El legislador no dice quiénes deben intervenir en la audiencia judicial del menor, ni el modo de dejar constancia de ella en las actuaciones.
En la práctica suele estar presente, además del Juez, el Secretario, el Fiscal y, a veces el Psicólogo si existe Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados.
La Sentencia de la AP de Madrid, Secc. 22ª, de 5 de febrero de 1999, decía que la exploración consiste en una entrevista personal y exclusiva con el Juez y, en su caso, con el Fiscal.
En cuanto al reflejo documental en los
autos de las manifestaciones del menor, dispuso que “es absolutamente contraproducente, por lo que únicamente es preciso realizar una mera diligencia acreditativa de haberse llevado a cabo tal audiencia.
martes, 3 de febrero de 2015
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