LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

domingo, 14 de diciembre de 2014

TIPO BÁSICO GENÉRICO 229.1 CP

Exige una cesación de la custodia por parte de la persona encargada de la misma, un dejar a los menores a su suerte. No es preciso que el abandono comporte un peligro para la integridad del sujeto pasivo y en tal sentido la mayoría de la doctrina no comparte, en el sentido de que precise como elemento subjetivo del injusto, el conocimiento por parte del agente de la situación de inseguridad en se coloca a la víctima, que no tiene por qué existir necesariamente. Al tratarse de un delito de omisión pura y propio no cabe la tentativa ni la participación. La penalidad establecida para el tipo básico es la de prisión de uno o dos años. Esta pena se agrava a la de dieciocho meses a tres años si el abandono fuera realizado por los padres, tutores o guardadores legales.

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