lunes, 17 de noviembre de 2014
CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Tanto el Convenio de Bruselas como el Reglamento 44/2001 contienen normas relativas también al reconocimiento y ejecución de sentencias. Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin que sea necesario acudir a procedimiento alguno. En caso de oposición, cualquier parte puede pedir que se reconozca la resolución mediante un procedimiento específico.
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