Relacionada con el título ejecutivo o con el despacho de la ejecución, siempre que determinen su falsedad o su nulidad o ilicitud, pues por sí sola la prejudicialidad no determinan que se decrete la suspensión.
Se acuerda la suspensión por el Tribunal previa audiencia de las partes y del MF.
La suspensión puede alzarse si el ejecutante presta caución
domingo, 1 de febrero de 2015
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