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domingo, 1 de febrero de 2015

OPOSICIÓN



OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN

Los motivos de oposición tienen carácter tasado y son diferentes según el título en cuya virtud se haya despachado la ejecución sea judicial o no judicial.

Los motivos de oposición pueden ser de naturaleza procesal o de fondo

1. Oposición por defectos procesales

El ejecutado podrá oponerse, cualquiera que sea la naturaleza del título, alegando los defectos siguientes:

a. Carecer del carácter o representación con que se le demanda
b. Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda
c. Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución o porque el importe del título contractual no exceda de 300 € en dinero efectivo o en moneda extranjera convertible o en cosa o especie computable en dinero

2. Oposición por razones de fondo:

Dependen de la naturaleza del título ejecutivo

• Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena, el ejecutado, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente. También podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que consten en documento público
En este caso la oposición no suspende la ejecución.

• La oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales podrá fundarse en alguna de las siguientes causas:

1. Pago que pueda acreditar documentalmente
2. Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva
3. Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie
4. Prescripción y caducidad
5. Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente
6. Transacción siempre que conste en documento público
La oposición en estos casos, siempre suspende el curso de la ejecución salvo que la causa alegada sea pluspetición

3. Oposición cuando el título es un auto judicial dictado a continuación de diligencias penales sin declaración de responsabilidad con motivo del uso y circulación de vehículos a motor:
Son de aplicación las mismas causas que las establecidas para títulos no judiciales ni arbitrales, y además, la culpa exclusiva de la víctima, la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo y la concurrencia de culpas. La oposición en estos casos suspenderá la ejecución
556-3 LEC

4. Sustanciación de la oposición por defectos procesales:

El ejecutado puede formular su ejecución dentro de los 10 días siguientes a que se le notifique el auto en que se despacha la ejecución. Del escrito se dará traslado al ejecutante para que conteste
en el plazo de 5 días. Si el Tribunal entendiere que el defecto es subsanable, concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de 10 días para subsanarlo. Cuando no fuera subsanable o no se subsane en el plazo concedido, se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutante

5. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo:

El ejecutado debe formular su oposición en el mismo plazo de 10 días, el ejecutante podrá impugnar la oposición en el plazo de 5 días. Las partes en sus respectivos escritos de oposición e impugnación, podrán solicitar la celebración de vista que el Tribunal acordará mediante providencia si la controversia no puede resolverse con los documentos aportados, señalando el SJ día y hora para su celebración.

 Si no se solicitare la vista o el Tribunal no la considerara procedente, se resuelve sin más trámites mediante auto.

Si se acuerda la vista y no comparece el ejecutado el Tribunal le tendrá por desistido de la oposición.

Si no comparece el ejecutante, el Tribunal resolverá sin oírlo sobre la oposición formulada por el ejecutado.

 Si comparecen ambas partes, se desarrolla la vista conforme a las normas para el juicio verbal y una vez celebrada ésta el Tribunal adopta mediante auto algunas de las siguientes resoluciones:

• Declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado, cuando la oposición se desestimare totalmente

• Declarar que no procede la ejecución cuando se estime alguno o algunos de los motivos de oposición, decretándose el alzamiento de los embargos y dejando sin efecto las medidas de garantía adoptadas, imponiéndose las costas al ejecutante

Destacamos que la LEC establece que el auto resolutorio de la oposición lo es a los solos efectos de la ejecución, lo que significa que es posible un proceso declarativo posterior en el que cualquiera de las partes puede plantear cualquier cuestión relativa a la existencia y contenido de la relación jurídica material

Si el ejecutado acumula en su escrito de oposición defectos procesales y motivos de fondo, se resolverá primero sobre los defectos procesales y sólo si se desestimase se resolverá sobre la oposición por motivos de fondo

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