LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA
domingo, 14 de diciembre de 2014
PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD
Partiendo del principio que las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos han de ser adoptadas en beneficio de ellos, pues así lo dispone el articulo 92 de Código Civil.
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