LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

jueves, 4 de diciembre de 2014

FALTA DE SUSTRACCIÓN DE MENORES

Artículo 622 CP Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses. Artículo redactado por el artículo cuarto de la L.O. 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil. Se refiere a infracción del régimen de custodia, es decir, el no custodio que se lleva al menor y no lo devuelve.

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