domingo, 8 de febrero de 2015
326.3 LECR
"Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado,
el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense
que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquéllas muestras
se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad
sin perjuicio de lo establecido en el art. 282".
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