lunes, 17 de noviembre de 2014
Sentencia TC 61/2000
Los tribunales españoles no pueden negar su competencia judicial internacional sobre la base que, habiendo sido dictada la sentencia por un tribunal extranjero, sólo éste tendría competencia para su modificación, pues dicha tesis fue rechazada por el T.C. en sentencia de 13 de marzo de 2000 (Sentencia 61/2000)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario