LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

jueves, 18 de octubre de 2012

INFRACCIÓN DE NORMAS O GARANTIAS PROCESALES (459 LEC).

No se precisa de ningún requisito especial en cuanto al contenido de las alegaciones de derecho material o fácticas pero en lo referente a las alegaciones por infracciones de normas o garantías procesales la LEC exige que se citen. "Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello"(459 LEC).

No hay comentarios:

Publicar un comentario