LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA
jueves, 20 de noviembre de 2014
Art. 1.362.2º CC
El pago de las cuotas del préstamo hipotecario suscrito por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar es una deuda de la sociedad de gananciales(art. 1.362.2º CC)
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