LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

jueves, 27 de noviembre de 2014

MEDIDAS PROVISIONALES En los procesos matrimoniales las medidas cautelares específicas tienen una gran importancia, porque durante el desarrollo del proceso hay que regular y asegurar muchas de las cuestiones personales y económicas de los cónyuges entre sí, y con los hijos, en su caso, que se van a decidir en la sentencia: guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, atribución de la vivienda familiar, disfrute del ajuar familiar, contribución a las cargas del matrimonio, y medidas sobre la distribución de los bienes y su administración Medidas provisionales previas a la demanda: El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio puede solicitar las medidas a que se refieren los arts 102 y 103 del CC ante el Tribunal de su domicilio. Para formular esta solicitud no es necesaria la intervención de Procurador y abogado, si bien sí se precisa para todo escrito

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