jueves, 27 de noviembre de 2014
777
Inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges o de las actuaciones de subsanación y prueba, el Tribunal dictará sentencia. La sentencia concederá o denegará la separación o el divorcio y se pronunciará sobre el convenio regulador en alguno de los siguientes modos:
a. Concesión de la separación o el divorcio pero no aprobación en todo o en parte del convenio regulador propuesto por las partes. Se concederá un plazo de 10 días para proponer un nuevo convenio limitado a los puntos que no hayan sido aprobados por el Tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Tribunal dictará auto resolviendo lo procedente
b. Denegación de la separación o divorcio o auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges
Respecto a la sentencia que deniegue la separación o divorcio, así como el auto que acuerde alguna medida distinta de las convenidas, cabe recurso de apelación sin efectos suspensivos por los cónyuges. Sólo el MF está activamente legitimado para recurrir la sentencia o el auto que aprueba todo lo solicitado por los cónyuges en interés de los hijos menores o incapacitados
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