domingo, 14 de diciembre de 2014
ARTICULO 170 CÓDIGO CIVIL
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
- Artículos 92.3 y 154 Código CIVIL. -
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