaparece el libro de familia.
miércoles, 10 de octubre de 2012
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