LOS VALORES VALEN

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEBE SER GARANTIZADA POR LOS QUE SE DEDICAN A LA JUSTICIA

domingo, 1 de febrero de 2015

565 SUSPENSIÓN RGRALES



1. Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.
2. Decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados.

La interposición de recursos ordinarios no suspenderá por sí misma el curso de actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida prestando en las formas permitidas por la Ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir

Aparte de estas reglas generales, también se puede decretar la suspensión:

1. Por la admisión de la demanda de revisión o de la demanda de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía.

 El Tribunal a instancia de parte podrá acordar la suspensión si la considera aconsejable previa audiencia del MF y previa prestación de caución. En tal caso se levantará la suspensión por el SJ en cuanto le conste la desestimación.

2. Por la notificación hecha al Tribunal de que el ejecutado se encuentra en situación de concurso.

El SJ suspenderá la ejecución en el estado en que se halle, en cuanto le sea notificado que el ejecutado se encuentra en situación de concurso. La continuación del procedimiento se regirá por la Ley concursal

3. Por prejudicialidad penal, relacionada con el título ejecutivo o con el despacho de la ejecución, siempre que determinen su falsedad o su nulidad o ilicitud, pues por sí sola la prejudicialidad no determinan que se decrete la suspensión.

 Se acuerda la suspensión por el Tribunal previa audiencia de las partes y del MF.

 La suspensión puede alzarse si el ejecutante presta caución 569 LEC

4. Por acuerdo de todas las partes personadas en la ejecución. La suspensión se formulará mediante escrito al que se acompañará el acuerdo logrado por las partes personadas en la ejecución

5. Por tercería de dominio
La resolución acordando la suspensión adoptará la forma de auto contra el que se podrá interponer recurso de reposición

La suspensión se alzará por dos posibles causas:

• Cuando haya sido acordada por todas las partes personadas en la ejecución, siempre que transcurra el plazo por el cual se acordó la suspensión y ninguna de las partes solicite dentro de los 5 días siguientes la reanudación del proceso de ejecución, se archivarán provisionalmente los autos de oficio por el Tribunal, los cuales permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso por cualquiera de las partes

• Cuando la Ley ordena la suspensión de modo expreso, es la propia Ley también la que contempla cuando se debe alzar la suspensión de la ejecución, generalmente al dictarse una determinada resolución judicial, de modo que cuando el Tribunal la dicte o tenga noticia de la misma, ordenará bien la continuación de la ejecución, bien su sobreseimiento.

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