LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

viernes, 6 de febrero de 2015

712 LEC


“Artículo 712.  Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración.”
La reclamación debería de hacerse mediante escrito de reclamación de gastos extraordinarios al que se acompañarán las facturas originales de los mismos, de dicho escrito se da traslado al otro progenitor, quien podrá mostrar su conformidad u oponerse.

  Si el cónyuge se opone la tramitación seguirá conforme al juicio verbal del art. 441 y s.s. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 

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