LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

viernes, 5 de diciembre de 2014

FALTA DEL 618.2 CP.

La conducta del progenitor titular de la guarda y custodia del menor, de no entregarlo para que el otro pueda ejercitar su derecho de visita,judicialmente reconocido, incumpliendo con ello la obligación que se deriva de la correspondiente resolución judicial dictada en el orden civil.

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